Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-940)
Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8338
4. Lo dispuesto en el párrafo 1 se entenderá sin perjuicio de la adecuación de las
retribuciones complementarias que con carácter singular y excepcional resulten
imprescindibles por una modificación en el contenido del puesto de trabajo, por la
variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de
consecución de los objetivos fijados a dicho programa. Asimismo, se entenderá sin
perjuicio de la aplicación de los sistemas de organización y clasificación de puestos de
trabajo, incluyendo la aplicación de estos al personal que acceda o haya accedido a las
administraciones públicas vascas en virtud de transferencias, o de la adecuación de las
particularidades sectoriales específicas derivadas de la periodificación, reestructuración
o adaptación de los conceptos retributivos a la nueva estructura retributiva.
5. De conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, las retribuciones
básicas a percibir por el personal no sujeto a régimen laboral serán las que estén
vigentes a lo largo del ejercicio presupuestario conforme a las normas reguladoras del
régimen de retribuciones básicas del personal funcionario de las administraciones
públicas.
6. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra
en el mes de diciembre, se percibirán en las cuantías de sueldo y trienios que se
determinen de conformidad con lo previsto en el párrafo 5 de este artículo, y de una
mensualidad del complemento de destino y del complemento específico o concepto
equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este párrafo
resulte de aplicación.
7. Las retribuciones complementarias no podrán experimentar, con respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2024, un incremento global superior al previsto en las
disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del
personal al servicio del sector público, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven
de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de
consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su
aplicación.
8. Una vez se produzca la determinación para el ejercicio 2025 de las retribuciones
básicas del personal funcionario de las administraciones públicas, el Consejo de
Gobierno determinará la cuantía anual del complemento de destino regulado en el
artículo 122.2.a.1 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, así
como del resto de retribuciones complementarias, de conformidad con los criterios
previstos en los párrafos anteriores.
9. La masa salarial del personal al servicio del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi sometido a régimen laboral, con fecha 1 de enero de 2025, no
podrá experimentar, con respecto a la establecida en el ejercicio 2024, un incremento
global superior al previsto en las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar
en relación con los gastos del personal al servicio del sector público, sin perjuicio del que
pudiera derivarse de la modificación en el contenido del puesto de trabajo, de la
variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución
de los objetivos fijados en él, o de la modificación de los sistemas de organización del
trabajo o clasificación profesional.
A los efectos de este artículo, se entiende por masa salarial del personal sometido a
régimen laboral el conjunto de las retribuciones salariales –incluidas las de carácter
diferido– y extrasalariales devengadas durante 2024 por el personal afectado,
exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la persona
empleadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados o despidos.
d) Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador o trabajadora.
Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto
a los de 2024.
cve: BOE-A-2025-940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8338
4. Lo dispuesto en el párrafo 1 se entenderá sin perjuicio de la adecuación de las
retribuciones complementarias que con carácter singular y excepcional resulten
imprescindibles por una modificación en el contenido del puesto de trabajo, por la
variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de
consecución de los objetivos fijados a dicho programa. Asimismo, se entenderá sin
perjuicio de la aplicación de los sistemas de organización y clasificación de puestos de
trabajo, incluyendo la aplicación de estos al personal que acceda o haya accedido a las
administraciones públicas vascas en virtud de transferencias, o de la adecuación de las
particularidades sectoriales específicas derivadas de la periodificación, reestructuración
o adaptación de los conceptos retributivos a la nueva estructura retributiva.
5. De conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, las retribuciones
básicas a percibir por el personal no sujeto a régimen laboral serán las que estén
vigentes a lo largo del ejercicio presupuestario conforme a las normas reguladoras del
régimen de retribuciones básicas del personal funcionario de las administraciones
públicas.
6. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra
en el mes de diciembre, se percibirán en las cuantías de sueldo y trienios que se
determinen de conformidad con lo previsto en el párrafo 5 de este artículo, y de una
mensualidad del complemento de destino y del complemento específico o concepto
equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este párrafo
resulte de aplicación.
7. Las retribuciones complementarias no podrán experimentar, con respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2024, un incremento global superior al previsto en las
disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del
personal al servicio del sector público, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven
de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de
consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su
aplicación.
8. Una vez se produzca la determinación para el ejercicio 2025 de las retribuciones
básicas del personal funcionario de las administraciones públicas, el Consejo de
Gobierno determinará la cuantía anual del complemento de destino regulado en el
artículo 122.2.a.1 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, así
como del resto de retribuciones complementarias, de conformidad con los criterios
previstos en los párrafos anteriores.
9. La masa salarial del personal al servicio del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi sometido a régimen laboral, con fecha 1 de enero de 2025, no
podrá experimentar, con respecto a la establecida en el ejercicio 2024, un incremento
global superior al previsto en las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar
en relación con los gastos del personal al servicio del sector público, sin perjuicio del que
pudiera derivarse de la modificación en el contenido del puesto de trabajo, de la
variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución
de los objetivos fijados en él, o de la modificación de los sistemas de organización del
trabajo o clasificación profesional.
A los efectos de este artículo, se entiende por masa salarial del personal sometido a
régimen laboral el conjunto de las retribuciones salariales –incluidas las de carácter
diferido– y extrasalariales devengadas durante 2024 por el personal afectado,
exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la persona
empleadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados o despidos.
d) Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador o trabajadora.
Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto
a los de 2024.
cve: BOE-A-2025-940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18