Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-940)
Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8334
TÍTULO II
El estado de gastos
CAPÍTULO I
Tipos de créditos. Especialidades
Artículo 11.
Créditos ampliables y medios de financiación.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, durante el ejercicio 2025
tendrán carácter ampliable, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento
sea preceptivo, los créditos que, incluidos en los presupuestos de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de sus organismos autónomos y de los
consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se detallan en el
anexo III de esta ley.
2. Los incrementos de los créditos calificados de ampliables, así como del resto de
los créditos que se citan, serán financiados de la siguiente manera:
a) Los que estén en función de la efectiva recaudación de derechos afectados se
financiarán en función del exceso de ingresos percibidos sobre los inicialmente previstos.
b) Los que produzcan una correlativa disminución del cupo a pagar al Estado por
los territorios históricos serán financiados por estos por igual importe al de aquella
disminución, de acuerdo con los coeficientes de aportación establecidos para 2025.
c) Los que no tengan asignada una forma específica de financiación serán
financiados de la forma que disponga el Consejo de Gobierno a propuesta del
Departamento de Hacienda y Finanzas.
3. Adicionalmente, la ampliación de los créditos ampliables que figuran en el estado
de gastos de la sección «Gastos Diversos Departamentos» y, en su caso, de las
necesidades de financiación derivadas de la ejecución de planes y programas de apoyo
financiero aprobados por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas podrá llevarse a cabo
por el Consejo de Gobierno con cargo a remanentes de tesorería.
Artículo 12.
Créditos de compromiso.
Durante el ejercicio 2025, el Departamento de Hacienda y Finanzas podrá adecuar,
mediante las modificaciones que fueran precisas, el importe de los créditos de
compromiso generados en ejercicios anteriores correspondientes a convenios de
colaboración y contratos relacionados con la instrumentación de operaciones financieras
o de cobertura de riesgos cuyo importe anual esté en función de la evolución de los tipos
de interés o de otros indicadores similares.
Plantillas presupuestarias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 11/2022, de 1 de
diciembre, de Empleo Público Vasco, se aprueban las plantillas del personal eventual,
funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, de los organismos autónomos y de los consorcios del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, clasificados por el grupo o el subgrupo de
clasificación y el cuerpo, escala, opción y especialidad, en su caso, al que pertenezcan,
con adscripción inicial a los programas y secciones presupuestarias conforme a lo
dispuesto en el «Anexo de personal» a estos presupuestos.
2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
cve: BOE-A-2025-940
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8334
TÍTULO II
El estado de gastos
CAPÍTULO I
Tipos de créditos. Especialidades
Artículo 11.
Créditos ampliables y medios de financiación.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, durante el ejercicio 2025
tendrán carácter ampliable, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento
sea preceptivo, los créditos que, incluidos en los presupuestos de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de sus organismos autónomos y de los
consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se detallan en el
anexo III de esta ley.
2. Los incrementos de los créditos calificados de ampliables, así como del resto de
los créditos que se citan, serán financiados de la siguiente manera:
a) Los que estén en función de la efectiva recaudación de derechos afectados se
financiarán en función del exceso de ingresos percibidos sobre los inicialmente previstos.
b) Los que produzcan una correlativa disminución del cupo a pagar al Estado por
los territorios históricos serán financiados por estos por igual importe al de aquella
disminución, de acuerdo con los coeficientes de aportación establecidos para 2025.
c) Los que no tengan asignada una forma específica de financiación serán
financiados de la forma que disponga el Consejo de Gobierno a propuesta del
Departamento de Hacienda y Finanzas.
3. Adicionalmente, la ampliación de los créditos ampliables que figuran en el estado
de gastos de la sección «Gastos Diversos Departamentos» y, en su caso, de las
necesidades de financiación derivadas de la ejecución de planes y programas de apoyo
financiero aprobados por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas podrá llevarse a cabo
por el Consejo de Gobierno con cargo a remanentes de tesorería.
Artículo 12.
Créditos de compromiso.
Durante el ejercicio 2025, el Departamento de Hacienda y Finanzas podrá adecuar,
mediante las modificaciones que fueran precisas, el importe de los créditos de
compromiso generados en ejercicios anteriores correspondientes a convenios de
colaboración y contratos relacionados con la instrumentación de operaciones financieras
o de cobertura de riesgos cuyo importe anual esté en función de la evolución de los tipos
de interés o de otros indicadores similares.
Plantillas presupuestarias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 11/2022, de 1 de
diciembre, de Empleo Público Vasco, se aprueban las plantillas del personal eventual,
funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, de los organismos autónomos y de los consorcios del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, clasificados por el grupo o el subgrupo de
clasificación y el cuerpo, escala, opción y especialidad, en su caso, al que pertenezcan,
con adscripción inicial a los programas y secciones presupuestarias conforme a lo
dispuesto en el «Anexo de personal» a estos presupuestos.
2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
cve: BOE-A-2025-940
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.