Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-940)
Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8345
hayan iniciado o ejecutado con cargo a créditos no generados por dichos fondos, el
Departamento de Hacienda y Finanzas podrá restituir estos créditos en la sección
correspondiente para financiar, en todo caso, actuaciones y proyectos destinados a la
recuperación y resiliencia económica y social o proyectos de inversión.
Artículo 31.
Ejecución del gasto.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas
y de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, podrá fijar los criterios aplicables a la gestión de los fondos
derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la ejecución
presupuestaria de los gastos realizados en las actuaciones y proyectos vinculados a
dicho plan, con el fin de garantizar la consecución de los objetivos previstos en dicha
iniciativa.
2. Las autorizaciones de gasto vinculadas a la ejecución de dichas actuaciones y
proyectos deberán incorporar una memoria específica que cuantifique y justifique las
estimaciones de gasto para cada actuación o proyecto y en qué medida contribuyen al
cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Artículo 32. Especialidades en la tramitación de los procedimientos.
Artículo 33.
Seguimiento y justificación de la ejecución de las actuaciones y proyectos.
Los órganos de los departamentos y de las entidades del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi competentes para la ejecución de las actuaciones y
proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberán
aportar, conforme a lo previsto en la normativa reguladora del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y a las instrucciones que dicte la Oficina de Control
Económico, la información que resulte necesaria para posibilitar el seguimiento del
cve: BOE-A-2025-940
Verificable en https://www.boe.es
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos de Gobernanza,
Administración Digital y Autogobierno, y de Hacienda y Finanzas, podrá establecer las
especialidades en la tramitación de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. A estos efectos, cuando se trate de
proyectos de convenio o de otros instrumentos jurídicos por medio de los cuales se
instrumenten las transferencias y aportaciones de la Administración del Estado o de la
Unión Europea derivadas de los fondos vinculados al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, solo requerirán en su tramitación informe del Servicio
Jurídico Central del Gobierno Vasco y de la Oficina de Control Económico.
2. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los
procedimientos administrativos que deban tramitarse para impulsar las actuaciones y
proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se les
aplicará la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos
establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de
solicitudes y recursos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 50 del Real Decreto
Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. En el supuesto de ayudas y subvenciones públicas que se concedan en el marco
de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, se podrán realizar pagos anticipados de la subvención con carácter previo a
la justificación, cuando fuere necesario para poder llevar a cabo las actuaciones
inherentes a la subvención o ayuda, sin que sea exigible la constitución de garantía.
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8345
hayan iniciado o ejecutado con cargo a créditos no generados por dichos fondos, el
Departamento de Hacienda y Finanzas podrá restituir estos créditos en la sección
correspondiente para financiar, en todo caso, actuaciones y proyectos destinados a la
recuperación y resiliencia económica y social o proyectos de inversión.
Artículo 31.
Ejecución del gasto.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas
y de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, podrá fijar los criterios aplicables a la gestión de los fondos
derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la ejecución
presupuestaria de los gastos realizados en las actuaciones y proyectos vinculados a
dicho plan, con el fin de garantizar la consecución de los objetivos previstos en dicha
iniciativa.
2. Las autorizaciones de gasto vinculadas a la ejecución de dichas actuaciones y
proyectos deberán incorporar una memoria específica que cuantifique y justifique las
estimaciones de gasto para cada actuación o proyecto y en qué medida contribuyen al
cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Artículo 32. Especialidades en la tramitación de los procedimientos.
Artículo 33.
Seguimiento y justificación de la ejecución de las actuaciones y proyectos.
Los órganos de los departamentos y de las entidades del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi competentes para la ejecución de las actuaciones y
proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberán
aportar, conforme a lo previsto en la normativa reguladora del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y a las instrucciones que dicte la Oficina de Control
Económico, la información que resulte necesaria para posibilitar el seguimiento del
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1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos de Gobernanza,
Administración Digital y Autogobierno, y de Hacienda y Finanzas, podrá establecer las
especialidades en la tramitación de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. A estos efectos, cuando se trate de
proyectos de convenio o de otros instrumentos jurídicos por medio de los cuales se
instrumenten las transferencias y aportaciones de la Administración del Estado o de la
Unión Europea derivadas de los fondos vinculados al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, solo requerirán en su tramitación informe del Servicio
Jurídico Central del Gobierno Vasco y de la Oficina de Control Económico.
2. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los
procedimientos administrativos que deban tramitarse para impulsar las actuaciones y
proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se les
aplicará la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos
establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de
solicitudes y recursos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 50 del Real Decreto
Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. En el supuesto de ayudas y subvenciones públicas que se concedan en el marco
de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, se podrán realizar pagos anticipados de la subvención con carácter previo a
la justificación, cuando fuere necesario para poder llevar a cabo las actuaciones
inherentes a la subvención o ayuda, sin que sea exigible la constitución de garantía.