Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-940)
Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8336
departamento solicitante, podrá incorporar al presupuesto de la Comunidad Autónoma
los remanentes correspondientes al ejercicio 2024 de los créditos relativos a:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Subvenciones para rehabilitación de viviendas (líneas 1, 2 y 3)-programa 4312.
Subvenciones a empresas para la protección del medio ambiente-programa 4421.
Ayudas a la investigación desarrollo e innovación (I+D+i)-programa 5411.
Ayudas Erein-programa 7111.
Ayudas Leader-programa 7111.
Ayudas Itsaspen-programa 7111.
Ayudas sector pesquero y acuícola-programa 7112.
Ayudas desarrollo zonas pesqueras (EDLP)-programa 7112.
Ayudas Lehiatu Berria-programa 7113.
3. A los efectos del requisito temporal previsto en el artículo 90.1 del referido texto
refundido, los créditos incorporados de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior
deberán realizarse en un período máximo de dos ejercicios adicionales.
Artículo 15.
Créditos de personal.
A los efectos señalados en el artículo 66.3 del texto refundido de las disposiciones
legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2025, para
cada sección, tendrán carácter vinculante a nivel de concepto los gastos comprendidos
en los conceptos 122, 123, 131, 132, 161 y 162, y a nivel de subconcepto, los gastos
comprendidos en el subconcepto 16101, correspondientes al capítulo I de los
presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de
sus organismos autónomos y de los consorcios del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi.
Artículo 16.
Créditos para gastos de funcionamiento.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.3 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de 24 de mayo, con vigencia exclusiva para
el ejercicio 2025, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo para cada
sección y programa, en cuanto a su clasificación económica, los créditos de pago
incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administración general de
la Comunidad Autónoma de Euskadi, de sus organismos autónomos y de los consorcios
del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al capítulo II,
gastos de funcionamiento, excepto los calificados como gastos reservados en el
pormenor de gastos del presupuesto, no siendo necesarias, por tanto, transferencias de
crédito a nivel inferior a capítulo.
2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, tendrán carácter vinculante a
nivel de concepto los gastos comprendidos en el concepto 250 correspondientes al
programa 4112 «Financiación y Contratación Sanitaria».
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.3 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, con vigencia exclusiva para
el ejercicio 2025, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo para cada
sección y programa, en cuanto a su clasificación económica, los créditos de pago
incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administración general de
la Comunidad Autónoma de Euskadi, de sus organismos autónomos y de los consorcios
del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes a los
cve: BOE-A-2025-940
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Artículo 17. Créditos para transferencias y subvenciones para operaciones corrientes y
de capital.
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8336
departamento solicitante, podrá incorporar al presupuesto de la Comunidad Autónoma
los remanentes correspondientes al ejercicio 2024 de los créditos relativos a:
–
–
–
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–
Subvenciones para rehabilitación de viviendas (líneas 1, 2 y 3)-programa 4312.
Subvenciones a empresas para la protección del medio ambiente-programa 4421.
Ayudas a la investigación desarrollo e innovación (I+D+i)-programa 5411.
Ayudas Erein-programa 7111.
Ayudas Leader-programa 7111.
Ayudas Itsaspen-programa 7111.
Ayudas sector pesquero y acuícola-programa 7112.
Ayudas desarrollo zonas pesqueras (EDLP)-programa 7112.
Ayudas Lehiatu Berria-programa 7113.
3. A los efectos del requisito temporal previsto en el artículo 90.1 del referido texto
refundido, los créditos incorporados de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior
deberán realizarse en un período máximo de dos ejercicios adicionales.
Artículo 15.
Créditos de personal.
A los efectos señalados en el artículo 66.3 del texto refundido de las disposiciones
legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2025, para
cada sección, tendrán carácter vinculante a nivel de concepto los gastos comprendidos
en los conceptos 122, 123, 131, 132, 161 y 162, y a nivel de subconcepto, los gastos
comprendidos en el subconcepto 16101, correspondientes al capítulo I de los
presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de
sus organismos autónomos y de los consorcios del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi.
Artículo 16.
Créditos para gastos de funcionamiento.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.3 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de 24 de mayo, con vigencia exclusiva para
el ejercicio 2025, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo para cada
sección y programa, en cuanto a su clasificación económica, los créditos de pago
incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administración general de
la Comunidad Autónoma de Euskadi, de sus organismos autónomos y de los consorcios
del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al capítulo II,
gastos de funcionamiento, excepto los calificados como gastos reservados en el
pormenor de gastos del presupuesto, no siendo necesarias, por tanto, transferencias de
crédito a nivel inferior a capítulo.
2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, tendrán carácter vinculante a
nivel de concepto los gastos comprendidos en el concepto 250 correspondientes al
programa 4112 «Financiación y Contratación Sanitaria».
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.3 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, con vigencia exclusiva para
el ejercicio 2025, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo para cada
sección y programa, en cuanto a su clasificación económica, los créditos de pago
incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administración general de
la Comunidad Autónoma de Euskadi, de sus organismos autónomos y de los consorcios
del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes a los
cve: BOE-A-2025-940
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Artículo 17. Créditos para transferencias y subvenciones para operaciones corrientes y
de capital.