Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-992)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Novartis Farmacéutica, SA, para la realización de la Jornada «Innovación Digital en Salud: transformación para un sistema eficiente y accesible».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8753
presupuesto de gastos vigente que se indican a continuación, en los cuales existe crédito
adecuado y suficiente, para lo cual se aprueba el correspondiente gasto:
28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a honorarios, por importe
de 2.200,00 euros.
28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viajes, por importe de 1.980,00
euros.
28.101.322C.230 para el gasto correspondiente a alojamiento, por importe
de 1.920,00 euros.
Dado que la aportación de NOVARTIS cubre la totalidad del presupuesto de gastos
gestionado por la UIMP, no será necesaria la aportación de ninguna financiación por
parte de la Universidad.
Cuarta.
Visibilidad de las partes. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la Jornada se
destacará la colaboración de NOVARTIS con la UIMP en la organización de la misma,
respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones
faciliten con este fin.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en la Jornada en ejecución de este convenio, así como
de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los
profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán
transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos
patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación
pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por
escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el
ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la
legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de la Jornada
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la
Jornada, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica, como órgano
colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos
técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto, comunicándose
o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso
de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la
competencia sobre la programación de Jornadas avanzados), y serán el personal técnico
del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la
consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se
estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y
servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las
posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
cve: BOE-A-2025-992
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8753
presupuesto de gastos vigente que se indican a continuación, en los cuales existe crédito
adecuado y suficiente, para lo cual se aprueba el correspondiente gasto:
28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a honorarios, por importe
de 2.200,00 euros.
28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viajes, por importe de 1.980,00
euros.
28.101.322C.230 para el gasto correspondiente a alojamiento, por importe
de 1.920,00 euros.
Dado que la aportación de NOVARTIS cubre la totalidad del presupuesto de gastos
gestionado por la UIMP, no será necesaria la aportación de ninguna financiación por
parte de la Universidad.
Cuarta.
Visibilidad de las partes. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la Jornada se
destacará la colaboración de NOVARTIS con la UIMP en la organización de la misma,
respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones
faciliten con este fin.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en la Jornada en ejecución de este convenio, así como
de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los
profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán
transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos
patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación
pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por
escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el
ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la
legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de la Jornada
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la
Jornada, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica, como órgano
colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos
técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto, comunicándose
o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso
de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la
competencia sobre la programación de Jornadas avanzados), y serán el personal técnico
del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la
consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se
estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y
servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las
posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
cve: BOE-A-2025-992
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Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.