Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-940)
Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 8340

Autónoma de Euskadi, se aprobarán por el Consejo de Gobierno, previo informe
favorable de los departamentos de Hacienda y Finanzas y de Gobernanza,
Administración Digital y Autogobierno. Cuando se refieran al personal dependiente de
entes públicos de derecho privado, sociedades públicas o fundaciones del sector público
de la Comunidad Autónoma de Euskadi, requerirán, con carácter previo a su firma por
parte de los órganos de gobierno y administración competentes de cada entidad, el
informe favorable de los citados departamentos.
2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se remitirá a los departamentos de
Hacienda y Finanzas y de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno el
correspondiente proyecto de acuerdo, acompañado de la cuantificación cifrada de la
masa salarial y de las retribuciones del año 2024 y de la masa salarial y de las
retribuciones previstas para el año 2025, así como la valoración de todos los aspectos
económicos contemplados en dicho proyecto, todo ello con el fin de acreditar el
cumplimiento de los requisitos de incremento de retribuciones para el ejercicio 2025. Los
citados departamentos emitirán, en el plazo máximo de 15 días a partir del siguiente al
de la recepción de la citada documentación, el informe que les compete, que hará
referencia, en lo que a sus aspectos económicos se refiere, a aquellos extremos de los
que se deriven consecuencias en materia de gasto público, sin perjuicio del control
económico establecido en el texto refundido de la Ley de Control Económico y
Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto
Legislativo 2/2017, de 19 de octubre.
3. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con
omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los
acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios
sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 22. Personal directivo de los entes públicos de derecho privado, sociedades
públicas, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma.
1. Las retribuciones del personal directivo de los entes públicos de derecho privado,
de las sociedades públicas y de las fundaciones y consorcios del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi no podrán experimentar, con respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2024, un incremento global superior al previsto en las disposiciones
que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al
servicio del sector público, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto
de antigüedad, así como del incremento de la categoría a la que estuvieran
referenciadas sus retribuciones.
2. La cuantía máxima anual de las retribuciones que por todos los conceptos,
incluidos los incentivos de cuantía no garantizada, perciba el personal a que se refiere
este artículo no podrá exceder en ningún caso de las retribuciones íntegras anuales que
corresponden a un consejero o consejera del Gobierno Vasco.
3. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 4.2 de la Ley 14/1988, de 28 de
octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, los criterios para la evaluación y concesión
de incentivos vendrán determinados por el cumplimiento de los presupuestos anuales de
cada entidad y de los objetivos cualitativos contenidos en la memoria anual que
acompaña a estos en cada ejercicio, así como por la eficacia en el cumplimiento del plan
de gestión anual de la entidad en los términos que establece el Decreto 156/2016, de 15
de noviembre, sobre obligaciones y derechos del personal cargo público. La implantación
de los incentivos será sometida a la aprobación mediante orden de la persona titular del
departamento al que esté adscrita la entidad, previo informe de la Oficina de Control
Económico.
4. Los órganos de gobierno y administración competentes de cada entidad podrán
determinar la forma y la cadencia en la que estos incentivos puedan ser abonados.

cve: BOE-A-2025-940
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Núm. 18