Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-940)
Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
4.2
Sec. I. Pág. 8363
Utilización de la grúa pluma:
Izada y botadura de embarcaciones con autorización de amarre en alguno de
los puertos competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
– Embarcaciones de eslora inferior a 6 metros: 65,90 euros.
– Embarcaciones de eslora superior a 6 metros: 69,10 euros.
Izada y botadura de embarcaciones sin autorización de amarre en alguno de
los puertos competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
– Embarcaciones de eslora inferior a 6 metros: 85,67 euros.
– Embarcaciones de eslora superior a 6 metros: 89,83 euros.
Si la maniobra de izado y botadura no requiere de apoyo en tierra y tiene una
duración inferior a 30 minutos, el importe de la cuota de la tarifa se bonificará en
el 50 %.
4.3
Estancia en área de varadero:
– Hasta los primeros 15 días: 0,2044 euros/m2/día.
– A partir del día 16 en adelante: 0,3408 euros/m2/día.
En caso de averías justificadas mediante informe técnico se aplicará una
bonificación del 40 % por cada día a partir del día 16.
En caso de estancias en el área de varadero para invernada (desde el 1 de
septiembre hasta el 30 de abril): 0,2044 euros/m2/día.
Para el cómputo de la superficie en metros cuadrados se efectuará el producto
de la eslora total de la embarcación por la manga máxima.
En caso de embarcaciones con autorización de amarre en alguno de los
puertos competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el día de izado y
el día siguiente no computarán para el cálculo de la cuota por estancia en el área
de varadero.
4.5 Utilización del dominio portuario para remolques con o sin embarcación
(fuera del área de varadero):
– Por cada día o fracción: 10,00 euros.
4.6
Utilización de máquina hidrolimpiadora portátil:
– De forma proporcional, según el tiempo de utilización, a razón de 16,54
euros la hora.
– En caso de embarcaciones sin autorización de amarre en alguno de los
puertos competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por cada hora o
fracción: 19,28 euros.
4.14.1
Utilización de carros de varada:
Utilización de carros de varada del puerto deportivo de Bermeo:
Por izado, botadura y estancia durante las primeras 24 horas (dos mareas):
– Hasta 50 TRB: 368,50 euros.
– Más de 50 TRB: 425,48 euros.
Además, hasta los primeros 15 días a partir de las primeras 24 horas, por cada
metro lineal de eslora total y día de estancia: 0,76 euros.
A partir del decimosexto día por cada metro lineal de eslora total y día de
estancia: 2,29 euros.
cve: BOE-A-2025-940
Verificable en https://www.boe.es
4.14
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
4.2
Sec. I. Pág. 8363
Utilización de la grúa pluma:
Izada y botadura de embarcaciones con autorización de amarre en alguno de
los puertos competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
– Embarcaciones de eslora inferior a 6 metros: 65,90 euros.
– Embarcaciones de eslora superior a 6 metros: 69,10 euros.
Izada y botadura de embarcaciones sin autorización de amarre en alguno de
los puertos competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
– Embarcaciones de eslora inferior a 6 metros: 85,67 euros.
– Embarcaciones de eslora superior a 6 metros: 89,83 euros.
Si la maniobra de izado y botadura no requiere de apoyo en tierra y tiene una
duración inferior a 30 minutos, el importe de la cuota de la tarifa se bonificará en
el 50 %.
4.3
Estancia en área de varadero:
– Hasta los primeros 15 días: 0,2044 euros/m2/día.
– A partir del día 16 en adelante: 0,3408 euros/m2/día.
En caso de averías justificadas mediante informe técnico se aplicará una
bonificación del 40 % por cada día a partir del día 16.
En caso de estancias en el área de varadero para invernada (desde el 1 de
septiembre hasta el 30 de abril): 0,2044 euros/m2/día.
Para el cómputo de la superficie en metros cuadrados se efectuará el producto
de la eslora total de la embarcación por la manga máxima.
En caso de embarcaciones con autorización de amarre en alguno de los
puertos competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el día de izado y
el día siguiente no computarán para el cálculo de la cuota por estancia en el área
de varadero.
4.5 Utilización del dominio portuario para remolques con o sin embarcación
(fuera del área de varadero):
– Por cada día o fracción: 10,00 euros.
4.6
Utilización de máquina hidrolimpiadora portátil:
– De forma proporcional, según el tiempo de utilización, a razón de 16,54
euros la hora.
– En caso de embarcaciones sin autorización de amarre en alguno de los
puertos competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por cada hora o
fracción: 19,28 euros.
4.14.1
Utilización de carros de varada:
Utilización de carros de varada del puerto deportivo de Bermeo:
Por izado, botadura y estancia durante las primeras 24 horas (dos mareas):
– Hasta 50 TRB: 368,50 euros.
– Más de 50 TRB: 425,48 euros.
Además, hasta los primeros 15 días a partir de las primeras 24 horas, por cada
metro lineal de eslora total y día de estancia: 0,76 euros.
A partir del decimosexto día por cada metro lineal de eslora total y día de
estancia: 2,29 euros.
cve: BOE-A-2025-940
Verificable en https://www.boe.es
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