Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-940)
Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8365
3. La tarifa se devengará cuando se inicien las operaciones de paso,
embarque, desembarque o tránsito de pasaje por el puerto. La liquidación se
realizará por meses vencidos.
4. Constituye la base imponible de esta tarifa el número de personas que
vayan como pasaje, la modalidad de pasaje, la clase de tráfico y el tipo de
operación.
5. Las cuotas de la tarifa son las siguientes:
5.1
Por cada pasajero o pasajera (euros):
Clase de tráfico
Categoría de pasaje
Bloque III
Bloque II
Bloque I
Bahía o local:
0,031554 0,063107 0,063107
Cabotaje europeo o exterior:
1,589378 4,085448 7,594880
En el tráfico de bahía o local se abonará la cuota solo al embarque.
Se aplicará la cuota del bloque I al pasaje de los camarotes de una o dos
plazas; la del bloque II a quienes ocupen camarotes de tres o más plazas, o
butacas de salón, y la del bloque III al pasaje de cubierta.
5.2 Al pasaje que viaje en régimen de crucero turístico se le aplicará la cuota
de la tabla anterior con una reducción del 30 %.
5.3 En el caso de inexactitud u ocultación en el número de personas que
vayan como pasaje, clase de pasaje o clase de tráfico, se aplicara el doble de la
cuota de la tabla anterior por la totalidad de la partida mal declarada o no
declarada.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre,
Reguladora del Régimen de Subvenciones.
1. Se modifica el apartado 2 de la disposición final primera de dicha ley, relativa a la
adaptación de las bases reguladoras de vigencia indefinida, que quedará con la
redacción siguiente:
«1. Las bases reguladoras de ayudas y subvenciones de vigencia indefinida
deberán adaptarse a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de veinticuatro
meses a contar desde la entrada en vigor de esta, transcurrido el cual, sin haberse
materializado dicha adaptación, habrán de entenderse derogadas.»
Disposición final tercera.
Empleo.
Modificación de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de
«6. La transformación del organismo autónomo de carácter administrativo
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ente público de derecho privado LanbideServicio Público Vasco de Empleo se hará efectiva en la fecha de entrada en vigor
de sus estatutos.»
Disposición final cuarta.
Delegación legislativa.
1. Se autoriza al Gobierno para elaborar y aprobar, en un plazo no superior a seis
meses desde la entrada en vigor de la presente ley, un texto refundido de la Ley de
cve: BOE-A-2025-940
Verificable en https://www.boe.es
1. Se modifica el apartado 6 de la disposición adicional quinta de dicha ley, relativa
a la transformación del organismo autónomo de carácter administrativo Lanbide-Servicio
Vasco de Empleo en el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco
de Empleo, que quedará con la redacción siguiente:
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8365
3. La tarifa se devengará cuando se inicien las operaciones de paso,
embarque, desembarque o tránsito de pasaje por el puerto. La liquidación se
realizará por meses vencidos.
4. Constituye la base imponible de esta tarifa el número de personas que
vayan como pasaje, la modalidad de pasaje, la clase de tráfico y el tipo de
operación.
5. Las cuotas de la tarifa son las siguientes:
5.1
Por cada pasajero o pasajera (euros):
Clase de tráfico
Categoría de pasaje
Bloque III
Bloque II
Bloque I
Bahía o local:
0,031554 0,063107 0,063107
Cabotaje europeo o exterior:
1,589378 4,085448 7,594880
En el tráfico de bahía o local se abonará la cuota solo al embarque.
Se aplicará la cuota del bloque I al pasaje de los camarotes de una o dos
plazas; la del bloque II a quienes ocupen camarotes de tres o más plazas, o
butacas de salón, y la del bloque III al pasaje de cubierta.
5.2 Al pasaje que viaje en régimen de crucero turístico se le aplicará la cuota
de la tabla anterior con una reducción del 30 %.
5.3 En el caso de inexactitud u ocultación en el número de personas que
vayan como pasaje, clase de pasaje o clase de tráfico, se aplicara el doble de la
cuota de la tabla anterior por la totalidad de la partida mal declarada o no
declarada.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre,
Reguladora del Régimen de Subvenciones.
1. Se modifica el apartado 2 de la disposición final primera de dicha ley, relativa a la
adaptación de las bases reguladoras de vigencia indefinida, que quedará con la
redacción siguiente:
«1. Las bases reguladoras de ayudas y subvenciones de vigencia indefinida
deberán adaptarse a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de veinticuatro
meses a contar desde la entrada en vigor de esta, transcurrido el cual, sin haberse
materializado dicha adaptación, habrán de entenderse derogadas.»
Disposición final tercera.
Empleo.
Modificación de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de
«6. La transformación del organismo autónomo de carácter administrativo
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ente público de derecho privado LanbideServicio Público Vasco de Empleo se hará efectiva en la fecha de entrada en vigor
de sus estatutos.»
Disposición final cuarta.
Delegación legislativa.
1. Se autoriza al Gobierno para elaborar y aprobar, en un plazo no superior a seis
meses desde la entrada en vigor de la presente ley, un texto refundido de la Ley de
cve: BOE-A-2025-940
Verificable en https://www.boe.es
1. Se modifica el apartado 6 de la disposición adicional quinta de dicha ley, relativa
a la transformación del organismo autónomo de carácter administrativo Lanbide-Servicio
Vasco de Empleo en el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco
de Empleo, que quedará con la redacción siguiente: