Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-940)
Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8355
extranjeros en enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
que quedarán con la redacción siguiente:
«Artículo 75. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la iniciación, a solicitud de la
persona interesada, de un expediente de homologación o declaración de
equivalencia de un título obtenido en el marco de sistemas de educación superior
extranjeros, o bien de un expediente de homologación o convalidación de títulos o
estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias.
Artículo 76. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud. La
justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la tramitación del
expediente.
Artículo 77.
Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la
homologación, convalidación o declaración de equivalencia de títulos extranjeros.
Artículo 78. Cuota.
1.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
Originales
a) Título de homologación de título universitario obtenido en el marco de
sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario español
para el ejercicio de profesión regulada.
166,50
b) Solicitud de declaración de equivalencia de un título universitario obtenido
en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un nivel
académico oficial español de grado y máster universitario.
166,50
c) Solicitud de homologación al título de Grado de Enseñanzas Artísticas
Superiores.
108,89
d) Solicitud de homologación al título español de Bachiller, Técnica o
Técnico Superior de Formación Profesional, Técnica o Técnico Superior de
Artes Plásticas y Diseño, Técnica o Técnico Deportivo Superior, o título
profesional de Música o Danza.
53,33
e) Solicitud de homologación al título español de Técnica o Técnico de
Formación Profesional, Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño o
Técnica o Técnico Deportivo.
53,33
g) Solicitud de convalidación por cursos o módulos de enseñanzas
españolas de nivel no universitario.
108,89
26,64
2. Cuando se trate de títulos o estudios no mencionados expresamente en
los subapartados anteriores, se aplicará la cuantía correspondiente a los títulos o
estudios equivalentes por sus efectos o nivel académico.
3. No se exigirá la tasa por la solicitud de homologación al título español de
Graduado en Educación Secundaria.»
3. Se modifica el artículo 95 quaterdecies del capítulo X del título IV de dicho texto
refundido, relativo a la tasa por acreditación de las competencias profesionales
cve: BOE-A-2025-940
Verificable en https://www.boe.es
f) Solicitud de homologación al título de Máster de Enseñanzas Artísticas
Superiores.
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8355
extranjeros en enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
que quedarán con la redacción siguiente:
«Artículo 75. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la iniciación, a solicitud de la
persona interesada, de un expediente de homologación o declaración de
equivalencia de un título obtenido en el marco de sistemas de educación superior
extranjeros, o bien de un expediente de homologación o convalidación de títulos o
estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias.
Artículo 76. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud. La
justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la tramitación del
expediente.
Artículo 77.
Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la
homologación, convalidación o declaración de equivalencia de títulos extranjeros.
Artículo 78. Cuota.
1.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
Originales
a) Título de homologación de título universitario obtenido en el marco de
sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario español
para el ejercicio de profesión regulada.
166,50
b) Solicitud de declaración de equivalencia de un título universitario obtenido
en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un nivel
académico oficial español de grado y máster universitario.
166,50
c) Solicitud de homologación al título de Grado de Enseñanzas Artísticas
Superiores.
108,89
d) Solicitud de homologación al título español de Bachiller, Técnica o
Técnico Superior de Formación Profesional, Técnica o Técnico Superior de
Artes Plásticas y Diseño, Técnica o Técnico Deportivo Superior, o título
profesional de Música o Danza.
53,33
e) Solicitud de homologación al título español de Técnica o Técnico de
Formación Profesional, Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño o
Técnica o Técnico Deportivo.
53,33
g) Solicitud de convalidación por cursos o módulos de enseñanzas
españolas de nivel no universitario.
108,89
26,64
2. Cuando se trate de títulos o estudios no mencionados expresamente en
los subapartados anteriores, se aplicará la cuantía correspondiente a los títulos o
estudios equivalentes por sus efectos o nivel académico.
3. No se exigirá la tasa por la solicitud de homologación al título español de
Graduado en Educación Secundaria.»
3. Se modifica el artículo 95 quaterdecies del capítulo X del título IV de dicho texto
refundido, relativo a la tasa por acreditación de las competencias profesionales
cve: BOE-A-2025-940
Verificable en https://www.boe.es
f) Solicitud de homologación al título de Máster de Enseñanzas Artísticas
Superiores.