Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-937)
Orden TDF/16/2025, de 15 de enero, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación permanente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y se regulan su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 8322

apartado 2 del artículo 2, se requerirá la asistencia, por sus titulares o suplentes, del
Presidente y del Secretario, y al menos cuatro vocales, entre los que deberá estar la
representación de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada.
5. Para adoptar los acuerdos a que se refiere el apartado 5 del artículo 2, así como
para la aprobación de las normas de funcionamiento a que se refiere el apartado 3 de
este artículo, será necesario que la Junta esté constituida con, al menos, dos tercios de
sus miembros, entre los que se incluirán necesariamente las personas que ostenten los
cargos de Presidente y Secretario, o en su caso, quienes les sustituyan.
6. La Junta podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere
oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y
aprobados por ella, como para el análisis y valoración de los expedientes para los que
así lo estime conveniente.
Artículo 5. Creación y composición de la Mesa de Contratación.
1. Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación del Ministerio para
la Transformación Digital y de la Función Pública adscrita a la Subsecretaría, que actuará
como órgano de asistencia de los órganos de contratación unipersonales del
Departamento, de conformidad con el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. La Mesa de Contratación del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica
y Oficina Presupuestaria.
b) Vicepresidente: un funcionario de nivel 29 o superior nombrado por la persona
titular de la Subsecretaría.
c) Vocales:
1.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
2.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
3.º Un representante de la Subsecretaría de nivel 28 o superior.
4.º Un representante de la unidad proponente del contrato que se vaya a tratar de
nivel 28 o superior propuesto por el titular de cada uno de los órganos mencionados en
el artículo 3.1.c. 1.º, 2.º, 3.º y 4.º.
d) Secretario: un funcionario de nivel 26 o superior de la Subdirección General
de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros titulares serán
suplidos por los siguientes:
a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
b) El Vicepresidente será sustituido por un funcionario que tendrá el mismo rango y
será nombrados por el mismo procedimiento que el titular.
c) Los Vocales serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán el mismo rango y
serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
d) El Secretario podrá ser sustituido por otro funcionario, con nivel 26 o superior, de
la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
4. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación, ni emitir
informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos, los altos
cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco
podrán formar parte de la Mesa de Contratación aquellos que hayan participado en la
redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
5. A las reuniones de la Mesa de Contratación, si así lo requiere cualquiera de sus
miembros, podrán incorporarse, como asesores especializados, los funcionarios que

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Núm. 18