Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-940)
Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Artículo 23.
Sec. I. Pág. 8341
Créditos de haberes pasivos.
1. Las pensiones y otros derechos de carácter pasivo se harán efectivos en los
supuestos y cuantías que procedan de conformidad con lo dispuesto en la normativa
específica vigente.
2. Las pensiones por haberes pasivos devengadas en aplicación del Decreto
Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de los
Derechos Profesionales y Pasivos del personal que prestó sus servicios a la
Administración Autónoma del País Vasco, por el personal que hubiere cubierto los
periodos de carencia exigidos no podrán experimentar, con respecto a las vigentes a 31
de diciembre de 2024, un incremento global superior al previsto en las disposiciones que
con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio
del sector público.
Artículo 24. Suspensión de acuerdos.
Con efecto a 1 de enero de 2025 se suspenden parcialmente todos los acuerdos,
convenios o pactos firmados por la Administración general de la Comunidad Autónoma
de Euskadi, sus organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado, las
sociedades públicas y las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi con las organizaciones sindicales en los términos necesarios para
la correcta aplicación de las medidas de carácter retributivo recogidas en la presente ley.
CAPÍTULO IV
Módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados
económico
de
sostenimiento
de
los
centros
educativos
1. Los componentes del módulo y sus respectivos importes por cada nivel
educativo son los fijados en el anexo IV de esta ley.
2. Los módulos económicos especificados en el anexo IV son topes económicos
máximos para todos los conceptos que componen el módulo.
3. No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado, el
concepto de antigüedad a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y
cooperativistas será abonado en función de la antigüedad real de cada profesor o
profesora.
Asimismo, la cotización a la Seguridad Social para todo el colectivo incluido en el
sistema de pago delegado se realizará sobre la base de los tipos de cotización que
anualmente se determinen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
4. En el supuesto de que, para el ejercicio económico del año 2025, se modifiquen
las retribuciones del personal de los centros docentes públicos de enseñanza no
universitaria dependientes del Departamento de Educación, los importes de los módulos
económicos fijados en el anexo IV se entenderán automáticamente modificados en el
importe resultante de aplicar, a los componentes de gastos de personal de los conciertos
educativos, el porcentaje de modificación retributiva establecido para el personal de los
centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes del
Departamento de Educación. En todo caso, la aplicación de dichos módulos no podrá
superar las retribuciones del personal de los centros concertados establecidas por los
acuerdos vigentes en el sector.
5. En ningún caso se asumirán alteraciones de las retribuciones del personal de los
centros concertados que superen las cuantías fijadas para los componentes de gastos
de personal en los módulos económicos a que se refiere este artículo.
cve: BOE-A-2025-940
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Módulo
concertados.
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Artículo 23.
Sec. I. Pág. 8341
Créditos de haberes pasivos.
1. Las pensiones y otros derechos de carácter pasivo se harán efectivos en los
supuestos y cuantías que procedan de conformidad con lo dispuesto en la normativa
específica vigente.
2. Las pensiones por haberes pasivos devengadas en aplicación del Decreto
Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de los
Derechos Profesionales y Pasivos del personal que prestó sus servicios a la
Administración Autónoma del País Vasco, por el personal que hubiere cubierto los
periodos de carencia exigidos no podrán experimentar, con respecto a las vigentes a 31
de diciembre de 2024, un incremento global superior al previsto en las disposiciones que
con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio
del sector público.
Artículo 24. Suspensión de acuerdos.
Con efecto a 1 de enero de 2025 se suspenden parcialmente todos los acuerdos,
convenios o pactos firmados por la Administración general de la Comunidad Autónoma
de Euskadi, sus organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado, las
sociedades públicas y las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi con las organizaciones sindicales en los términos necesarios para
la correcta aplicación de las medidas de carácter retributivo recogidas en la presente ley.
CAPÍTULO IV
Módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados
económico
de
sostenimiento
de
los
centros
educativos
1. Los componentes del módulo y sus respectivos importes por cada nivel
educativo son los fijados en el anexo IV de esta ley.
2. Los módulos económicos especificados en el anexo IV son topes económicos
máximos para todos los conceptos que componen el módulo.
3. No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado, el
concepto de antigüedad a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y
cooperativistas será abonado en función de la antigüedad real de cada profesor o
profesora.
Asimismo, la cotización a la Seguridad Social para todo el colectivo incluido en el
sistema de pago delegado se realizará sobre la base de los tipos de cotización que
anualmente se determinen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
4. En el supuesto de que, para el ejercicio económico del año 2025, se modifiquen
las retribuciones del personal de los centros docentes públicos de enseñanza no
universitaria dependientes del Departamento de Educación, los importes de los módulos
económicos fijados en el anexo IV se entenderán automáticamente modificados en el
importe resultante de aplicar, a los componentes de gastos de personal de los conciertos
educativos, el porcentaje de modificación retributiva establecido para el personal de los
centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes del
Departamento de Educación. En todo caso, la aplicación de dichos módulos no podrá
superar las retribuciones del personal de los centros concertados establecidas por los
acuerdos vigentes en el sector.
5. En ningún caso se asumirán alteraciones de las retribuciones del personal de los
centros concertados que superen las cuantías fijadas para los componentes de gastos
de personal en los módulos económicos a que se refiere este artículo.
cve: BOE-A-2025-940
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Módulo
concertados.