Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-988)
Resolución de 13 de enero de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la comprobación de la residencia que figura en la base padronal de las personas que constan de alta en el Sistema de Información Poblacional como empadronados en la Comunitat Valenciana y cesión de datos de las personas empadronadas para llevar a cabo diversos programas y actuaciones en materia de Salud Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8724
Quinto.
Que, según lo establecido en la disposición adicional octava de la citada Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, «Cuando se formulen solicitudes por cualquier
medio en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las
Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el
ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud
de los datos».
Sexto.
Que, conforme al artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679, relativo a los
principios relativos al tratamiento «los datos serán exactos y, si fuere necesario,
actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o
rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines
para los que se tratan («exactitud»)».
Séptimo.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real
Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y modificado por el artículo único, apartado
diecinueve, del Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero: «Los datos de los padrones que
obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la
expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento regulados en el
artículo 61, si bien podrán utilizarse en las plataformas de intermediación de datos y en
la pasarela digital única de la Unión Europea para facilitar la tramitación de los
procedimientos administrativos en los que se requiera acreditar la residencia. También se
pondrán a disposición del ciudadano a través de la Carpeta Ciudadana del sector público
estatal».
Octavo.
Que la Conselleria de Sanidad precisa conocer si las personas que se encuentran de
alta en SIP como empadronadas en la Comunitat Valenciana, efectivamente residen en
su ámbito territorial, por lo que el domicilio o residencia es un dato relevante para el
ejercicio de sus competencias.
De igual manera, para poder realizar las actuaciones en materia de salud pública, la
Conselleria de Sanidad precisa conocer las personas empadronadas en la Comunitat
Valenciana para comprobar su adecuado registro en el Sistema de Información
Poblacional (SIP).
Noveno.
Décimo.
Que el 3 de junio de 2020, el Instituto Nacional de Estadística (INE) y la
Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud
Pública, suscribieron un convenio para que esta última pudiera comprobar
periódicamente la residencia en la Comunitat Valenciana de las personas que
constan de alta en el Sistema de Información Poblacional (SIP) como empadronados
cve: BOE-A-2025-988
Verificable en https://www.boe.es
Que, según lo establecido en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, la
Conselleria de Sanidad sólo podrá utilizar los datos del Padrón que se faciliten con las
finalidades señaladas en el exponendo anterior, y no podrá aplicar dichos datos para
otros fines.
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8724
Quinto.
Que, según lo establecido en la disposición adicional octava de la citada Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, «Cuando se formulen solicitudes por cualquier
medio en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las
Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el
ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud
de los datos».
Sexto.
Que, conforme al artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679, relativo a los
principios relativos al tratamiento «los datos serán exactos y, si fuere necesario,
actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o
rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines
para los que se tratan («exactitud»)».
Séptimo.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real
Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y modificado por el artículo único, apartado
diecinueve, del Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero: «Los datos de los padrones que
obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la
expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento regulados en el
artículo 61, si bien podrán utilizarse en las plataformas de intermediación de datos y en
la pasarela digital única de la Unión Europea para facilitar la tramitación de los
procedimientos administrativos en los que se requiera acreditar la residencia. También se
pondrán a disposición del ciudadano a través de la Carpeta Ciudadana del sector público
estatal».
Octavo.
Que la Conselleria de Sanidad precisa conocer si las personas que se encuentran de
alta en SIP como empadronadas en la Comunitat Valenciana, efectivamente residen en
su ámbito territorial, por lo que el domicilio o residencia es un dato relevante para el
ejercicio de sus competencias.
De igual manera, para poder realizar las actuaciones en materia de salud pública, la
Conselleria de Sanidad precisa conocer las personas empadronadas en la Comunitat
Valenciana para comprobar su adecuado registro en el Sistema de Información
Poblacional (SIP).
Noveno.
Décimo.
Que el 3 de junio de 2020, el Instituto Nacional de Estadística (INE) y la
Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud
Pública, suscribieron un convenio para que esta última pudiera comprobar
periódicamente la residencia en la Comunitat Valenciana de las personas que
constan de alta en el Sistema de Información Poblacional (SIP) como empadronados
cve: BOE-A-2025-988
Verificable en https://www.boe.es
Que, según lo establecido en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, la
Conselleria de Sanidad sólo podrá utilizar los datos del Padrón que se faciliten con las
finalidades señaladas en el exponendo anterior, y no podrá aplicar dichos datos para
otros fines.