Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-940)
Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8368
2. Para aquellos grados C, B y A de Formación Profesional que no se encuentran
modulados en la presente ley, el importe del grado que se aplicará será el proporcional,
en función del número de horas, al primer curso del grado D de referencia, publicado en
este anexo IV.
3. Para aquellos grados D (nivel 1, 2 y 3) de Formación Profesional que no se
encuentran modulados en la presente ley, el importe del grado que se aplicará será el
que corresponda al ciclo con mayor coste del mismo nivel incluido en la familia
profesional que le corresponde.
4. Para aquellos grados E de Formación Profesional que no se encuentran
modulados en la presente ley, el importe del grado que se aplicará será el que
corresponda al ciclo de acceso con mayor coste.
5. Para aquellos itinerarios integrados de cuatro cursos de duración (grado
básico+grado medio) que no se encuentran modulados en la presente ley, el importe de
cada curso será el correspondiente a los ciclos formativos que lo integran.
6. En el supuesto de implantarse algún otro itinerario formativo que no se encuentre
modulado en la presente ley, la Administración educativa le aplicará por analogía el
módulo del ciclo incluido en el anexo IV de esta ley que considere proceda asimilarlo a
estos efectos.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 20 de diciembre de 2024.–El Lehendakari, Imanol Pradales Gil.
cve: BOE-A-2025-940
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada la ley y sus anexos en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 252, de 30 de diciembre de 2024)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8368
2. Para aquellos grados C, B y A de Formación Profesional que no se encuentran
modulados en la presente ley, el importe del grado que se aplicará será el proporcional,
en función del número de horas, al primer curso del grado D de referencia, publicado en
este anexo IV.
3. Para aquellos grados D (nivel 1, 2 y 3) de Formación Profesional que no se
encuentran modulados en la presente ley, el importe del grado que se aplicará será el
que corresponda al ciclo con mayor coste del mismo nivel incluido en la familia
profesional que le corresponde.
4. Para aquellos grados E de Formación Profesional que no se encuentran
modulados en la presente ley, el importe del grado que se aplicará será el que
corresponda al ciclo de acceso con mayor coste.
5. Para aquellos itinerarios integrados de cuatro cursos de duración (grado
básico+grado medio) que no se encuentran modulados en la presente ley, el importe de
cada curso será el correspondiente a los ciclos formativos que lo integran.
6. En el supuesto de implantarse algún otro itinerario formativo que no se encuentre
modulado en la presente ley, la Administración educativa le aplicará por analogía el
módulo del ciclo incluido en el anexo IV de esta ley que considere proceda asimilarlo a
estos efectos.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 20 de diciembre de 2024.–El Lehendakari, Imanol Pradales Gil.
cve: BOE-A-2025-940
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada la ley y sus anexos en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 252, de 30 de diciembre de 2024)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X