Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-940)
Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8367
3. Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos
créditos por las vacantes existentes, en la medida en que estas sean cubiertas de
acuerdo con la legislación aplicable.
4. Los relativos a clases pasivas en función del reconocimiento de obligaciones
específicas del ejercicio en que se devengaron, según lo establecido en la normativa en vigor.
5. Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la deuda pública,
en sus distintas modalidades, emitida por la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, tanto por intereses y amortización de principal como por gastos
derivados de operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma,
excepto los de personal.
6. Los créditos destinados a garantizar los compromisos pactados en materia
educativa, así como la financiación derivada de ellos.
7. Los créditos destinados a desarrollar el Plan Vasco de Formación Profesional.
8. Los créditos destinados a satisfacer la indemnización por residencia que
devengue el personal en los puestos en que se haya reconocido este derecho, conforme
a la legislación vigente.
9. Los créditos destinados a satisfacer los gastos en asistencia farmacéutica
extrahospitalaria, prótesis y vehículos para inválidos consignados en el presupuesto del
Departamento de Salud.
10. Los créditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a víctimas del
terrorismo de conformidad con la legislación vigente.
11. Los créditos destinados a desarrollar los servicios complementarios de
vigilancia y seguridad de personas y bienes amenazados.
12. Los créditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a víctimas de
violencia de género de conformidad con la legislación vigente.
13. Los créditos destinados a satisfacer la renta de garantía de ingresos establecida
por la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para
la Inclusión, y la prestación complementaria de vivienda establecida por la Ley 18/2008,
de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
14. Los créditos destinados a satisfacer las ayudas económicas de apoyo a las
familias con hijos e hijas a cargo y las ayudas económicas para facilitar la conciliación de
la vida familiar y laboral establecidas por la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a
las Familias.
15. Los créditos destinados a las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social
que se apliquen las empresas por las medidas de incentivación y creación de empleo y por
formación de trabajadores, así como los destinados a financiar el programa Lehen Aukera.
16. Los créditos destinados a implantar el primer ciclo de la Educación Infantil.
17. Los créditos referidos al turno de oficio y asistencia letrada a las personas
detenidas de las abogadas y abogados y procuradores y el de violencia doméstica.
18. Los créditos destinados a satisfacer las ayudas a determinados grupos de
población con el fin de facilitar su adherencia a tratamientos médicos prescritos.
19. Los créditos destinados a satisfacer las prestaciones económicas del derecho
subjetivo a la vivienda, establecidas por la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
20. Los créditos destinados a satisfacer las prestaciones económicas del ingreso
mínimo vital.
21. Los créditos que se especifican en el pormenor del estado de gastos con el
carácter de ampliables y que se relacionan a continuación.
ANEXO IV
Módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley, los importes anuales de los
componentes de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados
en los distintos niveles educativos quedan establecidos de la forma prevista en el
presente anexo.
cve: BOE-A-2025-940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8367
3. Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos
créditos por las vacantes existentes, en la medida en que estas sean cubiertas de
acuerdo con la legislación aplicable.
4. Los relativos a clases pasivas en función del reconocimiento de obligaciones
específicas del ejercicio en que se devengaron, según lo establecido en la normativa en vigor.
5. Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la deuda pública,
en sus distintas modalidades, emitida por la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, tanto por intereses y amortización de principal como por gastos
derivados de operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma,
excepto los de personal.
6. Los créditos destinados a garantizar los compromisos pactados en materia
educativa, así como la financiación derivada de ellos.
7. Los créditos destinados a desarrollar el Plan Vasco de Formación Profesional.
8. Los créditos destinados a satisfacer la indemnización por residencia que
devengue el personal en los puestos en que se haya reconocido este derecho, conforme
a la legislación vigente.
9. Los créditos destinados a satisfacer los gastos en asistencia farmacéutica
extrahospitalaria, prótesis y vehículos para inválidos consignados en el presupuesto del
Departamento de Salud.
10. Los créditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a víctimas del
terrorismo de conformidad con la legislación vigente.
11. Los créditos destinados a desarrollar los servicios complementarios de
vigilancia y seguridad de personas y bienes amenazados.
12. Los créditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a víctimas de
violencia de género de conformidad con la legislación vigente.
13. Los créditos destinados a satisfacer la renta de garantía de ingresos establecida
por la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para
la Inclusión, y la prestación complementaria de vivienda establecida por la Ley 18/2008,
de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
14. Los créditos destinados a satisfacer las ayudas económicas de apoyo a las
familias con hijos e hijas a cargo y las ayudas económicas para facilitar la conciliación de
la vida familiar y laboral establecidas por la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a
las Familias.
15. Los créditos destinados a las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social
que se apliquen las empresas por las medidas de incentivación y creación de empleo y por
formación de trabajadores, así como los destinados a financiar el programa Lehen Aukera.
16. Los créditos destinados a implantar el primer ciclo de la Educación Infantil.
17. Los créditos referidos al turno de oficio y asistencia letrada a las personas
detenidas de las abogadas y abogados y procuradores y el de violencia doméstica.
18. Los créditos destinados a satisfacer las ayudas a determinados grupos de
población con el fin de facilitar su adherencia a tratamientos médicos prescritos.
19. Los créditos destinados a satisfacer las prestaciones económicas del derecho
subjetivo a la vivienda, establecidas por la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
20. Los créditos destinados a satisfacer las prestaciones económicas del ingreso
mínimo vital.
21. Los créditos que se especifican en el pormenor del estado de gastos con el
carácter de ampliables y que se relacionan a continuación.
ANEXO IV
Módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley, los importes anuales de los
componentes de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados
en los distintos niveles educativos quedan establecidos de la forma prevista en el
presente anexo.
cve: BOE-A-2025-940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18