Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-992)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Novartis Farmacéutica, SA, para la realización de la Jornada «Innovación Digital en Salud: transformación para un sistema eficiente y accesible».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8773
Esclavitud moderna: La esclavitud moderna es un término general que abarca los
riesgos que plantea el trabajo forzoso, el trabajo penitenciario, el trabajo bajo contrato de
servidumbre, la servidumbre de deuda, el trabajo forzoso impuesto por el estado y las
peores formas de tráfico en las que se utilizan coacción, amenazas o engaño para
intimidar, penalizar o engañar a los trabajadores, lo que da lugar a situaciones de trabajo
involuntario y explotación. La esclavitud moderna también puede asociarse a las peores
formas de trabajo infantil.
Datos personales/Información personal:
a. Cualquier información relativa a una persona identificada o identificable,
incluidos, entre otros, los datos electrónicos y archivos en papel que contengan
información como el nombre, el domicilio, la dirección de la oficina, la dirección de correo
electrónico, la edad, el sexo, información acerca de la familia, la profesión, los estudios,
las afiliaciones profesionales o el salario.
b. Información personal privada, como el número del documento nacional de
identidad, el número de pasaporte, el número de la seguridad social o el número del
permiso de conducir.
c. Información médica o sanitaria, como la información sobre el seguro, el
pronóstico o el tratamiento médico, la información sobre un diagnóstico o la información
genética; y se incluyen los datos codificados de pacientes sometidos a ensayos
clínicos.Información personal sensible, como la raza, la religión, una discapacidad, la
afiliación sindical o la sexualidad.
d. Cualquier dato o información que se califique como información personal o datos
personales según la Legislación de protección de datos aplicable.
Contrato de calidad: Un contrato de calidad es un acuerdo legal que ayuda a asignar
las responsabilidades de garantía de calidad entre el contratante y el contratado para los
requisitos y el cumplimiento de las BPF actuales, detalla cualquier requisito específico
relacionado con el producto proporcionado a través de especificaciones escritas,
establece las expectativas para proporcionar servicios aceptables, procesos de calidad,
análisis o productos y garantiza que las actividades de calidad acordadas entre las
partes implicadas se lleven a cabo.
Patrocinio: Acuerdo por el cual NOVARTIS, en beneficio mutuo de NOVARTIS y de la
parte patrocinada, proporciona financiación para establecer una asociación entre la
imagen, las marcas o los servicios de NOVARTIS y un evento, actividad u organización
que patrocina.
Normas: En conjunto, las normas y los requisitos correspondientes establecidos en
este Código de Terceros.
Tercero/Terceros: A efectos del alcance del Código de Terceros, este término hace
referencia a los siguientes Terceros:
– Proveedores: Entidades/personas físicas o jurídicas externas ajenas al Grupo
NOVARTIS de quienes NOVARTIS adquiere bienes o servicios. Esto incluye, por
ejemplo:
i. Organizaciones de fabricación por contrato (Contract Manufacturing
Organizations, CMO).
ii. Centros y colaboradores que llevan a cabo investigaciones para o en nombre de
NOVARTIS, donde NOVARTIS actúa como el promotor y paga por esta investigación, lo
que incluye colaboradores de Organizaciones de investigación por contrato (Contract
Research Organisations, CRO) y Organizaciones de investigación académica (Academic
Research Organisations, ARO).
iii. Terceros que manipulan o distribuyen productos de NOVARTIS (a saber,
servicios de logística) cuando la titularidad de los productos no se transfiere al proveedor
de servicios externos.
cve: BOE-A-2025-992
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8773
Esclavitud moderna: La esclavitud moderna es un término general que abarca los
riesgos que plantea el trabajo forzoso, el trabajo penitenciario, el trabajo bajo contrato de
servidumbre, la servidumbre de deuda, el trabajo forzoso impuesto por el estado y las
peores formas de tráfico en las que se utilizan coacción, amenazas o engaño para
intimidar, penalizar o engañar a los trabajadores, lo que da lugar a situaciones de trabajo
involuntario y explotación. La esclavitud moderna también puede asociarse a las peores
formas de trabajo infantil.
Datos personales/Información personal:
a. Cualquier información relativa a una persona identificada o identificable,
incluidos, entre otros, los datos electrónicos y archivos en papel que contengan
información como el nombre, el domicilio, la dirección de la oficina, la dirección de correo
electrónico, la edad, el sexo, información acerca de la familia, la profesión, los estudios,
las afiliaciones profesionales o el salario.
b. Información personal privada, como el número del documento nacional de
identidad, el número de pasaporte, el número de la seguridad social o el número del
permiso de conducir.
c. Información médica o sanitaria, como la información sobre el seguro, el
pronóstico o el tratamiento médico, la información sobre un diagnóstico o la información
genética; y se incluyen los datos codificados de pacientes sometidos a ensayos
clínicos.Información personal sensible, como la raza, la religión, una discapacidad, la
afiliación sindical o la sexualidad.
d. Cualquier dato o información que se califique como información personal o datos
personales según la Legislación de protección de datos aplicable.
Contrato de calidad: Un contrato de calidad es un acuerdo legal que ayuda a asignar
las responsabilidades de garantía de calidad entre el contratante y el contratado para los
requisitos y el cumplimiento de las BPF actuales, detalla cualquier requisito específico
relacionado con el producto proporcionado a través de especificaciones escritas,
establece las expectativas para proporcionar servicios aceptables, procesos de calidad,
análisis o productos y garantiza que las actividades de calidad acordadas entre las
partes implicadas se lleven a cabo.
Patrocinio: Acuerdo por el cual NOVARTIS, en beneficio mutuo de NOVARTIS y de la
parte patrocinada, proporciona financiación para establecer una asociación entre la
imagen, las marcas o los servicios de NOVARTIS y un evento, actividad u organización
que patrocina.
Normas: En conjunto, las normas y los requisitos correspondientes establecidos en
este Código de Terceros.
Tercero/Terceros: A efectos del alcance del Código de Terceros, este término hace
referencia a los siguientes Terceros:
– Proveedores: Entidades/personas físicas o jurídicas externas ajenas al Grupo
NOVARTIS de quienes NOVARTIS adquiere bienes o servicios. Esto incluye, por
ejemplo:
i. Organizaciones de fabricación por contrato (Contract Manufacturing
Organizations, CMO).
ii. Centros y colaboradores que llevan a cabo investigaciones para o en nombre de
NOVARTIS, donde NOVARTIS actúa como el promotor y paga por esta investigación, lo
que incluye colaboradores de Organizaciones de investigación por contrato (Contract
Research Organisations, CRO) y Organizaciones de investigación académica (Academic
Research Organisations, ARO).
iii. Terceros que manipulan o distribuyen productos de NOVARTIS (a saber,
servicios de logística) cuando la titularidad de los productos no se transfiere al proveedor
de servicios externos.
cve: BOE-A-2025-992
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18