Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-940)
Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 8339

10. Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa
salarial correspondiente a 2025, cuya distribución y aplicación individual se producirá a
través de la negociación colectiva.
11. Las variaciones de la masa salarial se calcularán en términos de homogeneidad
para los dos períodos objeto de comparación, en lo que respecta tanto a efectivos de
personal y antigüedad del mismo como al régimen de jornada, trabajo y resto de
condiciones laborales.
12. Los acuerdos, convenios o pactos del personal empleado público del sector
público de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cuya aplicación se deriven
incrementos retributivos superiores al previsto en los párrafos anteriores para el
ejercicio 2025 quedarán suspendidos en su aplicación a efectos de dar cumplimiento a
las previsiones del presente artículo, deviniendo inaplicables las cláusulas que a él se
opongan.
Quedarán también suspendidos en su aplicación los artículos y cláusulas en los que
se regulan premios, primas, indemnizaciones y cualquier tipo de prestación económica
que se perciba con la jubilación voluntaria, cualquiera que fuera su denominación.
Dicha suspensión afectará las jubilaciones voluntarias del personal empleado público
cuya fecha de efectos se produzca entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre
de 2025.
13. Las retribuciones para el ejercicio 2025 del lehendakari, consejeros y
consejeras, altos cargos y asimilados no podrán experimentar, con respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2024, un incremento global superior al previsto en las
disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del
personal al servicio del sector público, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por
concepto de antigüedad.
14. Las retribuciones del personal eventual no podrán experimentar, con respecto a
las vigentes a 31 de diciembre de 2024, un incremento global superior al previsto en las
disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del
personal al servicio del sector público, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por
concepto de antigüedad, respetando en todo caso la cuantía íntegra correspondiente a la
categoría a la que estuvieran referenciadas sus retribuciones.
15. Los complementos personales y transitorios, así como las indemnizaciones por
razón de servicio, se regirán por sus normativas específicas. Estas últimas no podrán
experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, un incremento
global superior al previsto en las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar
en relación con los gastos del personal al servicio del sector público.
Artículo 20. Personal de la Ertzaintza.
1. El Consejo de Gobierno, en los términos expresados en el artículo 19.8,
procederá a la determinación de la cuantía anual del complemento de destino
correspondiente a cada nivel de categoría regulado en el artículo 115.1.a del texto
refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2020, de 22 de julio.
2. Asimismo, el conjunto íntegro de retribuciones a percibir por la Ertzaintza se
determinará por el Consejo de Gobierno, siéndole de aplicación el contenido y los
criterios establecidos en el artículo 19.
Artículo 21. Requisitos para la firma de acuerdos de condiciones de trabajo y convenios
colectivos.
1. Los acuerdos de condiciones de trabajo, convenios colectivos, las revisiones
salariales o los acuerdos de adhesión o extensión en todo o en parte a otros convenios
ya existentes, que afecten al personal funcionario y estatutario, así como al personal
laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de los
organismos autónomos y de los consorcios del sector público de la Comunidad

cve: BOE-A-2025-940
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Núm. 18