Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-940)
Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Martes 21 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 8366

Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País
Vasco con las modificaciones introducidas en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de
septiembre, por otras leyes posteriores a su entrada en vigor.
2. De conformidad con el artículo 52.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de
Gobierno, dicha autorización incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos
legales que han de ser refundidos, así como la de sistematizar y realizar las
adaptaciones terminológicas que fueren necesarias.
Disposición final quinta.

Desarrollo y aplicación.

1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero de Hacienda y
Finanzas, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
2. Se autoriza al Consejo de Gobierno para, a propuesta de los departamentos
de Hacienda y Finanzas, y de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
proceder a adecuar el régimen y condiciones retributivas del personal al servicio del
sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a las disposiciones que con
carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del
sector público durante el ejercicio 2025.
3. En el ámbito de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado,
sociedades públicas, así como en fundaciones y consorcios del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponderá a los respectivos órganos de gobierno
la aplicación de las medidas contempladas en los artículos 19 y siguientes de la presente
ley y en la normativa dictada en desarrollo de la misma.
Disposición final sexta.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2025. No obstante, la modificación
relativa a la tasa por inspección y control de animales y sus productos prevista en la
disposición final primera surtirá efectos desde el 1 de enero de 2024, y la modificación
prevista en la disposición final segunda surtirá efectos desde el 30 de diciembre de 2023.
ANEXO I
Créditos de compromiso
Créditos de compromiso del estado de gastos del presupuesto de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y organismos autónomos, y compromisos
futuros de entes públicos de derecho privado, sociedades públicas y fundaciones del
sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al 2025.
ANEXO II
Presupuestos de las sociedades públicas
ANEXO III

1. Los créditos pertenecientes al capítulo I con destino al pago del personal al
servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de sus
organismos autónomos y de los consorcios del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi para dar cumplimiento a la aplicación del régimen retributivo
establecido en la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
2. Los créditos destinados a abonar los trienios derivados del cómputo del tiempo de
servicios realmente prestados y de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, sobre reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública.

cve: BOE-A-2025-940
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Créditos ampliables