Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-992)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Novartis Farmacéutica, SA, para la realización de la Jornada «Innovación Digital en Salud: transformación para un sistema eficiente y accesible».
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Martes 21 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 8755

Octava. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos
adquiridos y, en todo caso, el 30 de junio de 2025.
Novena.

Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las
Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo,
derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con
las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho
plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia
desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusula segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.

NOVARTIS ha establecido un marco de gestión de riesgos de terceros cuyo objetivo
es promover los valores sociales y medioambientales del Pacto Mundial de las Naciones
Unidas con los terceros con los que NOVARTIS establece relaciones específicas. En
relación con lo anterior, la UIMP se compromete a:
– Cumplir con el Código de Terceros que figura como anexo III de este convenio;
– teniendo en cuenta el artículo 10.7 del Código de Terceros, proporcionar
información/documentación, previa solicitud razonable, a NOVARTIS, sus empresas
afiliadas y sus respectivos representantes para que NOVARTIS pueda verificar el
cumplimiento del Código de Terceros en la forma solicitada;

cve: BOE-A-2025-992
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Cumplimiento del Código de Terceros de NOVARTIS.