Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-940)
Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 8362

Embarcaciones con eslora superior a 12 metros hasta 14 metros:
– De junio a septiembre: 45,28 euros/día.
– De abril a mayo: 36,13 euros/día.
– De octubre a marzo: 28,47 euros/día.
Embarcaciones con eslora superior a 14 metros:
– De junio a septiembre: 64,99 euros/día.
– De abril a mayo: 51,86 euros/día.
– De octubre a marzo: 40,88 euros/día.
Atraques en pantalán sin finger:
– De junio a septiembre: 0,8258 euros/m2 y día.
– De abril a mayo: 0,6166 euros/m2 y día.
– De octubre a marzo: 0,4069 euros/m2 y día.»
7.2 Se modifica el apartado 6.1.6 del punto 6.º de la disposición adicional segunda
de dicho texto refundido, relativo a la tarifa A) sobre embarcaciones de listas sexta y
séptima, que quedará con la redacción siguiente:
«6.1.6 Las personas propietarias de embarcaciones que se encuentren en
situación de pensionista estarán exentas del pago de esta tarifa. A los efectos de
la aplicación de dicha exención, deberán acreditar su condición de pensionista
mediante certificación del organismo oficial correspondiente, así como justificar
unos ingresos anuales totales inferiores al salario mínimo interprofesional
mediante la aportación de copia de la última declaración del impuesto de las
personas físicas. Deberán presentar, asimismo, el título de navegación legalmente
exigible según la embarcación para la que se solicite el atraque.
Esta exención no será aplicable a las personas propietarias de más de una
embarcación registrada en las listas sexta o séptima, y a las de embarcaciones
con eslora máxima superior a seis metros o cuya potencia de motor sea superior
a 50 HP.»
7.3 Se modifica el párrafo 5.2 de la letra D) de la disposición adicional segunda de
dicho texto refundido, relativo a la tarifa por ocupación privativa y utilización del dominio
público portuario del ente público de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak,
incluyéndose el siguiente apartado:
«5.2.4 Cuando la autorización se otorgue incluyendo toma de energía
eléctrica y agua se aplicará una cuota adicional de 14,20 euros/día.»
7.4 Se modifican los puntos 1, 2, 3, 5, 6 y 14 del punto 4 del apartado E) de la
disposición adicional segunda de dicho texto refundido, relativo a la tarifa por
prestaciones de servicio a embarcaciones del ente público de derecho privado Euskadiko
Kirol Portuak, con la redacción siguiente:
«4.1 Izado y botadura de embarcaciones mediante travel lift (grúa pórtico),
por cada metro lineal de eslora total:
Se eliminan los siguientes párrafos:
En caso de maniobra para invernada entre 60 y 120 días, el importe de la
cuota de la tarifa se bonificará en el 20 %.
En caso de maniobra para invernada por un período desde 121 días hasta 240
días, el importe de la cuota de la tarifa se bonificará en el 30 %.

cve: BOE-A-2025-940
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Núm. 18