Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-940)
Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Martes 21 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 8333

2. Los estados de ingresos de los presupuestos de los consorcios mencionados
ascienden al mismo importe total que los créditos de pago consignados para cada uno
de ellos.
Artículo 8. Presupuesto consolidado del ente público Radio Televisión Vasca y de la
sociedad pública de gestión de los servicios públicos de radio y televisión.
De conformidad con el artículo 44 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de Creación del
Ente Público Radio Televisión Vasca, se aprueba el presupuesto consolidado del ente
público Radio Televisión Vasca y de la sociedad pública de gestión de los servicios
públicos de radio y televisión, que asciende, en cuanto a las dotaciones, a la cantidad
total de 218.633.315 euros, estimándose los recursos en idénticas cuantías.
Artículo 9.

Prestación de garantías y reafianzamiento.

1. Durante el ejercicio económico 2025, la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Euskadi o, en su caso, el Instituto Vasco de Finanzas podrán prestar
garantías por razón de operaciones de cualquier naturaleza por un importe máximo
de 400.000.000 euros.
2. Asimismo, durante el ejercicio 2025, la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Euskadi o, en su caso, el Instituto Vasco de Finanzas podrán reafianzar los
avales otorgados por las sociedades de garantía recíproca y garantizar los préstamos
concedidos por la sociedad Luzaro EFC a las empresas vascas como instrumentos que
les faciliten la consecución de fondos propios o financiación, en el marco de los
correspondientes convenios suscritos con esas entidades.
Las operaciones de reafianzamiento podrán también dar cobertura financiera a
cualesquiera líneas plurianuales de financiación a personas empresarias individuales y
profesionales autónomas, pequeñas y medianas empresas para la atención de
necesidades de circulante, la renovación de deuda a corto plazo, la adecuación de
deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo, y, en su caso, para aquellas
actuaciones de naturaleza financiera que supongan una aceleración de sus planes de
inversión que tengan lugar a lo largo del año 2025 a través de los programas de apoyo al
acceso a la financiación de las empresas vascas.
La dotación máxima del reafianzamiento al que se refiere este número será
de 600.000.000 euros.
3. Igualmente, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi o,
en su caso, el Instituto Vasco de Finanzas podrán garantizar la financiación otorgada por
el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones u otras instituciones
financieras a Luzaro EFC o a entidades colaboradoras y cuyo destinatario final sean las
empresas vascas, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con esas
entidades.

1. El endeudamiento formalizado por la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado,
podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el
correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 490.000.000 euros.
2. El endeudamiento externo formalizado por las entidades que se rijan por el
derecho privado, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá
incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el
correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 125.000.000 euros.
3. A dichos importes no se imputarán las operaciones de crédito, por plazo no
superior a un año, destinadas a necesidades transitorias de tesorería.

cve: BOE-A-2025-940
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Artículo 10. Operaciones de endeudamiento y financieras.