Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-992)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Novartis Farmacéutica, SA, para la realización de la Jornada «Innovación Digital en Salud: transformación para un sistema eficiente y accesible».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Martes 21 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 8763

de impartir conocimientos o proporcionar empleo estable, ni tampoco se evitarán dichas
obligaciones mediante el uso excesivo de contratos de empleo de duración determinada.
2.6

Se pagarán salarios y prestaciones justos.

NORMA: Los salarios y las prestaciones deben ser justos y adecuados. Los salarios
y las prestaciones por horas ordinarias, sin incluir las horas extra, deben cumplir con los
requisitos mínimos nacionales o aquellos que sean de referencia en el sector, los que
sean mayores. Recomendamos encarecidamente a todos los Terceros que paguen a los
Trabajadores un salario digno en base al mercado local.
Las condiciones de pago se comunican a los Trabajadores por escrito (en papel o
electrónicamente) en un idioma y formato que comprendan antes de empezar a trabajar
y cada vez que se les pague.
Las deducciones como medida disciplinaria solo se realizan de acuerdo con la
legislación local.
Debe garantizarse un pago igualitario por el mismo trabajo: los Trabajadores
temporales, los contratistas o los trabajadores en período de prueba tendrán derecho a
la misma compensación que sus compañeros permanentes contratados directamente.
Se deben compensar las horas extra con una tarifa superior, de acuerdo con la
legislación nacional o los convenios colectivos. Cuando dichos convenios o leyes no
existan, el pago de las horas extra no debe ser inferior a 1,25 veces el sueldo de las
horas ordinarias.
2.7

Las horas de trabajo no deben ser excesivas.

NORMA: Los Terceros deberán contar con un sistema para supervisar las horas y los
salarios pagados a todo el personal, y se deben mantener registros completos de horas y
nóminas para todos los Trabajadores.
La jornada laboral estándar no debe superar las 8 horas diarias ni las 48 horas
semanales (o las 56 horas semanales de media para los procesos de trabajo por turnos).
Las horas extra no deben superar los límites establecidos en la legislación nacional o
en virtud de los convenios colectivos, lo que ofrezca mayor protección al Trabajador.
Cuando dichos convenios o leyes no existan, se deben limitar las horas extra al grado
necesario para garantizar la salud y la seguridad de los Trabajadores. Todas las horas
extras deben ser consensuadas y no deben utilizarse para sustituir el empleo regular.
Los Trabajadores reciben tiempo libre, descansos y permisos adecuados de acuerdo
con las leyes locales, las normas de la OIT, los convenios colectivos y/o aquellos que
sean de referencia en el sector, lo que ofrezca más protección a los Trabajadores.
Se debe respetar el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva.

NORMA: Los Terceros respetarán los derechos de los Trabajadores a formar
libremente sindicatos, buscar representación y/o unirse a los consejos de los Trabajadores
de su propia elección. Los Trabajadores deben saber cómo plantear problemas si desean
hacerlo. En los casos en los que haya convenios colectivos en vigor, se deben comunicar
a todos los Trabajadores en un lenguaje que puedan entender.
Los Trabajadores y sus representantes deben poder comunicarse abiertamente con
la dirección en relación con las condiciones laborales sin tener miedo a represalias,
intimidaciones o acosos. Los Trabajadores deben poder negociar de forma colectiva y
comprender cómo plantear problemas si desean hacerlo. En los casos en los que haya
convenios colectivos en vigor, se deben comunicar a todos los Trabajadores en un
lenguaje que puedan entender.
Cuando el derecho a la libertad de asociación y negociación colectiva esté restringido
por ley, el empleador facilitará, y no dificultará, el desarrollo de medios paralelos para la
asociación independiente y libre, la negociación y la presentación de quejas.

cve: BOE-A-2025-992
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2.8