Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-937)
Orden TDF/16/2025, de 15 de enero, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación permanente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y se regulan su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8321
2. Para las funciones señaladas en el apartado 2 del artículo 2, deberá incorporarse
a la Junta un representante de la unidad proponente del contrato que se vaya a tratar, de
nivel 28 o superior que actuará con voz pero sin voto.
3. Para las funciones señaladas en el apartado 5 del artículo 2, se incorporará
como vocal de la Junta, con voz y voto, un representante de la Secretaría General
de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, un
representante de la Secretaría General de Administración Digital, un representante de
cada Dirección General y de la Secretaría General Técnica. Dichos representantes, con
nivel 28 o superior, serán nombrados por el titular de la Subsecretaría del Departamento
a propuesta del titular del órgano directivo correspondiente.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros titulares serán
suplidos por los siguientes:
a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
b) El Vicepresidente será sustituido por un funcionario que tendrá el mismo rango y
será nombrados por el mismo procedimiento que el titular.
c) Los Vocales serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán nivel mínimo 28 y
serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
d) El Secretario podrá ser sustituido por otro funcionario, con nivel 26 o superior, de
la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
5. En ningún caso podrán formar parte de la Junta, ni emitir informes de valoración
de las ofertas, los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de
elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de
la Junta aquellos que hayan participado en la redacción de la documentación técnica del
contrato de que se trate de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 323.4 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
6. A las reuniones de la Junta, si así lo requiere cualquiera de sus miembros,
podrán incorporarse, como asesores especializados, los funcionarios que resulten
necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero
sin voto.
7. La Junta podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes
con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato.
Dicha asistencia deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a
las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia
profesional.
Artículo 4. Funcionamiento de la Junta de Contratación.
1. La Junta se reunirá de forma presencial o a distancia previa convocatoria por
el Presidente o, en su caso, por el Vicepresidente en caso de suplencia, siempre que
exista un asunto a tratar de su competencia.
2. Para el ejercicio de las competencias previstas en el apartado 5 del artículo 2 de
esta orden, la Junta se reunirá necesariamente al menos una vez al año.
3. La Junta se regirá en cuanto a su funcionamiento por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, y sus normas de desarrollo, por lo dispuesto en esta orden y por las normas
que pudiera aprobar para sí misma con carácter interno para el mejor ejercicio de sus
funciones. Igualmente, serán de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por
el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, y el Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se
opongan a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en el título
preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
4. Para la válida constitución de la Junta, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y adopción de acuerdos en el ejercicio de las funciones señaladas en el
cve: BOE-A-2025-937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8321
2. Para las funciones señaladas en el apartado 2 del artículo 2, deberá incorporarse
a la Junta un representante de la unidad proponente del contrato que se vaya a tratar, de
nivel 28 o superior que actuará con voz pero sin voto.
3. Para las funciones señaladas en el apartado 5 del artículo 2, se incorporará
como vocal de la Junta, con voz y voto, un representante de la Secretaría General
de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, un
representante de la Secretaría General de Administración Digital, un representante de
cada Dirección General y de la Secretaría General Técnica. Dichos representantes, con
nivel 28 o superior, serán nombrados por el titular de la Subsecretaría del Departamento
a propuesta del titular del órgano directivo correspondiente.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros titulares serán
suplidos por los siguientes:
a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
b) El Vicepresidente será sustituido por un funcionario que tendrá el mismo rango y
será nombrados por el mismo procedimiento que el titular.
c) Los Vocales serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán nivel mínimo 28 y
serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
d) El Secretario podrá ser sustituido por otro funcionario, con nivel 26 o superior, de
la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
5. En ningún caso podrán formar parte de la Junta, ni emitir informes de valoración
de las ofertas, los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de
elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de
la Junta aquellos que hayan participado en la redacción de la documentación técnica del
contrato de que se trate de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 323.4 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
6. A las reuniones de la Junta, si así lo requiere cualquiera de sus miembros,
podrán incorporarse, como asesores especializados, los funcionarios que resulten
necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero
sin voto.
7. La Junta podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes
con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato.
Dicha asistencia deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a
las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia
profesional.
Artículo 4. Funcionamiento de la Junta de Contratación.
1. La Junta se reunirá de forma presencial o a distancia previa convocatoria por
el Presidente o, en su caso, por el Vicepresidente en caso de suplencia, siempre que
exista un asunto a tratar de su competencia.
2. Para el ejercicio de las competencias previstas en el apartado 5 del artículo 2 de
esta orden, la Junta se reunirá necesariamente al menos una vez al año.
3. La Junta se regirá en cuanto a su funcionamiento por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, y sus normas de desarrollo, por lo dispuesto en esta orden y por las normas
que pudiera aprobar para sí misma con carácter interno para el mejor ejercicio de sus
funciones. Igualmente, serán de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por
el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, y el Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se
opongan a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en el título
preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
4. Para la válida constitución de la Junta, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y adopción de acuerdos en el ejercicio de las funciones señaladas en el
cve: BOE-A-2025-937
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Núm. 18