Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-992)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Novartis Farmacéutica, SA, para la realización de la Jornada «Innovación Digital en Salud: transformación para un sistema eficiente y accesible».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8762
edad inferior a las edades establecidas en los principales Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo (prevalecerá la edad que sea superior).
No se debe contratar a ningún Trabajador joven menor de 18 años para trabajos
peligrosos o nocturnos, ni en ninguna forma de trabajo forzado. Los Trabajadores
jóvenes deben estar por encima de la edad legal de empleo de un país y de la edad
establecida para completar la educación obligatoria.
Si se descubre que hay niños realizando un trabajo infantil prohibido, los Terceros
deberán establecer un plan adecuado para apoyar al niño, que puede implicar retirarlo
del lugar de trabajo mientras continúan pagando el salario y el costo de la capacitación
formal o profesional, el alojamiento u otros costos según sea necesario, al niño hasta la
edad adulta. Estas políticas y estos programas deberán cumplir con las disposiciones de
las normas pertinentes de la OIT.
2.3
No habrá discriminación.
NORMA: Los Trabajadores no deben enfrentarse en ningún momento a
discriminación alguna (desde el reclutamiento hasta la salida de la empresa) por ningún
motivo de raza, condición de minoría nacional o étnica, etnia, color, edad, sexo,
orientación sexual, género, identidad o expresión de género, origen social, discapacidad,
religión, afiliación política, afiliación sindical, embarazo, estado civil, estado familiar o
cualquier otra categoría protegida según lo definido por las leyes locales.
Existen procedimientos disciplinarios y de reclamación para hacer frente a la
discriminación, y todos los Trabajadores están informados de cómo pueden denunciar
incidentes de discriminación o cualquier práctica laboral injusta. Los Terceros deben
hacer cumplir una política de no represalias que permita a los Trabajadores expresar sus
inquietudes sobre el lugar de trabajo sin temor a represalias o a perder sus trabajos.
2.4
Debe proporcionarse un tratamiento justo.
NORMA: Los Terceros tratarán a los Trabajadores con dignidad y respeto, y
proporcionarán un lugar de trabajo libre de acoso y de amenazas de trato duro e
inhumano. Los Trabajadores no deben enfrentarse ni ser amenazados con forma alguna
de intimidación, acoso sexual, castigos corporales, cualquier tipo de abuso verbal,
sexual, físico o psicológico o la coacción.
Los Trabajadores deben comprender los procedimientos disciplinarios y de
reclamación, y las multas que se imponen a los Trabajadores como parte de una acción
disciplinaria deben ser legales y justas. Se debe sancionar en consecuencia a aquellos
supervisores, gerentes o compañeros de trabajo que se descubra que maltratan a
Trabajadores.
No se debe someter a los Trabajadores a cacheos injustificados.
Solo los organismos autorizados pueden llevar a cabo cacheos de seguridad, de
acuerdo con las normas legales locales y tan solo pueden realizarlos guardias de
seguridad del mismo sexo.
Los Trabajadores no tienen que pagar a supervisores, gerentes o compañeros de
trabajo para evitar la victimización o recibir un trato preferencial.
Se proporcionará empleo regular.
NORMA: Las relaciones laborales deben establecerse mediante contrato sobre la
base de la legislación nacional y las mejores prácticas del sector. Las condiciones de
empleo se comunican a los Trabajadores por escrito (en papel o electrónicamente) en un
idioma que entiendan antes de empezar a trabajar.
Las obligaciones para con los empleados en virtud de las leyes y los reglamentos
laborales o de seguridad social que surjan de la relación laboral ordinaria no se evitarán
mediante el uso de contratos por obra y servicio, subcontratación o acuerdos de trabajo
a distancia, o a través de programas de aprendizaje donde no exista una intención real
cve: BOE-A-2025-992
Verificable en https://www.boe.es
2.5
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8762
edad inferior a las edades establecidas en los principales Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo (prevalecerá la edad que sea superior).
No se debe contratar a ningún Trabajador joven menor de 18 años para trabajos
peligrosos o nocturnos, ni en ninguna forma de trabajo forzado. Los Trabajadores
jóvenes deben estar por encima de la edad legal de empleo de un país y de la edad
establecida para completar la educación obligatoria.
Si se descubre que hay niños realizando un trabajo infantil prohibido, los Terceros
deberán establecer un plan adecuado para apoyar al niño, que puede implicar retirarlo
del lugar de trabajo mientras continúan pagando el salario y el costo de la capacitación
formal o profesional, el alojamiento u otros costos según sea necesario, al niño hasta la
edad adulta. Estas políticas y estos programas deberán cumplir con las disposiciones de
las normas pertinentes de la OIT.
2.3
No habrá discriminación.
NORMA: Los Trabajadores no deben enfrentarse en ningún momento a
discriminación alguna (desde el reclutamiento hasta la salida de la empresa) por ningún
motivo de raza, condición de minoría nacional o étnica, etnia, color, edad, sexo,
orientación sexual, género, identidad o expresión de género, origen social, discapacidad,
religión, afiliación política, afiliación sindical, embarazo, estado civil, estado familiar o
cualquier otra categoría protegida según lo definido por las leyes locales.
Existen procedimientos disciplinarios y de reclamación para hacer frente a la
discriminación, y todos los Trabajadores están informados de cómo pueden denunciar
incidentes de discriminación o cualquier práctica laboral injusta. Los Terceros deben
hacer cumplir una política de no represalias que permita a los Trabajadores expresar sus
inquietudes sobre el lugar de trabajo sin temor a represalias o a perder sus trabajos.
2.4
Debe proporcionarse un tratamiento justo.
NORMA: Los Terceros tratarán a los Trabajadores con dignidad y respeto, y
proporcionarán un lugar de trabajo libre de acoso y de amenazas de trato duro e
inhumano. Los Trabajadores no deben enfrentarse ni ser amenazados con forma alguna
de intimidación, acoso sexual, castigos corporales, cualquier tipo de abuso verbal,
sexual, físico o psicológico o la coacción.
Los Trabajadores deben comprender los procedimientos disciplinarios y de
reclamación, y las multas que se imponen a los Trabajadores como parte de una acción
disciplinaria deben ser legales y justas. Se debe sancionar en consecuencia a aquellos
supervisores, gerentes o compañeros de trabajo que se descubra que maltratan a
Trabajadores.
No se debe someter a los Trabajadores a cacheos injustificados.
Solo los organismos autorizados pueden llevar a cabo cacheos de seguridad, de
acuerdo con las normas legales locales y tan solo pueden realizarlos guardias de
seguridad del mismo sexo.
Los Trabajadores no tienen que pagar a supervisores, gerentes o compañeros de
trabajo para evitar la victimización o recibir un trato preferencial.
Se proporcionará empleo regular.
NORMA: Las relaciones laborales deben establecerse mediante contrato sobre la
base de la legislación nacional y las mejores prácticas del sector. Las condiciones de
empleo se comunican a los Trabajadores por escrito (en papel o electrónicamente) en un
idioma que entiendan antes de empezar a trabajar.
Las obligaciones para con los empleados en virtud de las leyes y los reglamentos
laborales o de seguridad social que surjan de la relación laboral ordinaria no se evitarán
mediante el uso de contratos por obra y servicio, subcontratación o acuerdos de trabajo
a distancia, o a través de programas de aprendizaje donde no exista una intención real
cve: BOE-A-2025-992
Verificable en https://www.boe.es
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