Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-957)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan, por el sistema de concurso, plazas reservadas para personas con discapacidad, para la contratación de personal laboral fijo de los grupos profesionales M3, M2, M1, E2, 1G, 2G, 3G y 4G, sujetos al IV Convenio colectivo único de la Administración General del Estado, en el marco de estabilización de empleo temporal, en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas e Instituto de Salud Carlos III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 8503

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo para acceder a las plazas descritas en el anexo III consistirá en
una fase de concurso con las valoraciones que se detallan a continuación:
Fase de concurso
Se valorarán hasta un máximo de 100 puntos los siguientes méritos, que deberán
poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Méritos profesionales: La valoración se realizará contabilizando los servicios efectivos
prestados en un periodo máximo de diez años. Se valorarán los servicios efectivos prestados
y la antigüedad alcanzada hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:
1. Servicios efectivos prestados como personal laboral en el ámbito organizacional
de destino de la plaza a la que se opta, con la misma clasificación profesional del
Convenio único de personal laboral de la AGE, y con funciones vinculadas con la
agrupación de funciones descritas en el anexo II para la plaza a la que se opta: 0,5
puntos por mes completo, hasta un máximo de 60 puntos.
2. Servicios efectivos prestados como personal laboral en la Administración
General del Estado, en diferente ámbito organizacional que el de destino de la plaza, con
la misma clasificación profesional del Convenio único de personal laboral de la AGE de
la plaza a la que se opta, con funciones vinculadas con la agrupación de funciones
descritas en el anexo IV para la plaza a la que se opta: 0,3 puntos por mes completo,
hasta un máximo de 36 puntos.
3. Servicios efectivos prestados como personal laboral en la Administración
General del Estado, con una clasificación profesional diferente de la plaza a la que se
opta, en el ámbito de otros convenios, con funciones equivalentes vinculadas con la
agrupación de funciones descritas en el anexo II para la plaza a la que se opta: 0,275
puntos por mes completo, hasta un máximo de 33 puntos.
4. Servicios efectivos prestados como personal laboral en otros organismos de la
Administración General del Estado, con distinta clasificación profesional del Convenio
único de personal laboral de la AGE de la plaza a la que se opta, con funciones distintas
vinculadas con la agrupación de funciones descritas en el anexo II para la plaza a la que
se opta: 0,258 puntos por mes completo, hasta un máximo de 31 puntos.
5. Servicios efectivos prestados como empleado o empleada público en otras
Administraciones Públicas, Órganos Constitucionales o equivalentes de las
Comunidades Autónomas, Administraciones Públicas de los Estados miembros de la
Unión Europea, en la Administración Pública de los Estados a los que en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores; en trabajos con funciones distintas pero
relacionadas con las de la agrupación de funciones descritas en el anexo IV para la
plaza a la que se opta: 0,25 puntos por mes completo, hasta un máximo de 30 puntos.
Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la
completa se computarán de forma proporcional.
En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo períodos de
prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, solo se tendrá en cuenta
aquel que permita obtener una mayor puntuación, sin que pueda generarse doble
valoración por un mismo período de prestación.
La forma de acreditación será el certificado expedido por la correspondiente unidad
de personal, cuyo modelo se adjunta en el anexo IV.

cve: BOE-A-2025-957
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 18