Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-968)
Resolución de 14 de enero de 2025, conjunta de la Universidad de Salamanca y la Consejería de Sanidad de Castilla y León, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 8587
constitución el miembro titular será sustituido por el suplente que corresponda. Los
miembros de la comisión de selección que, tras su nombramiento, accedan a la
jubilación podrán formar parte de la misma, sin perjuicio de que puedan presentar su
renuncia que, en todo caso, tendrá la consideración de causa justificada.
5.4 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión, o estos
abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5 El acto de constitución de cada comisión exigirá la presencia de la totalidad de
sus miembros o, en su caso, el suplente que le sustituya.
Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos
por sus respectivos suplentes.
En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate
concurriese alguna circunstancia que impida su participación, su sustitución se hará por
orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes que corresponda,
siempre y cuando reúnan los requisitos administrativos que se exigieron para el
nombramiento del Vocal a sustituir. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el
Vicerrector competente en la materia, por delegación del Rector, procederá al
nombramiento de nuevo titular, y suplentes en su caso, conforme al procedimiento
establecido en el Reglamento de concursos para el acceso a Cuerpos Docentes
Universitarios, al objeto de cubrir la vacante producida.
5.6 Las comisiones de selección, tras la constitución, actuarán válidamente cuando
estén presentes el presidente, el secretario y, al menos, uno de sus vocales titulares o
suplentes.
Una vez constituida la comisión, si fueran necesarias nuevas sesiones, en caso de
ausencia del presidente, este será sustituido por el miembro de la comisión más antiguo
en su cuerpo. En el caso de ausencia del secretario, este será sustituido por el miembro
de la comisión con menor antigüedad.
Los miembros de la comisión que estuvieran ausentes en alguna sesión posterior a
su constitución cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las
responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si una vez constituida la comisión, esta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva comisión conforme al procedimiento
establecido en el Reglamento de concursos para el acceso a Cuerpos Docentes
Universitarios y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su
condición.
5.7 Las comisiones de selección tomarán sus acuerdos por mayoría, sin que sea
posible la abstención. En caso de empate decidirá el voto del presidente.
5.8 Durante el desarrollo de los concursos, las comisiones de selección resolverán
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación
que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se
ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las comisiones, para la verificación de los extremos contenidos en los expedientes
de los concursantes, podrán requerir a los concursantes aclaraciones o justificaciones
adicionales con documentación complementaria sobre los méritos justificados
documentalmente, en el plazo que aquellas determinen. Dicha solicitud provocará la
suspensión del proceso de valoración de los aspirantes. No podrán ser valorados los
méritos de los candidatos que no hayan sido alegados o que no hayan sido justificados
documentalmente o mediante la correspondiente declaración jurada.
Las comisiones podrán realizar todas aquellas comprobaciones que se estimen
convenientes sobre la documentación para comprobar la exactitud de los datos. La
inexactitud o falsedad de algún documento referido a algún dato o información esencial
determinarán la exclusión del proceso, sin perjuicio de las responsabilidades penales,
civiles o administrativas a que hubiera lugar.
cve: BOE-A-2025-968
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 8587
constitución el miembro titular será sustituido por el suplente que corresponda. Los
miembros de la comisión de selección que, tras su nombramiento, accedan a la
jubilación podrán formar parte de la misma, sin perjuicio de que puedan presentar su
renuncia que, en todo caso, tendrá la consideración de causa justificada.
5.4 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión, o estos
abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5 El acto de constitución de cada comisión exigirá la presencia de la totalidad de
sus miembros o, en su caso, el suplente que le sustituya.
Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos
por sus respectivos suplentes.
En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate
concurriese alguna circunstancia que impida su participación, su sustitución se hará por
orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes que corresponda,
siempre y cuando reúnan los requisitos administrativos que se exigieron para el
nombramiento del Vocal a sustituir. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el
Vicerrector competente en la materia, por delegación del Rector, procederá al
nombramiento de nuevo titular, y suplentes en su caso, conforme al procedimiento
establecido en el Reglamento de concursos para el acceso a Cuerpos Docentes
Universitarios, al objeto de cubrir la vacante producida.
5.6 Las comisiones de selección, tras la constitución, actuarán válidamente cuando
estén presentes el presidente, el secretario y, al menos, uno de sus vocales titulares o
suplentes.
Una vez constituida la comisión, si fueran necesarias nuevas sesiones, en caso de
ausencia del presidente, este será sustituido por el miembro de la comisión más antiguo
en su cuerpo. En el caso de ausencia del secretario, este será sustituido por el miembro
de la comisión con menor antigüedad.
Los miembros de la comisión que estuvieran ausentes en alguna sesión posterior a
su constitución cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las
responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si una vez constituida la comisión, esta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva comisión conforme al procedimiento
establecido en el Reglamento de concursos para el acceso a Cuerpos Docentes
Universitarios y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su
condición.
5.7 Las comisiones de selección tomarán sus acuerdos por mayoría, sin que sea
posible la abstención. En caso de empate decidirá el voto del presidente.
5.8 Durante el desarrollo de los concursos, las comisiones de selección resolverán
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación
que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se
ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las comisiones, para la verificación de los extremos contenidos en los expedientes
de los concursantes, podrán requerir a los concursantes aclaraciones o justificaciones
adicionales con documentación complementaria sobre los méritos justificados
documentalmente, en el plazo que aquellas determinen. Dicha solicitud provocará la
suspensión del proceso de valoración de los aspirantes. No podrán ser valorados los
méritos de los candidatos que no hayan sido alegados o que no hayan sido justificados
documentalmente o mediante la correspondiente declaración jurada.
Las comisiones podrán realizar todas aquellas comprobaciones que se estimen
convenientes sobre la documentación para comprobar la exactitud de los datos. La
inexactitud o falsedad de algún documento referido a algún dato o información esencial
determinarán la exclusión del proceso, sin perjuicio de las responsabilidades penales,
civiles o administrativas a que hubiera lugar.
cve: BOE-A-2025-968
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18