Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-937)
Orden TDF/16/2025, de 15 de enero, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación permanente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y se regulan su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8324
d) El apoyo y asesoramiento a las unidades del Departamento en ejecución de las
directrices establecidas por la Junta.
e) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de
los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden y las que
correspondan a las secretarías de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus
normas de desarrollo, y con lo previsto en los artículos 16 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Disposición adicional única.
No incremento del gasto público.
Las medidas contenidas en esta orden se atenderán con los medios personales y
materiales existentes en el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública y en ningún caso podrán generar incremento de gasto público.
Disposición transitoria única. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con
anterioridad a la constitución de la Junta de Contratación y Mesa de Contratación
creadas por esta orden.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 15 de enero de 2025.–El Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, Oscar López Águeda.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-937
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a los efectos de esta disposición transitoria, se
considera fecha de iniciación de los expedientes de contratación la de publicación de la
correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso
de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación
se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
2. Los expedientes de contratación que pertenezcan al ámbito de competencias
del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública que hubieran
iniciado su tramitación por la Junta de Contratación o con la intervención de la mesas de
contratación creadas por la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, por la que se crean y
regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital y las Mesas de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría de Estado
de Economía y Apoyo a la Empresa, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
e Infraestructuras Digitales y de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial, o por la Junta de Contratación o con intervención de la Mesa de Contratación
reguladas en la Orden HFP/245/2022, de 23 de marzo, por la que se crean y regulan
la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales, continuarán su tramitación
por la Junta de Contratación o con la intervención de una de las mesas permanentes de
contratación reguladas por las citadas órdenes.
3. La tramitación de las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción,
incluida la modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos adjudicados
con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden por la Junta de Contratación creada
por la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, o por la Junta de Contratación regulada en
la Orden HFP/245/2022, de 23 de marzo, así como de los contratos adjudicados con
posterioridad a la entrada en vigor de esta norma en aplicación de lo previsto en el
apartado segundo de esta disposición, se llevará a cabo por los órganos de contratación
del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública competentes de
acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y en esta orden.
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8324
d) El apoyo y asesoramiento a las unidades del Departamento en ejecución de las
directrices establecidas por la Junta.
e) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de
los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden y las que
correspondan a las secretarías de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus
normas de desarrollo, y con lo previsto en los artículos 16 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Disposición adicional única.
No incremento del gasto público.
Las medidas contenidas en esta orden se atenderán con los medios personales y
materiales existentes en el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública y en ningún caso podrán generar incremento de gasto público.
Disposición transitoria única. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con
anterioridad a la constitución de la Junta de Contratación y Mesa de Contratación
creadas por esta orden.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 15 de enero de 2025.–El Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, Oscar López Águeda.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-937
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a los efectos de esta disposición transitoria, se
considera fecha de iniciación de los expedientes de contratación la de publicación de la
correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso
de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación
se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
2. Los expedientes de contratación que pertenezcan al ámbito de competencias
del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública que hubieran
iniciado su tramitación por la Junta de Contratación o con la intervención de la mesas de
contratación creadas por la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, por la que se crean y
regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital y las Mesas de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría de Estado
de Economía y Apoyo a la Empresa, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
e Infraestructuras Digitales y de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial, o por la Junta de Contratación o con intervención de la Mesa de Contratación
reguladas en la Orden HFP/245/2022, de 23 de marzo, por la que se crean y regulan
la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales, continuarán su tramitación
por la Junta de Contratación o con la intervención de una de las mesas permanentes de
contratación reguladas por las citadas órdenes.
3. La tramitación de las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción,
incluida la modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos adjudicados
con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden por la Junta de Contratación creada
por la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, o por la Junta de Contratación regulada en
la Orden HFP/245/2022, de 23 de marzo, así como de los contratos adjudicados con
posterioridad a la entrada en vigor de esta norma en aplicación de lo previsto en el
apartado segundo de esta disposición, se llevará a cabo por los órganos de contratación
del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública competentes de
acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y en esta orden.