Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-940)
Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Martes 21 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 8337

capítulos IV y VII, transferencias y subvenciones para gastos corrientes y transferencias
y subvenciones para operaciones de capital, respectivamente.
2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior tendrán carácter vinculante a
nivel de capítulo, sección, servicio y programa los créditos de pago correspondientes al
programa 7111 «Agricultura y Desarrollo Rural y Litoral».
3. Asimismo, tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, sección y programa los
créditos de pago correspondientes a los programas 3211 «Empleo», 3231 «Formación»
y 3121 «Inclusión Social».
Artículo 18.

Variaciones de los presupuestos.

1. Las variaciones de presupuestos de los entes públicos de derecho privado, de
las sociedades públicas y de las fundaciones del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, cuando aquellas vengan producidas por cualesquiera planes,
programas y actuaciones significativas aprobados por el Gobierno, serán autorizadas por
el Departamento de Hacienda y Finanzas.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Hacienda y Finanzas,
podrá autorizar las modificaciones presupuestarias de las entidades del sector público a
las que se refiere el párrafo anterior cuando tengan su origen en la percepción de fondos
de otras administraciones o entidades públicas y su destino sea la financiación
condicionada de actuaciones en materias cuya competencia de ejecución corresponda a
la Comunidad Autónoma. Asimismo, en el supuesto de que dichas actuaciones
extendieran sus efectos a ejercicios posteriores, el Consejo de Gobierno, a propuesta del
consejero de Hacienda y Finanzas, podrá incrementar el estado de compromisos futuros,
aprobando nuevos compromisos o aumentando el importe de los autorizados.
3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 98 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, corresponderá al Consejo de
Gobierno la autorización de aquellas modificaciones en los presupuestos del Instituto
Vasco de Finanzas derivadas de la financiación otorgada por el Banco Europeo de
Inversiones para su aplicación al establecimiento de líneas de financiación destinadas a
la promoción de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así
como de la procedente de otras entidades del sector público de la Comunidad Autónoma
para su aplicación a la herramienta financiera prevista en la disposición adicional quinta
de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad
Autónoma Vasca, o a la financiación de medidas de fomento de acciones y proyectos de
sostenibilidad energética.
CAPÍTULO III
Régimen de retribuciones y haberes pasivos
Retribuciones del personal.

1. En el año 2025, las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio del
sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no sujeto a régimen laboral no
podrán experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, un
incremento global superior al previsto en las disposiciones que con carácter básico se
puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público, en
términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, por lo que respecta
tanto a efectivos de personal como a la antigüedad y al régimen de jornada del mismo.
2. Se entiende como personal no laboral el personal funcionario de carrera e
interino al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como el
personal estatutario dependiente del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
3. Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia se
regirán por su normativa específica.

cve: BOE-A-2025-940
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Artículo 19.