Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-988)
Resolución de 13 de enero de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la comprobación de la residencia que figura en la base padronal de las personas que constan de alta en el Sistema de Información Poblacional como empadronados en la Comunitat Valenciana y cesión de datos de las personas empadronadas para llevar a cabo diversos programas y actuaciones en materia de Salud Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Martes 21 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 8723

Que la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana estima que la fuente de
información demográfica que garantiza el acceso a toda la población diana de sus
programas y actuaciones es el Padrón municipal, como registro administrativo que
acredita la residencia habitual, según se desprende del artículo 16.1 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud de lo previsto en
los apartados 2.a) y 2.c) del artículo 3 relativo a los Titulares del derecho a la protección
a la salud y a la atención sanitaria de la citada Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión
y calidad del Sistema Nacional de Salud, que vincula este derecho a la residencia
habitual en el territorio español.
Por lo que, tanto para realizar las pruebas precisas de los distintos programas como
para una adecuada gestión de la Vigilancia Epidemiológica, es necesario contactar con
la población, por lo que conocer el domicilio de residencia es un dato relevante para el
ejercicio de sus competencias.
Segundo.
Que, según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «los Ayuntamientos remitirán al Instituto
Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que
reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que
pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».
Tercero.
Que el Padrón municipal es un registro administrativo cuya cesión se rige por lo
establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley de las Bases del Régimen Local, según la
cual «Los datos obligatorios del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones
Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les
sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente
para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».

Que el Padrón municipal, por tratarse de un registro que contiene datos personales
se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y que dicha Ley establece en su artículo 8.2 que: «El tratamiento de datos
personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada
en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los
términos previstos en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de
una competencia atribuida por una norma con rango de ley».
Esta norma es la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud, al prever en su artículo 8 la cartera común de servicios del Sistema
Nacional de Salud, establecidos por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre,
por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y
el procedimiento para su actualización.
Asimismo, en virtud del artículo 6.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, el tratamiento de datos personales será
lícito cuando sea necesario para proteger intereses vitales del interesado (o de otra
persona física).

cve: BOE-A-2025-988
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.