Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-940)
Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8353
causa concreta que motiva su definición como de «difícil cobertura», al objeto de su
convocatoria excepcional por el sistema de concurso, que deberá ser aprobada por el
Consejo de Administración de Osakidetza, dentro de los límites legales previstos con la
finalidad de garantizar que no se supere la tasa de reposición.
4. Este proceso, será objeto de negociación en el ámbito negociador de la Mesa
Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Disposición adicional decimoquinta. Límites máximos del índice corrector de la cuantía
de la renta de garantía de ingresos.
1. Con efecto a 1 de enero de 2025, los límites del índice corrector, previsto en el
artículo 34.1 del Decreto 173/2023, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos, quedan fijados en las siguientes
cantidades:
a) Unidad de convivencia unipersonal: 99,72 euros.
b) Resto de unidades de convivencia: se sumarán 30,45 euros al límite establecido
en la letra anterior por cada integrante de la unidad de convivencia con exclusión de la
persona titular.
2. Dichos límites máximos podrán ser modificados mediante orden de la persona
titular del departamento competente en materia de garantía de ingresos.
Disposición adicional decimosexta.
Adaptaciones técnicas del presupuesto.
1. Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas a efectuar en los estados
de gastos e ingresos de los presupuestos, así como en los correspondientes anexos, las
adaptaciones técnicas que sean precisas derivadas de reorganizaciones administrativas,
de la imputación al presupuesto de gastos comprometidos y no ejecutados en el ejercicio
anterior y que no hayan sido objeto de incorporación, o que tengan por objeto una
correcta imputación contable de los ingresos y gastos, creando al efecto las partidas
presupuestarias que resulten precisas.
2. A la entrada en vigor de la presente ley, se procederá a la contabilización de las
modificaciones autorizadas por el Consejo de Gobierno desde la presentación del
proyecto de presupuestos en el Parlamento Vasco hasta la entrada en vigor de esta ley,
en relación con las plantillas presupuestarias y los puestos de trabajo.
Disposición adicional decimoséptima. Ingresos anuales requeridos para acceder a las
ayudas del Programa Emantzipa de emancipación juvenil.
1. Para la convocatoria del Programa Emantzipa correspondiente al año 2025, los
ingresos anuales requeridos para acceder a estas ayudas, previstos en el artículo 3.3 del
Decreto 191/2023, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al Programa
Emantzipa de emancipación juvenil, deberán ser superiores a 3.000 euros e inferiores
a 30.000 euros.
En caso de que la persona solicitante haga su declaración en tributación conjunta
con su cónyuge o pareja de hecho, los ingresos anuales requeridos deberán ser
superiores a 3.000 euros e inferiores a 36.500 euros.
2. Dichas cuantías podrán ser modificadas mediante orden de la persona titular del
departamento competente en materia de juventud.
Disposición adicional decimoctava.
infraestructuras.
Declaración de utilidad pública de proyectos de
1. A fin de garantizar la ejecución de los créditos para inversiones contemplados en
los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2025, la
aprobación de los proyectos de infraestructuras necesarios para el desarrollo de
cve: BOE-A-2025-940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8353
causa concreta que motiva su definición como de «difícil cobertura», al objeto de su
convocatoria excepcional por el sistema de concurso, que deberá ser aprobada por el
Consejo de Administración de Osakidetza, dentro de los límites legales previstos con la
finalidad de garantizar que no se supere la tasa de reposición.
4. Este proceso, será objeto de negociación en el ámbito negociador de la Mesa
Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Disposición adicional decimoquinta. Límites máximos del índice corrector de la cuantía
de la renta de garantía de ingresos.
1. Con efecto a 1 de enero de 2025, los límites del índice corrector, previsto en el
artículo 34.1 del Decreto 173/2023, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos, quedan fijados en las siguientes
cantidades:
a) Unidad de convivencia unipersonal: 99,72 euros.
b) Resto de unidades de convivencia: se sumarán 30,45 euros al límite establecido
en la letra anterior por cada integrante de la unidad de convivencia con exclusión de la
persona titular.
2. Dichos límites máximos podrán ser modificados mediante orden de la persona
titular del departamento competente en materia de garantía de ingresos.
Disposición adicional decimosexta.
Adaptaciones técnicas del presupuesto.
1. Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas a efectuar en los estados
de gastos e ingresos de los presupuestos, así como en los correspondientes anexos, las
adaptaciones técnicas que sean precisas derivadas de reorganizaciones administrativas,
de la imputación al presupuesto de gastos comprometidos y no ejecutados en el ejercicio
anterior y que no hayan sido objeto de incorporación, o que tengan por objeto una
correcta imputación contable de los ingresos y gastos, creando al efecto las partidas
presupuestarias que resulten precisas.
2. A la entrada en vigor de la presente ley, se procederá a la contabilización de las
modificaciones autorizadas por el Consejo de Gobierno desde la presentación del
proyecto de presupuestos en el Parlamento Vasco hasta la entrada en vigor de esta ley,
en relación con las plantillas presupuestarias y los puestos de trabajo.
Disposición adicional decimoséptima. Ingresos anuales requeridos para acceder a las
ayudas del Programa Emantzipa de emancipación juvenil.
1. Para la convocatoria del Programa Emantzipa correspondiente al año 2025, los
ingresos anuales requeridos para acceder a estas ayudas, previstos en el artículo 3.3 del
Decreto 191/2023, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al Programa
Emantzipa de emancipación juvenil, deberán ser superiores a 3.000 euros e inferiores
a 30.000 euros.
En caso de que la persona solicitante haga su declaración en tributación conjunta
con su cónyuge o pareja de hecho, los ingresos anuales requeridos deberán ser
superiores a 3.000 euros e inferiores a 36.500 euros.
2. Dichas cuantías podrán ser modificadas mediante orden de la persona titular del
departamento competente en materia de juventud.
Disposición adicional decimoctava.
infraestructuras.
Declaración de utilidad pública de proyectos de
1. A fin de garantizar la ejecución de los créditos para inversiones contemplados en
los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2025, la
aprobación de los proyectos de infraestructuras necesarios para el desarrollo de
cve: BOE-A-2025-940
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Núm. 18