Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-992)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Novartis Farmacéutica, SA, para la realización de la Jornada «Innovación Digital en Salud: transformación para un sistema eficiente y accesible».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Martes 21 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 8770

– Confirmar que actualmente no son propiedad en un 50 % o más, de forma
individual o en conjunto, de uno o más SDN.
– Informar inmediatamente a NOVARTIS por correo electrónico (utilizando la
dirección de correo: ctc.coe@novartis.com) si durante el transcurso de las negociaciones
con NOVARTIS: (i) ellos, sus empresas afiliadas, sus accionistas o sus directores se
encuentran en una de las listas de partes restringidas mencionadas anteriormente; o (ii)
se convierten en propiedad del 50 % o más, individualmente o en conjunto, por uno o
más SDN.
11.

Identificación de inquietudes

NORMA: Se espera que los Terceros implementen un mecanismo de denuncias a
través del cual sus Trabajadores puedan presentar denuncias directamente a dicho
Tercero sin temor a represalias o perder su empleo. Además, los Trabajadores pueden
informar de infracciones cometidas y/o potenciales de este Código de Terceros, de la
Declaración de Compromiso con los Derechos Humanos (Human Rights Commitment
Statement, HRCS) y otras políticas pertinentes o de las leyes y reglamentos sobre
derechos humanos y medioambientales aplicables en su país y/o en los países de
operación de NOVARTIS a través de nuestra Oficina Speak Up disponible aquí.
12.

Sistemas de gestión

Los Terceros deben utilizar sistemas de gestión para facilitar la mejora continua y el
cumplimiento de estas normas. Entre los aspectos relativos a los sistemas de gestión se
incluyen:
12.1

Compromiso y responsabilidad.

NORMA: Los Terceros deben demostrar un compromiso con los conceptos descritos
en este documento asignando los recursos apropiados.
12.2

Requisitos legales y del cliente.

NORMA: Los Terceros deben identificar y cumplir con las leyes, normativas y normas
aplicables y con los requisitos de los clientes pertinentes.
12.3

Gestión de riesgos.

NORMA: Los Terceros deben contar con mecanismos para determinar y gestionar los
riesgos en todas las áreas abordadas en este documento.
12.4

Relaciones con Terceros.

NORMA: Los Terceros no deben subcontratar ni comprometerse de modo alguno con
Terceros en nombre de NOVARTIS ni representar a NOVARTIS ante Terceros, sin el
consentimiento previo por escrito de NOVARTIS. Del mismo modo, no es posible ceder
el contrato sin el consentimiento previo por escrito de NOVARTIS.
Derecho de auditoría.

NORMA: NOVARTIS podrá auditar (o contratar a un tercero para que realice la
auditoría en su nombre) al tercero en cualquier momento tras avisarle con la suficiente
antelación, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas del Código de
Terceros, y para confirmar todos los pagos realizados por NOVARTIS y realizados a
Terceros en nombre de NOVARTIS. Las disposiciones de auditoría complementarias
también pueden aplicarse según lo acordado entre las partes.

cve: BOE-A-2025-992
Verificable en https://www.boe.es

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