Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-940)
Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8335
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, el carácter limitativo en lo
concerniente a la plantilla presupuestaria de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, de los organismos autónomos y de los consorcios del sector
público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se entenderá referido al total agregado
de plazas de personal funcionario, personal laboral y personal eventual y para el
conjunto de dichas entidades.
3. Con carácter general, la modificación de las plantillas presupuestarias mediante
la creación de nuevas dotaciones de personal requerirá la consiguiente amortización de
las dotaciones necesarias de manera que no represente superior coste anual bruto.
4. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno, a
propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá autorizar la creación de
nuevas dotaciones de personal en el supuesto de modificaciones en las relaciones de
puestos de trabajo derivadas de la efectiva realización de traspasos de competencias, la
ejecución de resoluciones judiciales, la creación de nuevos órganos y servicios, la
asunción de la gestión directa de servicios externalizados o subcontratados, la
consolidación de puestos o plazas de carácter estructural, la promulgación de normas
con rango de ley o la aprobación por el Gobierno de planes, programas y actuaciones
significativas de carácter no coyuntural, siempre que cuenten con la adecuada
financiación y previo informe favorable del órgano competente en materia de función
pública en el que se haga constar la imposibilidad de atender las nuevas necesidades
con la readscripción de puestos de trabajo, la reasignación de efectivos u otras medidas
de racionalización y ordenación de recursos humanos.
5. Asimismo, el consejo de administración del ente público Osakidetza-Servicio
Vasco de Salud podrá aprobar nuevos puestos funcionales en las plantillas de personal
del ente público como consecuencia de la apertura o reorganización de servicios,
siempre que cuenten con la adecuada financiación. Dichas plantillas deberán ajustarse al
número máximo de efectivos que determine el Consejo de Gobierno a propuesta del
Departamento de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la
Ley 8/1997, de 26 de junio, de ordenación sanitaria de Euskadi.
6. Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas para realizar en los
créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias que sean necesarias
para su ajuste a las alteraciones de las plantillas que resulten aprobadas con arreglo a lo
dispuesto en el presente artículo.
7. La modificación en las dotaciones de personal de los entes públicos de derecho
privado, sociedades públicas y fundaciones del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi cuyos presupuestos estén incluidos en el ámbito de aplicación de
la presente ley, por encima de las vigentes a 1 de enero de 2025, deberá ser autorizada
de conformidad con las reglas a las que se refiere este artículo.
CAPÍTULO II
Régimen de los créditos. Modificaciones
Régimen de transferencias de créditos. Otras modificaciones.
1. Durante el ejercicio 2025, el régimen de transferencias de créditos de los
presupuestos generales de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de
sus organismos autónomos y de los consorcios del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi se regirá por el contenido del texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, sin perjuicio de las particularidades que se
indican en los artículos siguientes.
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 86 a 90 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, y siempre que sea
financieramente posible, el Departamento de Hacienda y Finanzas, a propuesta del
cve: BOE-A-2025-940
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8335
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, el carácter limitativo en lo
concerniente a la plantilla presupuestaria de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, de los organismos autónomos y de los consorcios del sector
público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se entenderá referido al total agregado
de plazas de personal funcionario, personal laboral y personal eventual y para el
conjunto de dichas entidades.
3. Con carácter general, la modificación de las plantillas presupuestarias mediante
la creación de nuevas dotaciones de personal requerirá la consiguiente amortización de
las dotaciones necesarias de manera que no represente superior coste anual bruto.
4. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno, a
propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá autorizar la creación de
nuevas dotaciones de personal en el supuesto de modificaciones en las relaciones de
puestos de trabajo derivadas de la efectiva realización de traspasos de competencias, la
ejecución de resoluciones judiciales, la creación de nuevos órganos y servicios, la
asunción de la gestión directa de servicios externalizados o subcontratados, la
consolidación de puestos o plazas de carácter estructural, la promulgación de normas
con rango de ley o la aprobación por el Gobierno de planes, programas y actuaciones
significativas de carácter no coyuntural, siempre que cuenten con la adecuada
financiación y previo informe favorable del órgano competente en materia de función
pública en el que se haga constar la imposibilidad de atender las nuevas necesidades
con la readscripción de puestos de trabajo, la reasignación de efectivos u otras medidas
de racionalización y ordenación de recursos humanos.
5. Asimismo, el consejo de administración del ente público Osakidetza-Servicio
Vasco de Salud podrá aprobar nuevos puestos funcionales en las plantillas de personal
del ente público como consecuencia de la apertura o reorganización de servicios,
siempre que cuenten con la adecuada financiación. Dichas plantillas deberán ajustarse al
número máximo de efectivos que determine el Consejo de Gobierno a propuesta del
Departamento de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la
Ley 8/1997, de 26 de junio, de ordenación sanitaria de Euskadi.
6. Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas para realizar en los
créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias que sean necesarias
para su ajuste a las alteraciones de las plantillas que resulten aprobadas con arreglo a lo
dispuesto en el presente artículo.
7. La modificación en las dotaciones de personal de los entes públicos de derecho
privado, sociedades públicas y fundaciones del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi cuyos presupuestos estén incluidos en el ámbito de aplicación de
la presente ley, por encima de las vigentes a 1 de enero de 2025, deberá ser autorizada
de conformidad con las reglas a las que se refiere este artículo.
CAPÍTULO II
Régimen de los créditos. Modificaciones
Régimen de transferencias de créditos. Otras modificaciones.
1. Durante el ejercicio 2025, el régimen de transferencias de créditos de los
presupuestos generales de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de
sus organismos autónomos y de los consorcios del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi se regirá por el contenido del texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, sin perjuicio de las particularidades que se
indican en los artículos siguientes.
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 86 a 90 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, y siempre que sea
financieramente posible, el Departamento de Hacienda y Finanzas, a propuesta del
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Artículo 14.