Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-937)
Orden TDF/16/2025, de 15 de enero, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación permanente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y se regulan su composición y funciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8323
resulten necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con
voz pero sin voto.
6. La Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos
independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el
objeto del contrato. Dicha asistencia deberá ser reflejada expresamente en el
expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su
formación y su experiencia profesional.
Artículo 6.
Funciones y funcionamiento de la Mesa de Contratación.
1. La Mesa de Contratación actuará como órgano de asistencia de los órganos de
contratación del Departamento en aquellos supuestos en que la competencia no
corresponda a la Junta de acuerdo con el artículo 2, ejerciendo las funciones previstas
en el artículo 326.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, la constitución de la Mesa de Contratación será potestativa en los
procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación,
salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la
letra b) 1.º del artículo 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en el que será
obligatoria la constitución de la Mesa. En los procedimientos a los que se refiere el
artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, será igualmente potestativa la
constitución de la Mesa.
3. La Mesa de Contratación se reunirá de forma presencial o a distancia previa
convocatoria por el Presidente o, en su caso, por el Vicepresidente en caso de suplencia,
en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de
acuerdo con esta, exijan su intervención.
4. La Mesa de Contratación se considerará válidamente constituida si están
presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente,
el Secretario y los vocales representantes de la Abogacía del Estado en el Departamento
e Intervención Delegada en el Departamento. En el procedimiento abierto simplificado
regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se considerará la Mesa
válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario y los vocales
representantes de la Abogacía del Estado en el Departamento e Intervención Delegada
en el Departamento.
5. La Mesa de Contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus normas de desarrollo. Igualmente, serán de
aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y
el Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado
por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en el título preliminar,
capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las secretarías de la Junta y la Mesa de Contratación prestan el apoyo
administrativo necesario para el adecuado funcionamiento de estos órganos colegiados
correspondiéndoles las siguientes funciones:
a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan
de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta orden.
b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos
adoptados en las distintas sesiones.
c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación
de la Junta y la Mesa de Contratación.
cve: BOE-A-2025-937
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación.
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8323
resulten necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con
voz pero sin voto.
6. La Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos
independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el
objeto del contrato. Dicha asistencia deberá ser reflejada expresamente en el
expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su
formación y su experiencia profesional.
Artículo 6.
Funciones y funcionamiento de la Mesa de Contratación.
1. La Mesa de Contratación actuará como órgano de asistencia de los órganos de
contratación del Departamento en aquellos supuestos en que la competencia no
corresponda a la Junta de acuerdo con el artículo 2, ejerciendo las funciones previstas
en el artículo 326.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, la constitución de la Mesa de Contratación será potestativa en los
procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación,
salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la
letra b) 1.º del artículo 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en el que será
obligatoria la constitución de la Mesa. En los procedimientos a los que se refiere el
artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, será igualmente potestativa la
constitución de la Mesa.
3. La Mesa de Contratación se reunirá de forma presencial o a distancia previa
convocatoria por el Presidente o, en su caso, por el Vicepresidente en caso de suplencia,
en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de
acuerdo con esta, exijan su intervención.
4. La Mesa de Contratación se considerará válidamente constituida si están
presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente,
el Secretario y los vocales representantes de la Abogacía del Estado en el Departamento
e Intervención Delegada en el Departamento. En el procedimiento abierto simplificado
regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se considerará la Mesa
válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario y los vocales
representantes de la Abogacía del Estado en el Departamento e Intervención Delegada
en el Departamento.
5. La Mesa de Contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus normas de desarrollo. Igualmente, serán de
aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y
el Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado
por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en el título preliminar,
capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las secretarías de la Junta y la Mesa de Contratación prestan el apoyo
administrativo necesario para el adecuado funcionamiento de estos órganos colegiados
correspondiéndoles las siguientes funciones:
a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan
de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta orden.
b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos
adoptados en las distintas sesiones.
c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación
de la Junta y la Mesa de Contratación.
cve: BOE-A-2025-937
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación.