Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-940)
Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8347
cualquiera que sea la naturaleza del crédito a cuyo cargo se realice, salvo que se trate
de transferencias a las entidades integradas en el sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, encargos a entidades que tengan atribuida la condición de medio
propio personificado de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Euskadi o subvenciones nominativamente asignadas en los presupuestos, en cuyo caso
no se precisará de tal autorización.
2. Los gastos realizados con cargo a los presupuestos de los organismos
autónomos y de los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de
Euskadi se autorizarán por el consejero o consejera del departamento al que estén
adscritos cuando excedan de 1.000.000 de euros o, en el caso del párrafo anterior, por el
Consejo de Gobierno.
Artículo 39.
Normas de contratación.
1. En materia de contratación, corresponderá al Consejo de Gobierno la
autorización de los contratos y acuerdos marco de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, de los organismos autónomos y de los consorcios del
sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuyo presupuesto sea superior a
la cuantía contemplada en el párrafo 1 del artículo anterior. En tal supuesto, dicha
autorización llevará aparejada la del gasto, incluido el correspondiente a las eventuales
modificaciones y prórrogas previstas en los pliegos. En los casos en que el Consejo de
Gobierno autorice la celebración de un contrato, deberá autorizar igualmente sus
modificaciones siempre que, no encontrándose las mismas previstas en el pliego,
representen un porcentaje, aislada o conjuntamente, superior al diez por ciento del
precio inicial del contrato, IVA excluido; así como la resolución misma, en su caso.
2. La autorización de los acuerdos marco conllevará la autorización de sus
contratos derivados cuyo importe sea superior, asimismo, a la cuantía contemplada en el
párrafo 1 del artículo anterior.
3. Los procedimientos de resolución contractual que se tramiten por parte de los
órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Euskadi y de las entidades que forman parte de su sector público deberán ser instruidos,
resueltos y notificados en el plazo máximo de ocho meses. Asimismo, dicho plazo será
aplicable a los procedimientos de resolución contractual que tramiten los órganos de
contratación de las entidades locales y forales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
sus correspondientes sectores públicos y la Universidad del País Vasco.
TÍTULO V
Informaciones al Parlamento
Artículo 40.
Informaciones periódicas.
a) Grado de realización de los presupuestos, así como balance de situación, cuenta
de pérdidas y ganancias, y estado de flujos de efectivo, de los entes públicos de derecho
privado, de las sociedades públicas y de las fundaciones del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Garantías concedidas en el periodo e información de aquellas a las que haya
tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de las personas
beneficiarias de las garantías.
cve: BOE-A-2025-940
Verificable en https://www.boe.es
1. El Gobierno, además de la información exigida por el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, dará cuenta trimestralmente
a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco de las siguientes
operaciones:
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8347
cualquiera que sea la naturaleza del crédito a cuyo cargo se realice, salvo que se trate
de transferencias a las entidades integradas en el sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, encargos a entidades que tengan atribuida la condición de medio
propio personificado de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Euskadi o subvenciones nominativamente asignadas en los presupuestos, en cuyo caso
no se precisará de tal autorización.
2. Los gastos realizados con cargo a los presupuestos de los organismos
autónomos y de los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de
Euskadi se autorizarán por el consejero o consejera del departamento al que estén
adscritos cuando excedan de 1.000.000 de euros o, en el caso del párrafo anterior, por el
Consejo de Gobierno.
Artículo 39.
Normas de contratación.
1. En materia de contratación, corresponderá al Consejo de Gobierno la
autorización de los contratos y acuerdos marco de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, de los organismos autónomos y de los consorcios del
sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuyo presupuesto sea superior a
la cuantía contemplada en el párrafo 1 del artículo anterior. En tal supuesto, dicha
autorización llevará aparejada la del gasto, incluido el correspondiente a las eventuales
modificaciones y prórrogas previstas en los pliegos. En los casos en que el Consejo de
Gobierno autorice la celebración de un contrato, deberá autorizar igualmente sus
modificaciones siempre que, no encontrándose las mismas previstas en el pliego,
representen un porcentaje, aislada o conjuntamente, superior al diez por ciento del
precio inicial del contrato, IVA excluido; así como la resolución misma, en su caso.
2. La autorización de los acuerdos marco conllevará la autorización de sus
contratos derivados cuyo importe sea superior, asimismo, a la cuantía contemplada en el
párrafo 1 del artículo anterior.
3. Los procedimientos de resolución contractual que se tramiten por parte de los
órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Euskadi y de las entidades que forman parte de su sector público deberán ser instruidos,
resueltos y notificados en el plazo máximo de ocho meses. Asimismo, dicho plazo será
aplicable a los procedimientos de resolución contractual que tramiten los órganos de
contratación de las entidades locales y forales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
sus correspondientes sectores públicos y la Universidad del País Vasco.
TÍTULO V
Informaciones al Parlamento
Artículo 40.
Informaciones periódicas.
a) Grado de realización de los presupuestos, así como balance de situación, cuenta
de pérdidas y ganancias, y estado de flujos de efectivo, de los entes públicos de derecho
privado, de las sociedades públicas y de las fundaciones del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Garantías concedidas en el periodo e información de aquellas a las que haya
tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de las personas
beneficiarias de las garantías.
cve: BOE-A-2025-940
Verificable en https://www.boe.es
1. El Gobierno, además de la información exigida por el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, dará cuenta trimestralmente
a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco de las siguientes
operaciones: