Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-940)
Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8364
En caso de embarcaciones sin autorización de amarre en alguno de los
puertos competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la cuota se
calculará del siguiente modo:
Por izado, botadura y estancia durante las primeras 24 horas (dos mareas):
– Hasta 50 TRB: 423,78 euros.
– Más de 50 TRB: 489,30 euros.
Además, hasta los primeros 15 días a partir de las primeras 24 horas, por cada
metro lineal de eslora total y día de estancia: 0,87 euros.
A partir del decimosexto día, por cada metro lineal de eslora total y día de
estancia: 2,29 euros.
En caso de embarcaciones de listas sexta y séptima se abonarán las
siguientes cuotas diarias por metro lineal de eslora total y días de estancia:
De 0 a 7 días: 0,76 euros.
De 8 a 10 días: 1,14 euros.
A partir del día 11 a 20 días: 2,29 euros.
En caso de averías justificadas mediante informe técnico se aplicará una
bonificación del 40 % por cada día a partir del día 16.
4.14.2 Utilización de los carros de varada de los puertos deportivos de
Plentzia y Armintza:
– Por izado y botadura: 12,22 euros por cada metro lineal de eslora total.
– Cuotas diarias por metro lineal de eslora total y días de estancia:
De 0 a 7 días: 0,76 euros.
De 8 a 10 días: 1,14 euros.
A partir del día 11 a 20 días: 2,29 euros.
En caso de averías justificadas mediante informe técnico se aplicará una
bonificación del 40 % por cada día a partir del día 16.»
7.5 Se incluye un nuevo apartado F) en la disposición adicional segunda de dicho
texto refundido, relativo a la tarifa por pasaje del ente público de derecho privado
Euskadiko Kirol Portuak, con la redacción siguiente:
«F) Tarifa por pasaje.
1. Constituye el hecho imponible de esta tarifa la utilización por el pasaje de
las instalaciones de atraque, accesos terrestres, vías de circulación y otras
instalaciones portuarias fijas.
2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la empresa
armadora del buque y la naviera.
Si el buque se encuentra consignado, será sujeto pasivo sustituto la empresa
consignataria del buque.
Los sujetos pasivos sustitutos designados en este precepto quedaran
solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y
formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la
Administración portuaria se dirija en primer lugar a la persona titular de la
concesión o de la autorización. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por
parte del sujeto pasivo sustituto, en especial el impago de la tarifa, la
Administración portuaria podrá exigir a los sujetos pasivos contribuyentes su
cumplimiento.
cve: BOE-A-2025-940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8364
En caso de embarcaciones sin autorización de amarre en alguno de los
puertos competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la cuota se
calculará del siguiente modo:
Por izado, botadura y estancia durante las primeras 24 horas (dos mareas):
– Hasta 50 TRB: 423,78 euros.
– Más de 50 TRB: 489,30 euros.
Además, hasta los primeros 15 días a partir de las primeras 24 horas, por cada
metro lineal de eslora total y día de estancia: 0,87 euros.
A partir del decimosexto día, por cada metro lineal de eslora total y día de
estancia: 2,29 euros.
En caso de embarcaciones de listas sexta y séptima se abonarán las
siguientes cuotas diarias por metro lineal de eslora total y días de estancia:
De 0 a 7 días: 0,76 euros.
De 8 a 10 días: 1,14 euros.
A partir del día 11 a 20 días: 2,29 euros.
En caso de averías justificadas mediante informe técnico se aplicará una
bonificación del 40 % por cada día a partir del día 16.
4.14.2 Utilización de los carros de varada de los puertos deportivos de
Plentzia y Armintza:
– Por izado y botadura: 12,22 euros por cada metro lineal de eslora total.
– Cuotas diarias por metro lineal de eslora total y días de estancia:
De 0 a 7 días: 0,76 euros.
De 8 a 10 días: 1,14 euros.
A partir del día 11 a 20 días: 2,29 euros.
En caso de averías justificadas mediante informe técnico se aplicará una
bonificación del 40 % por cada día a partir del día 16.»
7.5 Se incluye un nuevo apartado F) en la disposición adicional segunda de dicho
texto refundido, relativo a la tarifa por pasaje del ente público de derecho privado
Euskadiko Kirol Portuak, con la redacción siguiente:
«F) Tarifa por pasaje.
1. Constituye el hecho imponible de esta tarifa la utilización por el pasaje de
las instalaciones de atraque, accesos terrestres, vías de circulación y otras
instalaciones portuarias fijas.
2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la empresa
armadora del buque y la naviera.
Si el buque se encuentra consignado, será sujeto pasivo sustituto la empresa
consignataria del buque.
Los sujetos pasivos sustitutos designados en este precepto quedaran
solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y
formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la
Administración portuaria se dirija en primer lugar a la persona titular de la
concesión o de la autorización. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por
parte del sujeto pasivo sustituto, en especial el impago de la tarifa, la
Administración portuaria podrá exigir a los sujetos pasivos contribuyentes su
cumplimiento.
cve: BOE-A-2025-940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18