Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-992)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Novartis Farmacéutica, SA, para la realización de la Jornada «Innovación Digital en Salud: transformación para un sistema eficiente y accesible».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Martes 21 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 8754

Por parte de NOVARTIS el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de
las personas que ocupen los cargos de Corporate Affairs Head y de Public Affairs Lead y
con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen
en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del
mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes
relacionados con la Jornada objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
En relación a los datos del firmante por cuenta de la UIMP, de acuerdo con lo
establecido en la normativa legal vigente, el Responsable del Tratamiento de sus datos
es NOVARTIS.
Las finalidades principales de uso de los datos, entre otras que se encuentran
detalladas en la Declaración general de privacidad para firmantes de NOVARTIS, son: (i)
implementar tareas en preparación de acuerdos o para cumplir con acuerdos existentes,
(ii) así como cualquier otra finalidad que impongan la ley y las autoridades.
NOVARTIS tratará estos datos personales si (i) ha obtenido el consentimiento del
titular previamente, (ii) el tratamiento es necesario para cumplir con las obligaciones
contractuales que ha adquirido con el titular o para adoptar medidas precontractuales si
así lo solicita, (iii) el tratamiento es necesario para cumplir con sus obligaciones legales o
reglamentarias, o (iv) el tratamiento es necesario para sus intereses legítimos y no afecta
de forma indebida a los intereses o derechos y libertades fundamentales del titular.
Acerca de los destinatarios de los datos, NOVARTIS no facilitará datos a terceros
salvo por obligación legal y/o contractual. En este sentido, NOVARTIS informa que
podrá, de acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente, utilizar proveedores
que podrán fuera de la Unión Europea, incluso en países sin nivel de protección
equiparable. Entre las garantías para realizarlo se encuentran, por ejemplo, normas
corporativas vinculantes, y mediante cláusulas contractuales tipo de la Comisión
Europea.
El titular podrá acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como
se explica en la Declaración general de privacidad de firmantes de NOVARTIS, disponible
en https://www.novartis.com/es-es/sites/novartis_es/files/2022-03/firmantes.pdf.
Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente
adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva
desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá
ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-992
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.