Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-992)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Novartis Farmacéutica, SA, para la realización de la Jornada «Innovación Digital en Salud: transformación para un sistema eficiente y accesible».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8760
Monitorización de nuestras normas
El cumplimiento de las normas contenidas en este Código de Terceros es uno de los
criterios utilizados en el proceso de selección y evaluación de Terceros de NOVARTIS.
NOVARTIS espera que los Terceros cumplan con las normas legales aplicables y con
los estándares más altos contenidos en este documento. En algunas circunstancias, en
las que los Terceros han demostrado y siguen mostrando un compromiso sustancial de
mejora, NOVARTIS está dispuesto a trabajar con ellos para aportar mejorías a través de
la participación y la colaboración. Esto puede incluir auditorías, monitorización del
desarrollo y del progreso de los planes de acciones correctivas, la remisión de Terceros a
expertos externos y otros planes de mejora razonables.
Normas para Terceros de NOVARTIS
1.
Derechos humanos
NOVARTIS se compromete a hacer negocios de forma tal que respete los derechos y
la dignidad de todas las personas. Nos esforzaremos por prevenir, mitigar y remediar los
efectos adversos sobre los derechos humanos que puedan producirse en nuestro lugar
de trabajo, en nuestras operaciones comerciales y en las comunidades en las que
trabajamos. Con el fin de cumplir con este compromiso, y de conformidad con los
Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones
Unidas (United Nations Guiding Principles on Business and Human Rights, UNGPS), es
necesario que NOVARTIS identifique, evalúe y aborde cualquier riesgo o efecto sobre los
derechos humanos en sus operaciones y cadenas de suministro.
NOVARTIS se compromete a trabajar con aquellos Terceros que operen de forma
coherente con nuestros valores y principios éticos, incluido el respeto por los derechos
humanos. Además de los requisitos específicos establecidos en la «Sección 2. Derechos
laborales: prácticas de empleo justas», se espera que los Terceros actúen, y se les
anima encarecidamente a ello, con la diligencia debida en materia de derechos
humanos, tal y como se establece en los UNGP, en todos los derechos humanos
reconocidos internacionalmente y como mínimo, aquellos expresados en la Carta
Internacional de Derechos Humanos (es decir, la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, y el Convenio
Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y los principios
relativos a los derechos fundamentales establecidos en la Declaración de la
Organización Internacional del Trabajo sobre los principios y derechos fundamentales en
el trabajo.
La diligencia debida en materia de derechos humanos es el proceso continuo a
través del cual los Terceros pueden «saber y demostrar» que respetan los derechos
humanos. Esto incluye evaluar los riesgos en materia de derechos humanos, integrar los
hallazgos en su toma de decisiones y acciones para mitigar los riesgos, realizar un
seguimiento de la efectividad de estas medidas, y comunicar sus esfuerzos a nivel
interno y externo. Los UNGP recomiendan que todas las empresas, independientemente
del tamaño, el sector o el contexto operativo, actúen con la diligencia debida en materia
de derechos humanos con el fin de prevenir o mitigar cualquier riesgo en materia de
derechos humanos que causen, contribuyan o estén directamente vinculados a sus
operaciones, productos o servicios a través de sus relaciones comerciales; y
recomiendan que participen en la remediación, total o parcial, de los impactos sobre los
derechos humanos que causen o a los que contribuyan.
En caso de que se perciba un riesgo de violación de los derechos humanos, los
Terceros están obligados a informarnos al respecto, así como las medidas que se están
tomando para evitar o mitigar dicha violación, y cuando esto no sea posible, que el
Tercero se encargue de remediar el impacto adverso sobre los derechos humanos
cuando haya causado o contribuido a ello. Cualquier comunicación se enviará a
human.rights@novartis.com.
cve: BOE-A-2025-992
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8760
Monitorización de nuestras normas
El cumplimiento de las normas contenidas en este Código de Terceros es uno de los
criterios utilizados en el proceso de selección y evaluación de Terceros de NOVARTIS.
NOVARTIS espera que los Terceros cumplan con las normas legales aplicables y con
los estándares más altos contenidos en este documento. En algunas circunstancias, en
las que los Terceros han demostrado y siguen mostrando un compromiso sustancial de
mejora, NOVARTIS está dispuesto a trabajar con ellos para aportar mejorías a través de
la participación y la colaboración. Esto puede incluir auditorías, monitorización del
desarrollo y del progreso de los planes de acciones correctivas, la remisión de Terceros a
expertos externos y otros planes de mejora razonables.
Normas para Terceros de NOVARTIS
1.
Derechos humanos
NOVARTIS se compromete a hacer negocios de forma tal que respete los derechos y
la dignidad de todas las personas. Nos esforzaremos por prevenir, mitigar y remediar los
efectos adversos sobre los derechos humanos que puedan producirse en nuestro lugar
de trabajo, en nuestras operaciones comerciales y en las comunidades en las que
trabajamos. Con el fin de cumplir con este compromiso, y de conformidad con los
Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones
Unidas (United Nations Guiding Principles on Business and Human Rights, UNGPS), es
necesario que NOVARTIS identifique, evalúe y aborde cualquier riesgo o efecto sobre los
derechos humanos en sus operaciones y cadenas de suministro.
NOVARTIS se compromete a trabajar con aquellos Terceros que operen de forma
coherente con nuestros valores y principios éticos, incluido el respeto por los derechos
humanos. Además de los requisitos específicos establecidos en la «Sección 2. Derechos
laborales: prácticas de empleo justas», se espera que los Terceros actúen, y se les
anima encarecidamente a ello, con la diligencia debida en materia de derechos
humanos, tal y como se establece en los UNGP, en todos los derechos humanos
reconocidos internacionalmente y como mínimo, aquellos expresados en la Carta
Internacional de Derechos Humanos (es decir, la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, y el Convenio
Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y los principios
relativos a los derechos fundamentales establecidos en la Declaración de la
Organización Internacional del Trabajo sobre los principios y derechos fundamentales en
el trabajo.
La diligencia debida en materia de derechos humanos es el proceso continuo a
través del cual los Terceros pueden «saber y demostrar» que respetan los derechos
humanos. Esto incluye evaluar los riesgos en materia de derechos humanos, integrar los
hallazgos en su toma de decisiones y acciones para mitigar los riesgos, realizar un
seguimiento de la efectividad de estas medidas, y comunicar sus esfuerzos a nivel
interno y externo. Los UNGP recomiendan que todas las empresas, independientemente
del tamaño, el sector o el contexto operativo, actúen con la diligencia debida en materia
de derechos humanos con el fin de prevenir o mitigar cualquier riesgo en materia de
derechos humanos que causen, contribuyan o estén directamente vinculados a sus
operaciones, productos o servicios a través de sus relaciones comerciales; y
recomiendan que participen en la remediación, total o parcial, de los impactos sobre los
derechos humanos que causen o a los que contribuyan.
En caso de que se perciba un riesgo de violación de los derechos humanos, los
Terceros están obligados a informarnos al respecto, así como las medidas que se están
tomando para evitar o mitigar dicha violación, y cuando esto no sea posible, que el
Tercero se encargue de remediar el impacto adverso sobre los derechos humanos
cuando haya causado o contribuido a ello. Cualquier comunicación se enviará a
human.rights@novartis.com.
cve: BOE-A-2025-992
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18