Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-992)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Novartis Farmacéutica, SA, para la realización de la Jornada «Innovación Digital en Salud: transformación para un sistema eficiente y accesible».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Martes 21 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 8767

– Los cosméticos acabados y sus ingredientes no se probarán en animales.
– Solo se deben comprar y emplear animales específicamente criados para fines de
investigación, excepto algunos animales de granja, animales de compañía que se utilizan
en estudios clínicos y peces.
– Se debe tratar a los animales respetuosamente y deben ser atendidos de acuerdo
con las necesidades individuales y las propias de la especie, según lo establecido por la
atención veterinaria actual y por las directrices de prácticas para animales que se utilizan
en experimentos.
– Los animales deben experimentar el grado mínimo de molestias, aflicción o dolor y,
siempre que sea posible, se deben utilizar los métodos adecuados para la sedación, la
analgesia o la anestesia.
– Se debe prestar especial cuidado y atención al transporte de los animales, incluido
el uso de dispositivos o instalaciones adecuados y apropiados para su transporte de
acuerdo con las directrices y los requisitos legales aplicables.
– Los principios y requisitos se aplican a los estudios iniciados por NOVARTIS que
se realicen en instalaciones de Terceros (p. ej., organizaciones de investigación por
contrato, universidades y otras empresas).
6.
6.1

Antisoborno y competencia leal

Antisoborno.

Pagos de facilitación: NOVARTIS prohíbe cualquier tipo de pago de facilitación que
se realice en el contexto de cualquier negocio de NOVARTIS.
Regalos, hospitalidad y entretenimiento: No se proporcionarán, ofrecerán o
prometerán regalos, gestos de hospitalidad y entretenimiento a cambio de recibir algo de
valor con el fin de influir indebidamente en cualquier decisión relacionada con el tercero o
con NOVARTIS. El tercero no utilizará otros Terceros para cometer actos de soborno o
corrupción. Los regalos, los gestos de hospitalidad y el entretenimiento deben ser
modestos, razonables y poco frecuentes, en lo que respecta a cualquier destinatario
individual. Sin embargo, no se pueden proporcionar regalos de ningún tipo, incluidos
regalos personales o materiales promocionales, etc., con o sin presencia de la marca, a
los profesionales sanitarios o a sus familiares. Esto incluye pagos en efectivo o
equivalentes de efectivo (como vales de regalo).
Subvenciones, donaciones y patrocinios: Solo se deben conceder subvenciones y
donaciones si el tercero o NOVARTIS no recibe, ni aparenta que recibe, una
contraprestación tangible a cambio de ellas. Las subvenciones y donaciones nunca
deben recompensar, ni debe parecer que recompensan, una contraprestación tangible.
Los patrocinios no deben utilizarse (ni debe parecer que se utilizan) para recibir a cambio
una ventaja comercial indebida. Los patrocinios nunca deben recompensar (ni debe
parecer que recompensan) una ventaja comercial indebida.
Contribuciones políticas: Si el tercero decide realizar contribuciones políticas, estas
deben realizarse de conformidad con todas las leyes, normativas y códigos y estándares
del sector aplicables, y no deben realizarse con la expectativa de recibir un reembolso
directo o inmediato para el tercero o para NOVARTIS.
Grupos de presión: No debe hacerse uso de los grupos de presión con fines
corruptos o ilegales, ni para influir de forma inapropiada en las decisiones.
Funcionarios públicos: Las relaciones entre Terceros y funcionarios públicos deben
desarrollarse en estricto cumplimiento de las normas y los reglamentos a los que están

cve: BOE-A-2025-992
Verificable en https://www.boe.es

NORMA: Los Terceros no deben sobornar a funcionarios públicos ni a particulares y
no deben aceptar sobornos. No se deben utilizar intermediarios, como agentes,
asesores, distribuidores o cualquier otro socio comercial, para cometer actos de soborno.
Los Terceros deben cumplir con las leyes y normativas aplicables y con los
estándares del sector relativos a la lucha contra la corrupción.
REQUISITOS: