Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-937)
Orden TDF/16/2025, de 15 de enero, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación permanente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y se regulan su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8319
de Contratación o con intervención de la Mesa de Contratación reguladas en la Orden
HFP/245/2022, de 23 de marzo, por la que se crean y regulan la Junta y la Mesa de
Contratación de los Servicios Centrales, que han mantenido sus competencias en
materia de contratación para el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública, en virtud de la disposición transitoria única del Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y disposición
transitoria tercera del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece
la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública.
En cuanto a su contenido y tramitación, la presente orden observa los principios de
buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con
los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores,
donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde
también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir
estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el
ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que se
crea y regula la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio para
la Transformación Digital y de la Función Pública. Por último, es coherente con el
principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas
administrativas.
Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación
Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de la presente orden la creación y regulación de la Junta
de Contratación y de la Mesa de Contratación permanente del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública.
2. Queda excluida de su ámbito de actuación la actividad de contratación de los
organismos públicos adscritos al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública.
Artículo 2. Creación y funciones de la Junta de Contratación.
1. Se crea la Junta de Contratación del Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública (en adelante, la Junta), adscrita a la Subsecretaría.
2. De acuerdo con el artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la Junta
actuará como órgano colegiado de contratación en relación con los siguientes contratos:
a) Contratos de obras de reparación simple y conservación y mantenimiento.
b) Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro
por el uso.
c) Contratos de servicio.
d) Contratos de suministro y de servicios distintos de los atribuidos a la
competencia de la Junta con arreglo a las dos letras anteriores que afecten a más de un
órgano de contratación, incluso los cofinanciados con otros departamentos.
3. La aprobación de los expedientes de contratación a que se refieren el apartado
anterior no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con
competencia en esta materia para cada caso.
cve: BOE-A-2025-937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8319
de Contratación o con intervención de la Mesa de Contratación reguladas en la Orden
HFP/245/2022, de 23 de marzo, por la que se crean y regulan la Junta y la Mesa de
Contratación de los Servicios Centrales, que han mantenido sus competencias en
materia de contratación para el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública, en virtud de la disposición transitoria única del Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y disposición
transitoria tercera del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece
la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública.
En cuanto a su contenido y tramitación, la presente orden observa los principios de
buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con
los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores,
donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde
también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir
estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el
ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que se
crea y regula la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio para
la Transformación Digital y de la Función Pública. Por último, es coherente con el
principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas
administrativas.
Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación
Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de la presente orden la creación y regulación de la Junta
de Contratación y de la Mesa de Contratación permanente del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública.
2. Queda excluida de su ámbito de actuación la actividad de contratación de los
organismos públicos adscritos al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública.
Artículo 2. Creación y funciones de la Junta de Contratación.
1. Se crea la Junta de Contratación del Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública (en adelante, la Junta), adscrita a la Subsecretaría.
2. De acuerdo con el artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la Junta
actuará como órgano colegiado de contratación en relación con los siguientes contratos:
a) Contratos de obras de reparación simple y conservación y mantenimiento.
b) Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro
por el uso.
c) Contratos de servicio.
d) Contratos de suministro y de servicios distintos de los atribuidos a la
competencia de la Junta con arreglo a las dos letras anteriores que afecten a más de un
órgano de contratación, incluso los cofinanciados con otros departamentos.
3. La aprobación de los expedientes de contratación a que se refieren el apartado
anterior no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con
competencia en esta materia para cada caso.
cve: BOE-A-2025-937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18