Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-992)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Novartis Farmacéutica, SA, para la realización de la Jornada «Innovación Digital en Salud: transformación para un sistema eficiente y accesible».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Martes 21 de enero de 2025
12.6

Sec. III. Pág. 8771

Documentación.

NORMA: Los Terceros deben guardar la documentación necesaria para demostrar la
conformidad con estas normas y el cumplimiento de las normativas aplicables.
REQUISITOS: Los Terceros deben preparar y conservar libros y registros que
documenten de forma precisa y con un grado adecuado de detalle todos los asuntos
relacionados con el negocio que llevan a cabo con NOVARTIS, contabilizando todos los
pagos (incluidos regalos, gestos de hospitalidad y entretenimiento, o cualquier otra cosa
de valor) realizados en nombre de NOVARTIS o fuera de los fondos proporcionados por
NOVARTIS.
Están prohibidas las cuentas «no registradas» y las entradas falsas o engañosas en
los libros y registros de los Terceros. Todas las transacciones financieras deben
documentarse, revisarse regularmente y contabilizarse adecuadamente. NOVARTIS
debe tener a su disposición una copia de esta contabilidad si la solicita.
Los Terceros deben asegurarse de que se siguen todos los controles financieros
internos pertinentes y los procedimientos de aprobación, y que la conservación y el
almacenaje de los libros y registros sean coherentes con las propias normas e impuestos
del tercero y con otras leyes y normativas aplicables. Es posible acordar requisitos más
específicos de conservación de registros entre las partes.
12.7

Formación y competencia.

NORMA: Los Terceros deben enseñar a sus empleados a tomar decisiones éticas en
cumplimiento de las leyes, reglamentos y requisitos contractuales. Si el tercero lo solicita,
NOVARTIS tiene derecho a realizar formaciones.
12.8

Mejora continua.

NORMA: Se espera que los Terceros mejoren continuamente estableciendo objetivos
de desempeño, ejecutando planes de implementación y adoptando las acciones
correctivas necesarias para cubrir las deficiencias que hayan sido identificadas por
medio de las evaluaciones internas o externas, las auditorías, las inspecciones y las
revisiones de la gestión.
Gestión de continuidad empresarial.

NORMA: Los Terceros que participen en la fabricación, el almacenamiento y/o la
logística de productos de NOVARTIS o productos/materiales/dispositivos utilizados en
productos de NOVARTIS (o en la prestación de servicios relacionados con cualquiera de
las actividades anteriores o que las apoyen) se asegurarán de que haya planes de
continuidad del negocio y planes de recuperación ante desastres (probados
periódicamente) actualizados y suficientes para minimizar la posibilidad de cualquier
interrupción en el suministro de productos, dispositivos, materiales y servicios
relacionados, y para permitir la rápida restauración del suministro y/o los servicios en
caso de que se produzca un incidente disruptivo. Dichos Terceros proporcionarán a
NOVARTIS una copia del plan de continuidad de la actividad y de los resultados de las
pruebas a NOVARTIS, si así lo solicita.
Todos los demás Terceros deberán considerar la posibilidad de contar con medidas
de continuidad empresarial para aquellos productos y servicios que se proporcionan a
NOVARTIS, en caso de que se produjera un incidente disruptivo.
Reconocimiento
El Tercero reconoce que NOVARTIS no utiliza su compromiso para crear un incentivo
o recompensa por la prescripción de productos de NOVARTIS o para asegurar una
ventaja comercial indebida para NOVARTIS.

cve: BOE-A-2025-992
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12.9