Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-940)
Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Martes 21 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 8346

cumplimiento de los hitos y objetivos, y una adecuada justificación y certificación de la
ejecución presupuestaria y contable de dichas actuaciones y proyectos.
Artículo 34.

Información al Parlamento.

El Gobierno dará cuenta trimestralmente al Parlamento Vasco del grado de ejecución
y destino específico de los créditos correspondientes a las partidas financiadas con
cargo a los fondos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la presente ley.
TÍTULO III
El estado de ingresos
CAPÍTULO I
Aportaciones de las diputaciones forales
Artículo 35. Aportaciones de las diputaciones forales.
Durante el ejercicio 2025, las aportaciones de las diputaciones forales al
sostenimiento de los créditos consignados en el presupuesto de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Euskadi ascenderán a 13.200.012.352 euros, de
conformidad con la metodología aprobada por la Ley 4/2021, de 7 de octubre.
Artículo 36. Coeficientes de aportación.
La aportación de cada territorio histórico será la resultante de aplicar a la cantidad
consignada en el artículo anterior los porcentajes siguientes:
Araba/Álava: 16,04 %.
Bizkaia: 50,37 %.
Gipuzkoa: 33,59 %.
CAPÍTULO II
Normas de carácter tributario
Artículo 37.
(tarifas).

Tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias

TÍTULO IV
Normas de autorización del gasto y de contratación
Artículo 38.

Normas de autorización del gasto.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 113.1 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, será precisa la autorización
del gasto por el Consejo de Gobierno cuando aquel exceda de 5.000.000 de euros,

cve: BOE-A-2025-940
Verificable en https://www.boe.es

Las tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias (tarifas) de
cuantía fija, por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar esta valorada en
unidades monetarias, no se incrementarán respecto a la cuantía vigente en el
ejercicio 2024.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas y tarifas que sean objeto
de actualización específica en esta ley.