Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-957)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan, por el sistema de concurso, plazas reservadas para personas con discapacidad, para la contratación de personal laboral fijo de los grupos profesionales M3, M2, M1, E2, 1G, 2G, 3G y 4G, sujetos al IV Convenio colectivo único de la Administración General del Estado, en el marco de estabilización de empleo temporal, en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas e Instituto de Salud Carlos III.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 8504

b) Méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos: Hasta un máximo
de 40 puntos:
1. Tener otra titulación oficial superior o de igual nivel a la exigida en la
convocatoria, 10 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento realizados en los diez años anteriores
a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con un
máximo de 25 puntos, a razón de:
i. 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a quince horas.
ii. 5 puntos por cada curso impartido con un mínimo de dos horas de impartición.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con la clasificación
profesional y funciones de la plaza a la que se opta así como los que versen sobre
materia de igualdad de género y de prevención de riesgos laborales, siempre que hayan
sido desarrollados en el marco del acuerdo de la formación para el empleo de las
Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los Planes o Programas
de Formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración
General del Estado.
No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración
aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
La forma de acreditación de los méritos académicos será mediante copia autenticada
de los títulos o certificados.
Asimismo, se valorarán los artículos científicos publicados, congresos científicos,
patentes o actividades de divulgación científica con participación directa como ponente
debidamente acreditada, con una puntuación de 2,5 puntos por actividad, hasta un
máximo de 5.
3. Superación, en los últimos cinco años (a computar desde la finalización del plazo
de presentación de solicitudes), de uno o más ejercicios integrantes de los procesos
selectivos convocados para el acceso a la misma clasificación profesional a la que se
pretende acceder: 5 puntos.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas
en la fase de concurso.
Para superar el proceso será necesario obtener la puntuación mínima que, en ningún
caso, será inferior al 20 % de la puntuación total.
En caso de empate, los procesos convocados por la modalidad de concurso se
resolverán atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma clasificación
profesional objeto de convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del
sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de actuación
de las personas aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995).
Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación de la convocatoria del
proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la Administración
General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.
Para las personas aspirantes que así lo hagan constar en su solicitud, se
establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

cve: BOE-A-2025-957
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 18