Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-968)
Resolución de 14 de enero de 2025, conjunta de la Universidad de Salamanca y la Consejería de Sanidad de Castilla y León, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 8588
5.9 De conformidad con los principios de racionalización y agilidad de los
procedimientos administrativos, los actos y las sesiones de las comisiones de selección
se realizarán preferentemente de forma telemática. En el supuesto que la comisión
considere necesario realizar cualquier acto o sesión de forma presencial deberá motivar
el acuerdo adoptado.
5.10 La comisión de selección adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en
que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que así lo soliciten
en la forma prevista en la base 3.2, las adaptaciones posibles en tiempo y medios que
sean consideradas necesarias. A tal efecto, la comisión de selección podrá requerir
informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de Servicios Sociales.
Si en cualquier momento del proceso selectivo, se suscitaran dudas respecto de la
capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las actividades
atribuidas a las plazas convocadas, la comisión de selección podrá solicitar informe
técnico a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. En este supuesto, hasta
tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el
proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o
exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
5.11 Las comisiones de selección podrán solicitar, a través de su presidente, los
asesoramientos que estimen convenientes, los cuales deberán ser emitidos por escrito, y
se adjuntarán al acta correspondiente.
5.12 Los miembros de las comisiones de selección tendrán derecho al percibo de
asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos
efectos, las comisiones de selección tendrán la categoría primera de las señaladas en el
artículo 30 del citado real decreto.
6.
Criterios de selección
6.1 Los criterios de selección que utilizarán las comisiones serán los contenidos en el
baremo que se acompaña como anexo I del Reglamento de concursos para el acceso a
Cuerpos Docentes Universitarios, graduando las valoraciones en función de la adecuación
de los méritos aportados por los concursantes a las características de los puestos
convocados, de conformidad con los criterios generales de aplicación del citado baremo
aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca de 25 de julio
de 2024 (https://www.usal.es/files/criterios_generales_de_aplicacion_del_baremo_2024.pdf)
y los criterios específicos de valoración para el área de conocimiento (https://www.usal.es/
criterios-especificos-por-area-de-conocimiento).
6.2 Tan solo podrán ser propuestos para su nombramiento aquellos aspirantes
seleccionados bajo los principios constitucionales de acceso a la función pública cuyos
méritos respondan a la finalidad legalmente asignada al respectivo cuerpo docente y a la
expresada en la oportuna convocatoria.
7. Proceso de selección y propuesta de provisión
7.1 Acto de constitución. Publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos, las comisiones de selección se constituirán en el plazo máximo de tres meses,
al objeto de iniciar sus trabajos.
Para ello, el presidente, convocará a los titulares y, en su caso, suplentes necesarios
para proceder al acto formal de constitución de aquella, fijando modo de
celebración (virtual, presencial o mixta –indicando el lugar–) y fecha a tales efectos. Esta
fecha podrá ser la misma en la que se resuelva la prueba prevista en la base 7.2.
cve: BOE-A-2025-968
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 8588
5.9 De conformidad con los principios de racionalización y agilidad de los
procedimientos administrativos, los actos y las sesiones de las comisiones de selección
se realizarán preferentemente de forma telemática. En el supuesto que la comisión
considere necesario realizar cualquier acto o sesión de forma presencial deberá motivar
el acuerdo adoptado.
5.10 La comisión de selección adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en
que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que así lo soliciten
en la forma prevista en la base 3.2, las adaptaciones posibles en tiempo y medios que
sean consideradas necesarias. A tal efecto, la comisión de selección podrá requerir
informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de Servicios Sociales.
Si en cualquier momento del proceso selectivo, se suscitaran dudas respecto de la
capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las actividades
atribuidas a las plazas convocadas, la comisión de selección podrá solicitar informe
técnico a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. En este supuesto, hasta
tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el
proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o
exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
5.11 Las comisiones de selección podrán solicitar, a través de su presidente, los
asesoramientos que estimen convenientes, los cuales deberán ser emitidos por escrito, y
se adjuntarán al acta correspondiente.
5.12 Los miembros de las comisiones de selección tendrán derecho al percibo de
asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos
efectos, las comisiones de selección tendrán la categoría primera de las señaladas en el
artículo 30 del citado real decreto.
6.
Criterios de selección
6.1 Los criterios de selección que utilizarán las comisiones serán los contenidos en el
baremo que se acompaña como anexo I del Reglamento de concursos para el acceso a
Cuerpos Docentes Universitarios, graduando las valoraciones en función de la adecuación
de los méritos aportados por los concursantes a las características de los puestos
convocados, de conformidad con los criterios generales de aplicación del citado baremo
aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca de 25 de julio
de 2024 (https://www.usal.es/files/criterios_generales_de_aplicacion_del_baremo_2024.pdf)
y los criterios específicos de valoración para el área de conocimiento (https://www.usal.es/
criterios-especificos-por-area-de-conocimiento).
6.2 Tan solo podrán ser propuestos para su nombramiento aquellos aspirantes
seleccionados bajo los principios constitucionales de acceso a la función pública cuyos
méritos respondan a la finalidad legalmente asignada al respectivo cuerpo docente y a la
expresada en la oportuna convocatoria.
7. Proceso de selección y propuesta de provisión
7.1 Acto de constitución. Publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos, las comisiones de selección se constituirán en el plazo máximo de tres meses,
al objeto de iniciar sus trabajos.
Para ello, el presidente, convocará a los titulares y, en su caso, suplentes necesarios
para proceder al acto formal de constitución de aquella, fijando modo de
celebración (virtual, presencial o mixta –indicando el lugar–) y fecha a tales efectos. Esta
fecha podrá ser la misma en la que se resuelva la prueba prevista en la base 7.2.
cve: BOE-A-2025-968
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Núm. 18