Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-940)
Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 8342

6. En cuanto a la financiación adicional que fuera necesaria para la estabilidad en el
empleo y la renovación de las plantillas docentes, se procederá de la siguiente manera:
a) Conforme a los acuerdos o normativa reglamentaria que, en su caso, lo
establezca, el importe de las indemnizaciones por despido de personal docente en
enseñanzas concertadas que tengan su origen en la disminución de unidades
concertadas durante la vigencia del concierto podrá ser abonado por el Departamento de
Educación al centro docente con cargo al crédito autorizado en esta ley para este
concepto de gasto de los centros concertados, siempre que haya disponibilidad
presupuestaria.
b) Conforme a los acuerdos o normativa reglamentaria que, en su caso lo
establezca, para la renovación de las plantillas docentes, el Departamento de Educación
podrá asumir, con cargo al crédito autorizado en esta ley para este concepto de gasto de
los centros concertados, el sobrecoste en cotizaciones sociales que generen los
contratos relevo de personal docente en enseñanzas concertadas que se jubile
parcialmente, siempre que haya disponibilidad presupuestaria y se cumplan las normas
que resulten de aplicación.
c) La aplicación de este artículo se realizará en términos de igualdad para todos los
centros docentes que cumplan los requisitos establecidos, sin que la no pertenencia a
una organización patronal o la disconformidad de la organización patronal con el acuerdo
pueda derivar en la exclusión del centro docente.
CAPÍTULO V
Gestión de los fondos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia
Artículo 26. Habilitación de créditos.
1. Los mayores ingresos que puedan obtenerse en el ejercicio 2025 como
consecuencia del reparto de los fondos derivados del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, ya sea mediante transferencias o mediante préstamos
reintegrables, se integrarán en el estado de ingresos del presupuesto de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. Dichos ingresos generarán los correspondientes créditos de pago y, en su caso,
de compromiso que procedan en el estado de gastos del presupuesto de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en los estados de
gastos de los organismos autónomos o de los consorcios del sector público de la
Comunidad Autónoma y quedarán afectos a la financiación específica de las actuaciones
y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de
conformidad con lo previsto en los acuerdos, convenios, resoluciones o instrumentos
jurídicos a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros.
3. Los créditos así generados podrán instrumentarse por el Departamento de
Hacienda y Finanzas desde el momento en que consten los acuerdos iniciales de los
órganos estatales o europeos competentes de la distribución territorial de los fondos, en
la cuantía que haya de corresponder a la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin que le
sea de aplicación lo previsto en el artículo 83 del texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo. Asimismo, una vez generado e
instrumentado presupuestariamente el crédito, este se entenderá disponible para tramitar
las autorizaciones y disposiciones de gasto y los negocios jurídicos de los que estas
traigan causa, si bien la eficacia de las disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos
subyacentes a estas últimas quedará sometida a la condición suspensiva de la
subscripción o la aprobación de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones
o los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se verifiquen en cada caso los
compromisos firmes de aportación.

cve: BOE-A-2025-940
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Núm. 18