Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-992)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Novartis Farmacéutica, SA, para la realización de la Jornada «Innovación Digital en Salud: transformación para un sistema eficiente y accesible».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
2.
Sec. III. Pág. 8761
Derechos laborales: prácticas de empleo justas
Los Terceros se comprometerán a defender los derechos humanos de los
Trabajadores, tal y como se establece en la Carta Internacional de Derechos Humanos, y
a promover el trabajo decente y los cuatro pilares del Programa de Trabajo Decente de la
Organización Internacional del Trabajo.
Se espera que los Terceros designen personal especial con responsabilidad para que
Recursos Humanos supervise el cumplimiento de los elementos laborales del Código de
Terceros.
NOVARTIS espera que los Terceros implementen un proceso de evaluación de
riesgos para su propia cadena de suministro de acuerdo con los estándares definidos en
el presente documento y que informen del Código de Terceros a sus propios
proveedores y socios. Se espera que los Terceros tengan visibilidad sobre su propia
cadena de suministro e implementen prácticas de abastecimiento y compra
responsables.
El Código de Terceros es aplicable a todas las partes interesadas en la cadena de
suministro de NOVARTIS, incluidos los Trabajadores in situ y fuera de las instalaciones,
los empleados directamente por Terceros o por agencias y otros intermediarios.
2.1
El empleo se elegirá libremente.
NORMA: Los Terceros no utilizarán ni participarán en ninguna forma de esclavitud
moderna, incluida cualquier forma de trabajo penitenciario.
Los Trabajadores son libres de abandonar su puesto tras haber avisado con
antelación suficiente y se les debe pagar su sueldo a tiempo e íntegramente al
abandonar la empresa.
No es necesario que los Trabajadores entreguen la versión original de su
documentación para obtener el empleo, a menos que así lo permita o lo exija la
legislación local. En tal caso, los Trabajadores deben tener acceso a su documentación
en todo momento.
Los Trabajadores pueden moverse libremente desde y hacia su lugar de trabajo o su
residencia en todo momento y no están controlados por guardias de seguridad.
Los Trabajadores no pagan ningún tipo de tasa de contratación, ni de depósito, para
asegurarse el puesto de trabajo, ni el alojamiento proporcionado por el empleador, ni la
formación y el equipo necesarios para desempeñar su trabajo.
Los Terceros deben contratar mano de obra de migrantes extranjeros de manera
responsable:
Los Terceros garantizarán que las fuerzas de seguridad privadas o públicas
contratadas por el Tercero para fines de seguridad u otros fines no violen los derechos
humanos y laborales de ningún Trabajador.
2.2
No habrá trabajo infantil.
NORMA: No se debe contratar a niños con una edad inferior a la edad mínima local
para trabajar, con una edad inferior a la edad para la enseñanza obligatoria o con una
cve: BOE-A-2025-992
Verificable en https://www.boe.es
– Ningún Trabajador debe pagar ningún tipo de tasa de contratación, ni de depósito,
para conseguir un puesto de trabajo.
– Los Terceros supervisarán todos los pasos del proceso de contratación y llevarán a
cabo la diligencia debida en cada etapa del proceso de migración laboral.
– Los Terceros se asegurarán de que los Trabajadores migrantes extranjeros tengan
acceso a los mecanismos de reclamación en un idioma que entiendan durante todo el
proceso de migración laboral que proporcione un acceso efectivo a la solución.
– Los Terceros garantizarán la devolución segura y digna de los Trabajadores
migrantes a sus países de origen en cualquier momento, sin temor a represalias o
sanciones, y sin incurrir en deudas extraordinarias.
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
2.
Sec. III. Pág. 8761
Derechos laborales: prácticas de empleo justas
Los Terceros se comprometerán a defender los derechos humanos de los
Trabajadores, tal y como se establece en la Carta Internacional de Derechos Humanos, y
a promover el trabajo decente y los cuatro pilares del Programa de Trabajo Decente de la
Organización Internacional del Trabajo.
Se espera que los Terceros designen personal especial con responsabilidad para que
Recursos Humanos supervise el cumplimiento de los elementos laborales del Código de
Terceros.
NOVARTIS espera que los Terceros implementen un proceso de evaluación de
riesgos para su propia cadena de suministro de acuerdo con los estándares definidos en
el presente documento y que informen del Código de Terceros a sus propios
proveedores y socios. Se espera que los Terceros tengan visibilidad sobre su propia
cadena de suministro e implementen prácticas de abastecimiento y compra
responsables.
El Código de Terceros es aplicable a todas las partes interesadas en la cadena de
suministro de NOVARTIS, incluidos los Trabajadores in situ y fuera de las instalaciones,
los empleados directamente por Terceros o por agencias y otros intermediarios.
2.1
El empleo se elegirá libremente.
NORMA: Los Terceros no utilizarán ni participarán en ninguna forma de esclavitud
moderna, incluida cualquier forma de trabajo penitenciario.
Los Trabajadores son libres de abandonar su puesto tras haber avisado con
antelación suficiente y se les debe pagar su sueldo a tiempo e íntegramente al
abandonar la empresa.
No es necesario que los Trabajadores entreguen la versión original de su
documentación para obtener el empleo, a menos que así lo permita o lo exija la
legislación local. En tal caso, los Trabajadores deben tener acceso a su documentación
en todo momento.
Los Trabajadores pueden moverse libremente desde y hacia su lugar de trabajo o su
residencia en todo momento y no están controlados por guardias de seguridad.
Los Trabajadores no pagan ningún tipo de tasa de contratación, ni de depósito, para
asegurarse el puesto de trabajo, ni el alojamiento proporcionado por el empleador, ni la
formación y el equipo necesarios para desempeñar su trabajo.
Los Terceros deben contratar mano de obra de migrantes extranjeros de manera
responsable:
Los Terceros garantizarán que las fuerzas de seguridad privadas o públicas
contratadas por el Tercero para fines de seguridad u otros fines no violen los derechos
humanos y laborales de ningún Trabajador.
2.2
No habrá trabajo infantil.
NORMA: No se debe contratar a niños con una edad inferior a la edad mínima local
para trabajar, con una edad inferior a la edad para la enseñanza obligatoria o con una
cve: BOE-A-2025-992
Verificable en https://www.boe.es
– Ningún Trabajador debe pagar ningún tipo de tasa de contratación, ni de depósito,
para conseguir un puesto de trabajo.
– Los Terceros supervisarán todos los pasos del proceso de contratación y llevarán a
cabo la diligencia debida en cada etapa del proceso de migración laboral.
– Los Terceros se asegurarán de que los Trabajadores migrantes extranjeros tengan
acceso a los mecanismos de reclamación en un idioma que entiendan durante todo el
proceso de migración laboral que proporcione un acceso efectivo a la solución.
– Los Terceros garantizarán la devolución segura y digna de los Trabajadores
migrantes a sus países de origen en cualquier momento, sin temor a represalias o
sanciones, y sin incurrir en deudas extraordinarias.