Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-992)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Novartis Farmacéutica, SA, para la realización de la Jornada «Innovación Digital en Salud: transformación para un sistema eficiente y accesible».
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8768
sujetos (es decir, cualquier norma o normativa vigente en el país en particular
relacionada con los funcionarios públicos o que haya sido impuesta por su empresa).
Cualquier beneficio que se conceda a un funcionario público debe ser totalmente
transparente y debe estar debidamente documentado y contabilizado.
6.2
Competencia leal.
NORMA: Los Terceros deben llevar a cabo sus negocios en consonancia con la
competencia leal. Deben emplear prácticas empresariales justas, incluyendo una
publicidad precisa y veraz.
Los Terceros deben cumplir con todas las leyes y regulaciones antimonopolio y de
competencia leal.
7.
Privacidad de datos y protección de la información
NORMA: Los Terceros deben establecer y mantener una protección adecuada de la
seguridad de información y de los datos personales para la información que ellos, y
cualquier tercero que actúe en su nombre, procesen.
Los Terceros deben operar de manera coherente con las leyes de protección de
datos/privacidad aplicables y deben ajustarse a los estándares del sector en cuanto a la
protección y la seguridad de toda la información, incluida la información personal.
REQUISITOS:
Protección adecuada de la información personal: Los Terceros deben contar con la
estructura organizativa, los procesos y procedimientos adecuados para garantizar la
protección, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información contra la
pérdida, destrucción, alteración, divulgación, uso o acceso accidentales, no autorizados
o ilícitos.
Medidas de seguridad adecuadas: Los Terceros deben contar con políticas y
procedimientos adecuados, que aborden la seguridad técnica y organizativa, y deben
tomar medidas razonables para mantenerse al día y poder confirmar de forma periódica
el cumplimiento de las mismas. Dichas políticas y procedimientos deben incluir solo para
los proveedores, como mínimo, los Controles mínimos de seguridad de información para
proveedores, disponibles en este enlace.
Cumplimiento de las restricciones de transferencias internacionales: Los Terceros
deben contar con garantías, normas y procedimientos adecuados para garantizar que
siguen cumpliendo todas las leyes aplicables que rigen las transmisiones de datos
internacionales, cuando proceda.
Notificación de la violación de los datos o información: Los Terceros deben notificar a
NOVARTIS sobre cualquier violación de datos real o sospechada relativa a los servicios/
documentos/bienes proporcionados. Los Terceros deben ayudar de forma adecuada a
NOVARTIS en cualquier investigación en respuesta a una violación de datos o
información.
Minerales responsables
NORMA: Los Terceros deben apoyar el compromiso de NOVARTIS de intentar
identificar, reducir y, cuando sea posible, eliminar el uso de determinados minerales
conocidos como 3TG los cuales se ha identificado su inclusión en los productos de
NOVARTIS y se ha determinado que han financiado o beneficiado directa o
indirectamente a grupos armados de la República Democrática del Congo (RDC) o de
sus países colindantes.
REQUISITOS: Los Terceros deben:
– Ayudar a identificar la fuente de los 3TG en productos, componentes o materiales
suministrados a NOVARTIS por Terceros (incluida la fundición o refinería donde se
cve: BOE-A-2025-992
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8768
sujetos (es decir, cualquier norma o normativa vigente en el país en particular
relacionada con los funcionarios públicos o que haya sido impuesta por su empresa).
Cualquier beneficio que se conceda a un funcionario público debe ser totalmente
transparente y debe estar debidamente documentado y contabilizado.
6.2
Competencia leal.
NORMA: Los Terceros deben llevar a cabo sus negocios en consonancia con la
competencia leal. Deben emplear prácticas empresariales justas, incluyendo una
publicidad precisa y veraz.
Los Terceros deben cumplir con todas las leyes y regulaciones antimonopolio y de
competencia leal.
7.
Privacidad de datos y protección de la información
NORMA: Los Terceros deben establecer y mantener una protección adecuada de la
seguridad de información y de los datos personales para la información que ellos, y
cualquier tercero que actúe en su nombre, procesen.
Los Terceros deben operar de manera coherente con las leyes de protección de
datos/privacidad aplicables y deben ajustarse a los estándares del sector en cuanto a la
protección y la seguridad de toda la información, incluida la información personal.
REQUISITOS:
Protección adecuada de la información personal: Los Terceros deben contar con la
estructura organizativa, los procesos y procedimientos adecuados para garantizar la
protección, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información contra la
pérdida, destrucción, alteración, divulgación, uso o acceso accidentales, no autorizados
o ilícitos.
Medidas de seguridad adecuadas: Los Terceros deben contar con políticas y
procedimientos adecuados, que aborden la seguridad técnica y organizativa, y deben
tomar medidas razonables para mantenerse al día y poder confirmar de forma periódica
el cumplimiento de las mismas. Dichas políticas y procedimientos deben incluir solo para
los proveedores, como mínimo, los Controles mínimos de seguridad de información para
proveedores, disponibles en este enlace.
Cumplimiento de las restricciones de transferencias internacionales: Los Terceros
deben contar con garantías, normas y procedimientos adecuados para garantizar que
siguen cumpliendo todas las leyes aplicables que rigen las transmisiones de datos
internacionales, cuando proceda.
Notificación de la violación de los datos o información: Los Terceros deben notificar a
NOVARTIS sobre cualquier violación de datos real o sospechada relativa a los servicios/
documentos/bienes proporcionados. Los Terceros deben ayudar de forma adecuada a
NOVARTIS en cualquier investigación en respuesta a una violación de datos o
información.
Minerales responsables
NORMA: Los Terceros deben apoyar el compromiso de NOVARTIS de intentar
identificar, reducir y, cuando sea posible, eliminar el uso de determinados minerales
conocidos como 3TG los cuales se ha identificado su inclusión en los productos de
NOVARTIS y se ha determinado que han financiado o beneficiado directa o
indirectamente a grupos armados de la República Democrática del Congo (RDC) o de
sus países colindantes.
REQUISITOS: Los Terceros deben:
– Ayudar a identificar la fuente de los 3TG en productos, componentes o materiales
suministrados a NOVARTIS por Terceros (incluida la fundición o refinería donde se
cve: BOE-A-2025-992
Verificable en https://www.boe.es
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