Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-940)
Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8354
competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de investigación
agraria, ganadera, acuática, pesquera, alimentaria y ambiental llevará aparejada la
declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y
adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación
temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
2. La declaración de utilidad pública hará referencia asimismo a los bienes y
derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones que puedan
aprobarse posteriormente.
3. A tales efectos, los proyectos de infraestructuras y sus modificaciones deberán
comprender la definición de las mismas y la determinación de los terrenos,
construcciones u otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para
su realización.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.
1. Se modifica el artículo 69 del capítulo I del título IV de dicho texto refundido,
relativo a la tasa por expedición de títulos y certificados académicos y profesionales, que
quedará con la redacción siguiente:
«La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Títulos superiores: de Artes Plásticas y Diseño; de Arte
Dramático; de Danza; de Música. Título Profesional (plan 1942).
Título superior de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes
a licenciatura.
Copias
108,89
7,09
2. Título de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes a
diplomatura.
54,44
7,09
3. Títulos de Bachiller LOE, Bachiller LOGSE, títulos de Técnica o
Técnico Superior de FP, títulos de Máster de FP, Técnica o Técnico
Deportivo Superior, título profesional de Música, Técnica o Técnico
Superior de Artes Plásticas y Diseño, título profesional de Danza,
Técnica o Técnico Superior de Enseñanzas de Régimen Especial o
equivalentes, acreditación-certificado de Experto o Experta en
Luthería.
47,33
7,09
4. Título de Técnica o Técnico, título de Técnica o Técnico de FP,
título de Especialista de FP, Técnica o Técnico Deportivo, Técnica
o Técnico de Artes Plásticas y Diseño, Técnica o Técnico de
Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes.
23,67
7,09
5.
23,67
7,09
23,67
7,09
Título de Máster de Enseñanzas Artísticas Superiores.
108,89
7,09
8. Certificado oficial de formación pedagógica y didáctica
equivalente.
23,67
7,09»
Certificado EGA.
6. Certificados de Aptitud de las escuelas oficiales de idiomas,
finalizados después de junio de 1995; certificados de idiomas de
niveles básico, intermedio y avanzado; certificados de especialidad
de niveles intermedio y avanzado.
7.
2. Se modifican los artículos 75 a 78 del capítulo III del título IV de dicho texto
refundido, relativo a la tasa por homologación y convalidación de títulos y estudios
cve: BOE-A-2025-940
Verificable en https://www.boe.es
Originales
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8354
competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de investigación
agraria, ganadera, acuática, pesquera, alimentaria y ambiental llevará aparejada la
declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y
adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación
temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
2. La declaración de utilidad pública hará referencia asimismo a los bienes y
derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones que puedan
aprobarse posteriormente.
3. A tales efectos, los proyectos de infraestructuras y sus modificaciones deberán
comprender la definición de las mismas y la determinación de los terrenos,
construcciones u otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para
su realización.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.
1. Se modifica el artículo 69 del capítulo I del título IV de dicho texto refundido,
relativo a la tasa por expedición de títulos y certificados académicos y profesionales, que
quedará con la redacción siguiente:
«La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Títulos superiores: de Artes Plásticas y Diseño; de Arte
Dramático; de Danza; de Música. Título Profesional (plan 1942).
Título superior de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes
a licenciatura.
Copias
108,89
7,09
2. Título de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes a
diplomatura.
54,44
7,09
3. Títulos de Bachiller LOE, Bachiller LOGSE, títulos de Técnica o
Técnico Superior de FP, títulos de Máster de FP, Técnica o Técnico
Deportivo Superior, título profesional de Música, Técnica o Técnico
Superior de Artes Plásticas y Diseño, título profesional de Danza,
Técnica o Técnico Superior de Enseñanzas de Régimen Especial o
equivalentes, acreditación-certificado de Experto o Experta en
Luthería.
47,33
7,09
4. Título de Técnica o Técnico, título de Técnica o Técnico de FP,
título de Especialista de FP, Técnica o Técnico Deportivo, Técnica
o Técnico de Artes Plásticas y Diseño, Técnica o Técnico de
Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes.
23,67
7,09
5.
23,67
7,09
23,67
7,09
Título de Máster de Enseñanzas Artísticas Superiores.
108,89
7,09
8. Certificado oficial de formación pedagógica y didáctica
equivalente.
23,67
7,09»
Certificado EGA.
6. Certificados de Aptitud de las escuelas oficiales de idiomas,
finalizados después de junio de 1995; certificados de idiomas de
niveles básico, intermedio y avanzado; certificados de especialidad
de niveles intermedio y avanzado.
7.
2. Se modifican los artículos 75 a 78 del capítulo III del título IV de dicho texto
refundido, relativo a la tasa por homologación y convalidación de títulos y estudios
cve: BOE-A-2025-940
Verificable en https://www.boe.es
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