Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-968)
Resolución de 14 de enero de 2025, conjunta de la Universidad de Salamanca y la Consejería de Sanidad de Castilla y León, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 8589
El Servicio de Personal Docente e Investigador facilitará al secretario de cada
comisión las solicitudes y la restante documentación presentada por los aspirantes
admitidos que se hallará custodiada en este Servicio. Asimismo, asistirá técnicamente a
la comisión a requerimiento de esta para que, en todo momento, disponga de la
información necesaria para la resolución del concurso.
7.2 Pruebas. El proceso selectivo consta de una única prueba de carácter
eliminatorio, que consistirá en un concurso de méritos, mediante la evaluación por la
comisión de selección del curriculum vitae de los candidatos.
7.3 Concurso de méritos.
7.3.1 De conformidad con la base 5.9, la sesión de valoración del concurso de
méritos se realizará, con carácter general, de forma telemática. En el supuesto que la
comisión de selección considere necesario que se realice de forma presencial, deberá
justificarlo de forma motivada.
7.3.2 La comisión de selección valorará en primer lugar la adecuación de cada
candidato al perfil de la plaza solicitada, de acuerdo con los criterios generales aprobados
por el Consejo de Gobierno y los criterios específicos de valoración para cada una de las
áreas de conocimiento, teniendo en cuenta su formación de grado y de posgrado, la tesis
doctoral, la actividad docente, investigadora y asistencial y la actividad profesional.
Se considerará que hay una adecuación al perfil cuando más de la mitad de la
puntuación del conjunto de las cuestiones valoradas se correspondan con su contenido.
Si un candidato no se adecúa al perfil será considerado «No Apto» y no se procederá a
la valoración detallada del resto de apartados. Estos casos deberán motivarse
expresamente en el acta.
7.3.3 Una vez valorado el perfil, en caso de que se haya fijado un requisito
adicional para la plaza, la comisión valorará si cada candidato cumple con el requisito
exigido. En caso contrario, se excluirá a los candidatos correspondientes. Entre estos
requisitos se incluirá siempre la capacidad de impartir clases en español. Los casos de
exclusión deberán motivarse explícitamente en el acta.
7.3.4 A continuación, se procederá, partiendo del examen de la documentación
presentada, a valorar los méritos de los distintos concursantes declarados aptos, a partir
de los criterios de selección señalados en la base 6.
7.3.5 Para superar la prueba es necesario alcanzar un mínimo de quince puntos del
máximo cuantificado en el anexo I del Reglamento de concursos para el acceso a
Cuerpos Docentes Universitarios.
7.3.6 En todo caso, en el acta de la comisión de selección deberá figurar el
resultado de la aplicación de los criterios de selección, con una explicación motivada y
desglosada por cada uno de los aspectos evaluados en los casos en que la aplicación de
los criterios específicos de la especialidad haya requerido de interpretación en
consonancia con la regulación de las actuaciones de transparencia y privacidad de la
Universidad de Salamanca.
7.3.7 Esta valoración en función de los criterios de selección, junto al cumplimiento
de las previsiones del Reglamento de concursos para el acceso a Cuerpos Docente
Universitarios y de las presentes bases, constituirá la motivación del acto de propuesta
de la comisión en cuanto juicio emanado de su discrecionalidad técnica.
Listas de resultados.
7.4.1 Finalizado el proceso de selección, la comisión conformará una relación de
los aspirantes, ordenados según la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
7.4.2 La comisión dará traslado al Servicio de Personal Docente e Investigador de
las actas del concurso, incluyendo la propuesta de nombramiento del aspirante con
mayor puntuación, constituyéndose con el resto de aspirantes que hayan superado el
proceso de selección una lista de reserva según el orden de puntuación final obtenido,
de la que quedarán excluidos aquellos concursantes que no se hayan considerado Aptos
o no reúnan los requisitos mínimos para la provisión de la plaza.
cve: BOE-A-2025-968
Verificable en https://www.boe.es
7.4
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 8589
El Servicio de Personal Docente e Investigador facilitará al secretario de cada
comisión las solicitudes y la restante documentación presentada por los aspirantes
admitidos que se hallará custodiada en este Servicio. Asimismo, asistirá técnicamente a
la comisión a requerimiento de esta para que, en todo momento, disponga de la
información necesaria para la resolución del concurso.
7.2 Pruebas. El proceso selectivo consta de una única prueba de carácter
eliminatorio, que consistirá en un concurso de méritos, mediante la evaluación por la
comisión de selección del curriculum vitae de los candidatos.
7.3 Concurso de méritos.
7.3.1 De conformidad con la base 5.9, la sesión de valoración del concurso de
méritos se realizará, con carácter general, de forma telemática. En el supuesto que la
comisión de selección considere necesario que se realice de forma presencial, deberá
justificarlo de forma motivada.
7.3.2 La comisión de selección valorará en primer lugar la adecuación de cada
candidato al perfil de la plaza solicitada, de acuerdo con los criterios generales aprobados
por el Consejo de Gobierno y los criterios específicos de valoración para cada una de las
áreas de conocimiento, teniendo en cuenta su formación de grado y de posgrado, la tesis
doctoral, la actividad docente, investigadora y asistencial y la actividad profesional.
Se considerará que hay una adecuación al perfil cuando más de la mitad de la
puntuación del conjunto de las cuestiones valoradas se correspondan con su contenido.
Si un candidato no se adecúa al perfil será considerado «No Apto» y no se procederá a
la valoración detallada del resto de apartados. Estos casos deberán motivarse
expresamente en el acta.
7.3.3 Una vez valorado el perfil, en caso de que se haya fijado un requisito
adicional para la plaza, la comisión valorará si cada candidato cumple con el requisito
exigido. En caso contrario, se excluirá a los candidatos correspondientes. Entre estos
requisitos se incluirá siempre la capacidad de impartir clases en español. Los casos de
exclusión deberán motivarse explícitamente en el acta.
7.3.4 A continuación, se procederá, partiendo del examen de la documentación
presentada, a valorar los méritos de los distintos concursantes declarados aptos, a partir
de los criterios de selección señalados en la base 6.
7.3.5 Para superar la prueba es necesario alcanzar un mínimo de quince puntos del
máximo cuantificado en el anexo I del Reglamento de concursos para el acceso a
Cuerpos Docentes Universitarios.
7.3.6 En todo caso, en el acta de la comisión de selección deberá figurar el
resultado de la aplicación de los criterios de selección, con una explicación motivada y
desglosada por cada uno de los aspectos evaluados en los casos en que la aplicación de
los criterios específicos de la especialidad haya requerido de interpretación en
consonancia con la regulación de las actuaciones de transparencia y privacidad de la
Universidad de Salamanca.
7.3.7 Esta valoración en función de los criterios de selección, junto al cumplimiento
de las previsiones del Reglamento de concursos para el acceso a Cuerpos Docente
Universitarios y de las presentes bases, constituirá la motivación del acto de propuesta
de la comisión en cuanto juicio emanado de su discrecionalidad técnica.
Listas de resultados.
7.4.1 Finalizado el proceso de selección, la comisión conformará una relación de
los aspirantes, ordenados según la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
7.4.2 La comisión dará traslado al Servicio de Personal Docente e Investigador de
las actas del concurso, incluyendo la propuesta de nombramiento del aspirante con
mayor puntuación, constituyéndose con el resto de aspirantes que hayan superado el
proceso de selección una lista de reserva según el orden de puntuación final obtenido,
de la que quedarán excluidos aquellos concursantes que no se hayan considerado Aptos
o no reúnan los requisitos mínimos para la provisión de la plaza.
cve: BOE-A-2025-968
Verificable en https://www.boe.es
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