Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-992)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Novartis Farmacéutica, SA, para la realización de la Jornada «Innovación Digital en Salud: transformación para un sistema eficiente y accesible».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Martes 21 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 8764

Salud, seguridad, y cumplimiento y sostenibilidad medioambiental
Dada la amplitud, la complejidad y el tamaño de la cadena de suministro de
NOVARTIS, las normas descritas en las secciones 3 y 4 en cuanto a salud, seguridad y
sostenibilidad medioambiental (Health, Safety and Environmental Sustainability, HSE)
proporcionan a los Terceros normas y conceptos básicos que NOVARTIS espera que se
cumplan a lo largo de su cadena de suministro.
NOVARTIS espera que todos los Terceros comprendan las normas de HSE
aplicables para sus productos o servicios específicos y que los refuercen con las normas
adicionales de los productos o servicios según sea necesario. La eficacia de la
protección debe ser verificada por expertos cualificados y experimentados o certificados
en la materia.
3.

Salud y seguridad.

Los Terceros deben cumplir con todas las leyes y normativas aplicables de salud y
seguridad, brindando un entorno de trabajo seguro y saludable y, si procede, una
vivienda de la empresa segura y saludable. Entre los aspectos relativos a la salud y la
seguridad se incluyen:
3.1

Información sobre peligros.

NORMA: Los Terceros deben contar con programas y sistemas para proporcionar a
los Trabajadores información sobre seguridad relativa a materiales peligrosos y
formación para protegerlos de posibles peligros. Los materiales peligrosos pueden
incluir, entre otros, materias primas, sustancias intermedias aisladas, productos,
disolventes, productos de limpieza y residuos.
3.2

Riesgos y seguridad de los procesos.

NORMA: Los Terceros deben contar con sistemas y programas para identificar los
peligros laborales y de los procesos, así como los posibles efectos en las comunidades
circundantes. Deben cuantificar dichos peligros, definir los niveles de riesgo de forma
adecuada y contar con programas y sistemas para prevenir o mitigar estos riesgos (p. ej.,
emisiones catastróficas de productos químicos, humos, polvo).
3.3

Protección de los Trabajadores.

NORMA: Los Terceros deberán proporcionar la formación necesaria a sus
Trabajadores, establecer medidas preventivas para evitar el cansancio físico o mental, y
deben contar con sistemas y procesos para proteger a los Trabajadores de la exposición
a riesgos químicos, biológicos y físicos (incluidas las tareas físicamente exigentes) en el
lugar de trabajo y en la vivienda proporcionada por la empresa.
Preparación y respuesta ante emergencias.

NORMA: Los Terceros deben desarrollar y distribuir planes de emergencia en sus
instalaciones y en viviendas proporcionadas por la empresa y comunidades
circundantes. Los Terceros deben minimizar el impacto potencial de cualquier
emergencia implementando planes de emergencia y procedimientos de respuesta
adecuados.
4.

Cumplimiento y sostenibilidad medioambientales

Los Terceros deben cumplir con todas las leyes y normativas medioambientales
aplicables. Se espera que actúen más allá del cumplimiento legal y minimicen de forma

cve: BOE-A-2025-992
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3.4