Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-937)
Orden TDF/16/2025, de 15 de enero, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación permanente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y se regulan su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Martes 21 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 8320

4. Se exceptúan de la competencia de la Junta, como órgano de contratación, los
siguientes contratos:
a) Los contratos de obras, suministros o servicios cuando hayan sido declarados de
contratación centralizada, incluyendo los desconcentrados en cualquier órgano del
Departamento.
b) Contratos de obras comprendidos en las letras a) y d) del artículo 232 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
c) Los contratos menores.
d) Los contratos tramitados mediante el procedimiento abierto simplificado a los
que se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
5.

Además, corresponderá a la Junta las siguientes funciones:

a) La planificación y programación general de la contratación en el Ministerio, de
acuerdo con la información remitida por todos los centros directivos del Departamento,
así como el control, seguimiento y la aprobación de la evaluación de los resultados de la
misma. Para ello, los distintos centros directivos deberán remitir a la Junta la información
que les sea solicitada relativa a planes y previsión de necesidades en esta materia, así
como la ejecución de la programación de contratación aprobada.
b) La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y
recomendaciones sobre contratación en el ámbito del Departamento, así como las
directrices para la elección de los procedimientos de contratación más adecuados.
c) La elaboración, previos los informes correspondientes, de documentos
normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación,
y para la formalización del trabajo de la Junta.
d) Cualquier otra función que le atribuya el titular del Departamento relacionada con
la actividad contractual del Ministerio.
6. La Junta podrá aprobar modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas
particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. En estos
casos, las particularidades de cada contrato serán aprobadas por la Junta una vez
informadas por la Abogacía del Estado.
Artículo 3.
1.

Composición de la Junta de Contratación y régimen de suplencias.

La Junta estará compuesta por los siguientes miembros:

1.º Un representante de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial con nivel de Subdirector General o asimilado.
2.º Un representante de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales con nivel de Subdirector General o asimilado.
3.º Un representante de la Secretaría de Estado de Función Pública con nivel de
Subdirector General o asimilado.
4.º Un representante de la Subsecretaría, con nivel de Subdirector General o
asimilado.
5.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
6.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
d) Secretario: un funcionario de nivel 26 o superior de la Subdirección General
de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.

cve: BOE-A-2025-937
Verificable en https://www.boe.es

a) Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica
y Oficina Presupuestaria.
b) Vicepresidente: un funcionario de nivel 29 o superior nombrado por la persona
titular de la Subsecretaría.
c) Vocales: