Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-992)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Novartis Farmacéutica, SA, para la realización de la Jornada «Innovación Digital en Salud: transformación para un sistema eficiente y accesible».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Martes 21 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 8769

procesaron dichos 3TG y el país de origen de los 3TG, siempre que sea posible a través
de medios aceptables).
– Cooperar con NOVARTIS en su proceso de diligencia debida y responder a sus
solicitudes para obtener información relativa a los minerales utilizados en nuestros
productos.
– Proporcionar, si así se requiere, pruebas aceptables de la actuación por parte del
tercero con la misma diligencia debida con respecto a cualquiera de sus proveedores o
subcontratistas implicados en la producción de los materiales o productos suministrados
a NOVARTIS o cualquiera de los componentes de dichos materiales o productos.
– Trabajar con NOVARTIS para evaluar oportunidades de fuentes alternativas donde
se identifiquen minerales responsables de 3TG.
9.

Calidad (buenas prácticas de fabricación)

NORMA: Los Terceros deben asegurarse de que están proporcionando materiales,
productos y servicios que cumplen con las leyes, normativas, normas de las autoridades
sanitarias, orientaciones del sector y cualquier requisito adicional del cliente aplicables.
Los Terceros deben, cuando proceda, cumplir con el Contrato de calidad vigente que
rige la actividad, las expectativas y los requisitos de Buenas Prácticas de Fabricación
(BPF).
REQUISITOS: Los Terceros que estén sujetos a los requisitos de las BPF deben:
– Poseer y guardar las licencias, permisos y registros de fabricación necesarios (o
autorizaciones comparables) con respecto a los materiales, productos o servicios
suministrados a NOVARTIS y para las instalaciones correspondientes expedidas por las
autoridades reguladoras pertinentes.
– Garantizar que todos los datos relevantes de cualquier actividad llevada a cabo
para proporcionar materiales, productos o servicios a NOVARTIS sean precisos, estén
controlados y a salvo de manipulaciones o pérdidas y cumplan con todas las normas de
las autoridades sanitarias y las expectativas del sector en cuanto a la integridad de
datos.
– Tomar medidas para garantizar la seguridad e integridad de la cadena de
suministro, incluidas, entre otras, las medidas contra la manipulación y la falsificación, y
los requisitos de serialización de productos, etc.
– Cooperar con NOVARTIS en la implementación de normas o expectativas nuevas
o cambiadas para las autoridades sanitarias a tiempo para la implementación
reglamentaria.
10. Sanciones comerciales y control de las exportaciones

– Confirmar que ni ellos ni sus empresas afiliadas, accionistas o directores han
figurado previamente, ni figuran en la actualidad, en una de las siguientes listas de
partes restringidas: la Lista de Ciudadanos Especialmente Designados (Specially
Designated Nationals, «SDN») y Personas Bloqueadas de los EE. UU., gestionada por la
Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los EE. UU.; la
Lista de Partes Inhabilitadas y las listas de sanciones de no proliferación gestionadas por
el Departamento de Estado de los EE. UU.; la Lista Consolidada de Personas, Grupos y
Entidades Sujetos a Sanciones Financieras de la UE; y la Lista de Sanciones de Suiza.

cve: BOE-A-2025-992
Verificable en https://www.boe.es

NORMA: Los Terceros deben identificar y cumplir las leyes de control de las
exportaciones y las sanciones comerciales aplicables, incluidas, entre otras, las leyes de
sanciones comerciales de los EE. UU., la UE y Suiza. NOVARTIS no colabora con
personas o empresas que hayan sido incluidas por los gobiernos en listas de partes
sancionadas.
REQUISITOS: Los Terceros deben: